
1.- ¿Cuáles son las formas de propiedad que se reconocen en nuestro país?
En la Constitución de la República se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:
a) La socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.
b) La Cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
c) La de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
d) Privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.
e) La Mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
f) La de las instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.
g) La Personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.
Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social; así como dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad.
La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.
2.- ¿Admite nuestra Constitución la doble ciudadanía?
En el artículo 36 de la Constitución se establece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana; no obstante, los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
3.- ¿Se puede privar a un ciudadano de su ciudadanía?
Según el artículo 37 y siguientes de la Constitución, los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
La ciudadanía cubana podrá recuperarse previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que prescribe la ley.
Asimismo, se regula que el matrimonio, la unión de hecho o su disolución no afectan la ciudadanía de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.
4.- ¿Se protegen en Cuba los derechos humanos?
Según se regula en los artículos 40 y 41 de la Constitución el Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.
La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.
5.- ¿Cuáles son los derechos que reconoce la Constitución?
En los artículos 46 al 80 de la Ley Fundamental se reconoce para todas las personas el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral, la libertad de expresión, de prensa, de asociación, entre otros muchos.
6.- ¿Establece el Estado alguna diferencia entre las personas para el goce de sus derechos?
La Constitución de la República de Cuba establece que todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios; asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna; según lo regula el artículo 42 de la Constitución.
7.- ¿Tienen las mujeres y los hombres iguales derechos en Cuba? ¿Existe protección para alguno?
En los artículos 43 y 44 de la Ley Fundamental se dispone que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito.
El Estado es quien garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades, posibilidades y la igualdad; pero propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social; asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio.
8.- ¿Previó el legislador la atención de los hijos a sus progenitores?
El artículo 84 de la Constitución establece que los hijos están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la Ley.
9.- La atención de las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad, ¿es sólo responsabilidad de su familia?
Tanto la familia, como el Estado y la sociedad, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores; respetar su autodeterminación; garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social. Respecto a las personas en situación de discapacidad tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos. El Estado crea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social; de conformidad con lo refrendando en los artículos 88 y 89 de la Constitución.
10.- ¿Qué derechos reconoce la Constitución cubana derivados del debido proceso?
En su artículo 94 la Constitución establece que toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
a) Disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte.
b) Recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene.
c) Aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido.
d) Acceder a un Tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda.
e) No ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de Tribunal.
f) Interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan.
g) Tener un proceso sin dilaciones indebidas.
h) Obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.



















