Autor
Arianna Toledo Esteva. Fiscal provincial. Fiscalía Provincial de Santiago de Cuba
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En este artículo:
Código de las Familias, adulto mayor, protección, derechos
Adulto mayor

Remontándonos en la historia, es desde los años 70 que se viene reconociendo a nivel mundial el fenómeno del maltrato; y de una forma más nítida, en los últimos 20 años, se comenzó a tratar el tema de los malos tratos y el abandono en los ancianos como otro de los sectores vulnerables de la sociedad.  En Cuba las cifras de envejecimiento poblacional que en los últimos años se han venido informando, a este tema se le ha estado prestando especial atención. Por las afectaciones y sensibilidad que encierran estas conductas, se consideran un grave problema social, con raíces culturales y psicológica; no importa el nivel económico ni educativo de quien lo ejerce o lo padece.

En la antigua Grecia, al decir de los historiadores, cuando se tenía la suerte de llegar a una edad avanzada, se celebraba al anciano una fiesta. En Roma se le dio característica institucional, el “pater” era respetado en sus facultades de potestad cualquiera fuese su edad, como culminación política surgió el Senado, que era el Consenso de Ancianos, cuya influencia en el desarrollo del imperio fue transcendente. Los textos bíblicos relatan sobre la vejez en el pueblo Judío. La palabra “Zaken”, en hebreo significa vejez, pero también sabio o decano.

Ya en la Edad Media existían instituciones destinadas a cuidar ancianos y desvalidos, pero en todas las épocas, la sociedad patriarcal tenía una dicotomía: por un lado, el trato a los ancianos con dominio económico y social, traducido en respeto, veneración y aún subordinación, tanto, que los jóvenes ansiaban llegar a esa edad para asumir dignidad; más aún trataban físicamente de parecer mayores, porque el hombre adulto era una garantía de respetabilidad. Por otra parte, existía una gran masa de ancianos maltratados, con poca posibilidad de producción y gran necesidad de cuidados, imposibles de satisfacer en épocas de crisis.

Los ancianos presentan patologías múltiples como problemas motores, psíquicos y de orientación. Debido a esto, necesitan ayuda en sus actividades diarias, circunstancia que puede llevar a un estado de dependencia, lo que puede hacer que sus familias los consideren como una carga y limiten su atención y servicios, es por ello incuestionable, que el bienestar en este período de la vida, depende en su mayoría de la importancia que se atribuya al anciano en la sociedad, y de la calidad en la satisfacción de sus necesidades espirituales como: cariño, comprensión, respeto, participación, confianza, independencia y distracción.

Estas ideas no surgen azarosamente, sino que son producto del tipo de sociedad a la que pertenecen, sociedad asentada en los valores de la productividad y el consumo, y en donde el principal recurso para su funcionamiento es la población joven. No obstante, el envejecimiento es mucho más que una cuestión de cifras. Las personas adultas mayores plantean desafíos específicos, al constituirse como una población heterogénea en términos de salud, discapacidad y demanda de servicios, lo cual insta y reclama atención priorizada y especializada desde toda la sociedad.

Los derechos de los adultos mayores están consagrados en diversas declaraciones, pactos y tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como "Protocolo de San Salvador" (1988), entre otros, así como, no pocas recomendaciones, observaciones, asambleas y conferencias desarrolladas a nivel internacional, que consagran los derechos de los adultos mayores conforme a sus intereses, necesidades y condiciones de vida particulares; ejemplo la Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el II Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, el proyecto de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, impulsado por la Organización de Estados Americanos (OEA).

La protección del adulto mayor en Cuba, proclamada en el  artículo 881 de la Constitución de la República, constituye uno de los principales logros de la sociedad cubana actual, cuyo contenido trasciende notablemente al disfrute de los derechos reconocidos a la ancianidad tanto en el orden nacional como internacional.

El sistema de protección y atención a los adultos mayores con que cuenta la Fiscalía General de la República, a través de la esfera de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales, permite una mayor defensa de los derechos de los adultos mayores ante manifestaciones de maltrato, desatención u otras limitaciones de estos. Las normativas de trabajo, perfeccionan la intervención del fiscal a partir de la tramitación de los planteamientos que se relacionan con actos de violencia en cualquiera de sus manifestaciones contra los segmentos vulnerables de la población, entre los que se encuentran los ancianos. Igualmente se evalúa el ejercicio de sus derechos a través de las acciones de control de la legalidad que se ejecutan en los hogares de ancianos, casas de abuelos y centros de protección social.

