Autor
Jezabel Mireya Montejo Rivero, profesora titular de la Universidad de Camagüey, Ignacio Agramonte Loynaz y trabajadora de la Fiscalía Provincial de Camagüey
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, Fiscalía General de la República, adultos mayores, derechos, Código de las Familias, Constitución de la República, protección, ordenamiento jurídico
ADULTOS MAYORES

Cuba entre los países más envejecidos del mundo: su normativa jurídica en pos de los adultos mayores 

Las personas mayores de 60 años representan el 21.9 % de la población cubana.  En palabras del Dr. Jesús Menéndez Jiménez, médico geriatra de la Sociedad Cubana de Gerontología y Geriatría: “estamos llamados a ser el país más envejecido proporcionalmente de la región de América Latina y el Caribe para el año 2030”. Otros especialistas aseguran que para el año 2050, con un 38 % de adultos mayores, Cuba enlistará la decena de países más envejecidos del mundo. 

El fenómeno sociodemográfico de envejecimiento poblacional ha generado debates y diseños de políticas públicas a escala global y, en Cuba, en particular, debido a que en esa etapa de la vida de las personas aumentan las dificultades en el ámbito familiar y social, disminuyen los ingresos económicos, por lo que requieren de apoyo, cuando conviven con otros miembros de la familia o más aún cuando residen solos o en compañía de otro(s) anciano(s). 

No pocas veces conocemos de familias unidas por lazos biológicos que irrespetan los derechos de sus adultos mayores, relegados al silencio o a la invisibilidad en la habitación menos confortable del hogar, a pesar de ejercer -en la generalidad de los casos- la titularidad de la vivienda de residencia familiar; como si el hecho de ser viejo, los despojara de sus atributos y condiciones. Los adultos mayores siguen siendo ciudadanos, propietarios, contratantes, cónyuges, progenitores, jubilados

Por ello, la toma de decisiones sobre su patrimonio, salud y otras cuestiones relativas a su dignidad en la vejez, libertad personal, privacidad e intimidad interesan al Estado y al Derecho Cubano, que actualiza su normativa jurídica en plena armonía al referente constitucional protector de las personas adultas mayores.

El artículo 88 de la Constitución cubana actual establece la obligación del Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno le corresponde de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores, así como respetar su autodeterminación y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

La Constitución de la República y las reformas sustantiva y procesal que la proclamación de la Carta Magna Cubana ha generado, revelan nuevos mecanismos de defensa de los derechos de todas las personas en cualquier etapa de sus vidas. 

En palabras de Valdés Díaz, la aprobación de la Constitución cubana de 2019 marcó pautas importantes para nuestro país en el proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico, donde se incluye el Derecho privado, que ha venido ocurriendo a nivel internacional desde finales del pasado siglo XX, a lo que se suma también la difusión de la doctrina internacional de los derechos humanos, en un proceso de progresividad que específica su titularidad en las personas adultas mayores. 

 

¿Cómo proteger -desde el Derecho- la calidad de vida y el respeto a la autodeterminación de las personas adultas mayores?

El Derecho, en su función educativa y en el respeto al principio de igualdad, establece un sistema tuitivo y modelos de atención integral a las personas mayores de sesenta años de edad. En los casos de personas internadas en hogares, sus hijos y demás familiares tienen el deber de contribuir a la satisfacción de sus necesidades afectivas y a su sostenimiento económico en estas instituciones.

El progreso de su calidad de vida, así como el respeto a su dignidad en la vejez, resulta brújula esencial en la normativa jurídica cubana que actualiza sus preceptos en función de alcanzar una verdadera tutela efectiva de los más longevos. A modo de ilustración, se ofrece una panorámica sobre la especial protección que reciben los adultos mayores en el derecho cubano.

Si bien el límite de edad que pauta la configuración del adulto mayor coincide con la edad establecida para la jubilación de las mujeres en Cuba, son varias las regulaciones que en el ámbito del derecho laboral favorecen a las personas en esta etapa de sus vidas. El Código de Trabajo establece la reducción del tiempo de la jornada laboral y la posibilidad de acogerse los abuelos y las abuelas a la pensión por maternidad, que corresponde a sus hijas, -en caso de ser deferida a ellos-, la guarda y cuidado de los nietos y nietas. 

