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Dirección de Atención a los Ciudadanos
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En este artículo:
Fiscalía General de la República, derechos, Constitución de la República, interrogantes, atención a los ciudadanos
AC 2

1.- ¿Qué garantías tiene prevista la Constitución para las personas en el proceso penal?

En el proceso penal, según lo estipulado en el artículo 95 de la Carta Magna, las personas tienen, además, las siguientes garantías:

a) No ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido.

b) Disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso.

c) Que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra.

d) Ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar.

e) No declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

f) Ser informada sobre la imputación en su contra.

g) Ser juzgada por un Tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito.

h) Comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular.

i) De resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.

2.- ¿Gozan de iguales derechos un ciudadano cubano y un extranjero en Cuba?

En su artículo la Constitución de la República de Cuba establece que el Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

Asi mismo en su artículo 42 preceptúa que todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.

Los extranjeros residentes en el territorio de la República, según el artículo 91 de la Carta Magna, se equiparan a los cubanos en: la protección de sus personas y bienes; la obligación de observar la Constitución y demás normas jurídicas; la obligación de contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece; la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los Tribunales de Justicia y autoridades de la República, y; en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.

La Ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

3.- ¿Puede alguna persona penetrar o registrar libremente el domicilio de otra?

La Constitución en su artículo 49 establece que el domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

4.- ¿Puede alguna persona abrir la correspondencia de otra?

El artículo 50 de la Constitución establece que la correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la Ley.

Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.

5.- ¿Puedo yo expresarme libremente, o participar en reuniones y en manifestaciones, o existen prohibiciones al respecto?

El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la Ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos; igualmente, los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley; según se estipula en los artículos 54 y 56 de la Constitución.

Establece además en su artículo 45 que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.

6.- ¿Yo como persona puedo ejercer libremente mis derechos?

No, el derecho de una persona no puede transgredir el de otra persona. En el artículo 45 de la Carta Magna se establece que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.

7.- ¿Puede una persona presentar queja ante la Dirección Municipal de Educación, ante la Dirección Provincial de la Vivienda o ante el Ministerio de Salud Pública, por ejemplo?

Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la Ley, lo que se encuentra regulado en el artículo 61 de la Carta Magna.

8.- ¿Puede una persona demandar a un funcionario por considerar que le ha causado daño o perjuicio?

Si, según la Constitución en sus artículos 98 y 99, la persona a la que se le vulneren sus derechos, y como consecuencia sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por los órganos del Estado (sus directivos, funcionarios y empleados del Estado) con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, puede reclamar ante los Tribunales la restitución de los derechos y obtener de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.

Igual derecho le asiste si el daño o perjuicio es causado por particulares o por entes no estatales.

Recientemente se aprobó por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley No. 153 de 2023, Ley del proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales que regula el proceso que pueden establecerse por las personas, ante las salas habilitadas en cada Tribunal Provincial, de considerar que ha sufrido una afectación por la violación de uno de los derechos previstos en la Constitución, aclarando que serías reclamables por esta vía los derechos que no tengan solución en el ámbito judicial.

9.- ¿Quién concede el indulto?

Corresponde al Presidente de la República, entre las funciones que le competen, según el artículo 128 de la Constitución, conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistía.

10.- ¿Tiene, en Cuba, un joven de 17 años de edad derecho al voto?

Sí, la Constitución establece en su artículo 205 que el voto es un derecho de los ciudadanos. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas.

11.- ¿Puede una madre obligar a su hijo de 16 años de edad cumplidos a ejercer el voto?

No, la Constitución establece en su artículo 205 que es un derecho de los ciudadanos mayores de 16 años, que lo ejercen voluntariamente.

12.- ¿Puede un ciudadano cubano, encontrándose en el disfrute del beneficio de Libertad Condicional, ejercer su derecho al voto?

No, de conformidad con el artículo 205 de la Ley Suprema, los inhabilitados judicialmente no pueden ejercer el derecho al voto.

13.- Una ciudadana cubana, diagnosticada con Esquizofrenia Paranoide, ¿puede ejercer el derecho al voto?

Sí, hasta tanto no sea declarada judicialmente incapaz. Artículo 205 inciso a) de la Constitución.

14.- Una ciudadana cubana, diagnosticada con Esquizofrenia Paranoide, aparentemente controlada, pero está declarada judicialmente incapaz, ¿puede ejercer el derecho al voto?

No puede ejercer el derecho al voto, pues constituye una excepción, según el artículo 205 inciso a) de la Constitución, al encontrarse entre las personas que por razón de su discapacidad tienen restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica.

15. ¿Cuáles son las vías establecidas por la Fiscalía para la atención a las personas y para recepcionar sus quejas y peticiones?

La Fiscalía General de la República de Cuba cuenta con un Sistema para Atención a las Personas, el mismo es está integrado por un conjunto de normas, principios, objetivos y acciones, que permiten cumplir con eficacia y eficiencia las funciones que ejerce el fiscal, para elevar la calidad en la protección de los derechos y garantías de las personas, velando por el cumplimiento de la constitución, las leyes y demás disposiciones legales, con énfasis en aquellas con situación de vulnerabilidad, menores de edad, privados de libertad, mujeres, adultos mayores y las afectadas por cualquier forma de discriminación, violencia o hechos asociados a la corrupción.

Las personas pueden ser atendidas o presentar sus quejas o peticiones en todas las unidades organizativas de la Fiscalía mediante:  Su comparecencia en las oficinas de atención habilitadas en cada municipio del país, los departamentos de las Fiscalía Provinciales y en el órgano central, la vía telefónica, el correo postal, la entrega personal de documentos, el correo electrónico, el portal web, las redes sociales, la aplicación APK CIVIX, la plataforma bienestar, el buzón y otras que se aprueben a partir del perfeccionamiento continuo del órgano.

 

Informaciones relacionadas:

Interrogantes que plantean los ciudadanos que acuden a nuestro órgano (+ RESPUESTAS) Parte I

 

Descargue aquí: 

- Constitución de la República de Cuba

Ley 160 de 2022 "De la Fiscalía General de la República"

Ley 151/2022 "Código Penal"

Ley 156/2022 “Código de las Familias”

- Ley 153/2022 "Del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales"

 

 

 

 

 

 

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