La Ley 156 de 2022, Código de las Familias, incorpora elementos tales como la guarda de hecho de personas adultas mayores, los derechos a una vida familiar con dignidad, autónoma e independiente, a elegir el lugar de residencia, a la vida familiar libre de discriminación y violencia, a un entorno accesible, a la autorregulación de la protección futura, a la participación e inclusión social y familiar.

De este tema concluimos con un pensamiento de nuestro invicto Comandante cuando dijo «... lo que importa no es solo que las personas vivan muchos años, sino que vivan bien, que se sientan bien, que se sientan saludables, que se sientan atendidos, que se sientan seguros, que se sientan dignos».

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Joaquinadijo:

La protección del adulto mayor en Cuba, es uno de los logros de la sociedad cubana, consagrada en la Constitución de la República de Cuba. La Fiscalía General de la República 🇨🇺, cuenta con un Sistema para ello.
#FiscalíaCubana
#Cuba

Darien Arévalo Muñozdijo:

Yo nesesito saber si yo cuido a una señora mayor postrada y enferma cuando la misma tiene hermanos que nunca se anexa preocupado por eya y yo soy el que está a cargo aque tengo derecho

En respuesta a por Joaquina

Anónimodijo:

muy buen articulo

Xiomaradijo:

El sistema de protección y atención a los adultos mayores con que cuenta la #FiscalíaCubana, a través de la esfera de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales, permite una mayor defensa de los derechos de los adultos mayores ante manifestaciones de maltrato, desatención u otras limitaciones de estos. Las normativas de trabajo, perfeccionan la intervención del fiscal a partir de la tramitación de los planteamientos que se relacionan con actos de violencia en cualquiera de sus manifestaciones contra los segmentos vulnerables de la población, entre los que se encuentran los ancianos. Igualmente se evalúa el ejercicio de sus derechos a través de las acciones de control de la legalidad que se ejecutan en los hogares de ancianos, casas de abuelos y centros de protección social.

Gertrudis pujoldijo:

Tengo 60 años el 30 de Diciembre fuy agredida verbal mente de lante de mi dos nietas menores de edad.Cuyo los tres personaje que agredieron como invasión de domicilio fue a tirarme una cubeta que tenia o mejor dicho que tengo en mi portal y unas de mis nietas me fue a defender y por eso no cogí un mal golpe.los dos hombre y una mujer estaban ebrio.Pues llamamos a la policía de Pedro Betancourt provincia matanzaz Pues no me dieron respuesta ninguna y yo que estoy enferma llame a la compañera gurmeli que fue la que vino a mi casa el día de los hecho.Y le pregunte que yo tenia derecho a saber la respuesta de mi declaración y me contesto yo se lo informe al jefe de sector pero nada uno de ello que esta sancionado pasa por mi casa y se burla de mi.El porque el a declarado que es informante de la policía.Y algo más el día de los hecho termine en terapia de mi policlínico debido al estrés ya que padezco de un vitíligo y los nervios. Perdonen mis falta es que no veo muy bien.Si alguien puede ayudarme se lo agradecería porqué tengo miedo.

En respuesta a por Xiomara

admindijo:

Buenos días Gertrudis. Usted puede contactarnos a través de los números 7 206 90 73-77 y 88 o a través de la Línea Única 802 12345.

En respuesta a por Gertrudis pujol

Rociodijo:

Una vida plena dónde se cuiden, se protegen y defiendan sus derechos y respeten sus necesidades, así estaremos a la altura de nuestras nuevas leyes

Lidieska mulgadodijo:

Hola mi suegra tiene e hijos y lleva viviendo conmigo 1año y 3 meses ,los otros hijos dicen que no pueden hacerse cargo de su madre ,yo tengo 3 hijos menores de edad,que debo de hacer

admindijo:

Buenas tardes Lidieska. Puede llamar a los número 7 206 90 73 77 y 88 y alternativamente escribir al correo atencionciudadano@fgr.gob.cu.

En respuesta a por Lidieska mulgado

Elizabeth Martínez dijo:

Genial, muy a tono con la realidad

Eduardodijo:

Muy buena la ley del adulto mayor

Rogelio Teofil…dijo:

Me siento desprotegido , tengo 67 años estoy retirado $1300 ,con la enfermedad de Parkinson, mantengo a mi esposa y un nieto, ya que el padre le pasa una pensión de $ 150 mensual. Pido alluda, a quienes tengan que hacer cumplir lo que manda este código.

admindijo:

Buenos días. Usted debe aportar sus datos de contacto o llamar a los teléfonos 7 206 90 73 77 y 88, para recibir orientación.

En respuesta a por Rogelio Teofil…