Desde el artículo 3, señala el régimen de seguridad social comprende la protección brindada a los trabajadores en situación de vejez, y el 4, dispone el régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda. 

En estrecha vinculación, el Código de las Familias cubanas, Ley 156/2022 se ajusta a estas demandas. El Título IX reconoce los derechos de las personas adultas desde un enfoque integral de los derechos. A saber: el derecho a la vida familiar con dignidad y autonomía, derecho a elegir el lugar de residencia, derecho a la vida familiar libre de discriminación y violencia, a un entorno accesible, a la autorregulación de la protección futura, derecho a la participación y la inclusión social y familiar.

Esa regulación taxativa en la vigente norma familiar amplía el abanico de protección a los derechos de las personas adultas mayores, reconocidos por primera vez en la historia del derecho familiar cubano; pues si bien nuestro país ha sido vanguardista en la defensa de los sectores vulnerables, en el ámbito familiar, el abrogado Código de 1975, omitía los anteriores derechos, y solo establecía obligaciones para con los adultos mayores a partir de la obligación legal de dar alimentos.

Desde la enunciación de los principios que rigen las relaciones en el ámbito familiar se protegen los derechos de las personas adultas mayores: igualdad y no discriminación, la solidaridad, búsqueda de la felicidad, equidad y el respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores marcan la brújula que guía la actuación de los operadores jurídicos en la solución de un conflicto familiar que vulnere sus derechos.

 

¿Qué significa reconocer la autodeterminación de voluntades, deseos, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores? 

La autodeterminación supone que se respeten la voluntad y preferencias del adulto mayor dentro y fuera del ámbito jurídico. Aunque autodeterminación, integración y participación no son conceptos diferentes; en el orden práctico logran integrarse en una noción más amplia, que es el de vejez inclusiva, con la intención de reconocer el ejercicio de sus derechos a ser escuchado, a su libertad personal, conforme a sus aptitudes.

Se trata, con ello, de respetar los derechos fundamentales de los individuos, la autonomía privada, que se relaciona con la capacidad para tomar sus propias decisiones. En esa línea, el contenido de la protección a las personas adultas mayores comprende tanto aspectos personales como patrimoniales. 

Los primeros incluyen las denominadas medidas preventivas o de autoprotección; entre ellos, la posibilidad de designar al futuro tutor, las voluntades anticipadas o los poderes preventivos. Los segundos, se concretan a través de una amplia gama de negocios jurídicos, entre los que figura en el Código de las familias cubano, el contrato de alimentos. 

El contrato de alimentos es un acuerdo de voluntades en virtud del cual la persona adulta mayor entrega algún bien del que es titular (vivienda o vehículo de motor) o derecho de carácter patrimonial, como retribución a otra persona que se obliga a ofrecerle alimentos en sentido amplio. Desde el punto de vista jurídico, el contrato de alimentos ampara una situación social presente en nuestro país cuando los ancianos eran cuidados por personas interesadas en la vivienda bajo la titularidad de aquellos, aunque la vía empleada era el negocio jurídico testamentario.

Desde lo anterior es notoria la vocación humanista del Código de las Familias al regular instituciones aplicables a todos los miembros de las familias, sin que exista un carácter restrictivo por razón de edad. A modo de ilustración, destaca también el derecho real de habitación, que puede ser exigido por una persona adulta mayor; el abandono y la violencia ejercida contra adultos mayores en el seno de la familia.

La persona adulta mayor, en ejercicio de su autodeterminación puede decidir sobre el lugar de residencia, si desea vivir en un hogar o residencia de ancianos, o por el contrario, no lo desea bajo ningún concepto, derecho que se extiende incluso a la posibilidad de declarar el cese de convivencia si el anciano fuera el titular de la vivienda. 

El nuevo derecho cubano protege la calidad de vida de los adultos mayores porque el anciano es una persona con dignidad que transita por una etapa conclusiva de la vida. Es deber de las familias y la sociedad fomentar un entorno amigable con las personas de la tercera edad, proporcionarles acompañamiento, facilitarles el acceso a las nuevas tecnologías. Dar amor a los verdaderos horcones de las familias honra a nuestra ascendencia, y educa a nuestros hijos.   

 

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