
Garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas se manifiesta como un invariable compromiso del Estado en Cuba. Partiendo de ello y a fin de fortalecer el marco jurídico e institucional del país, la Constitución de la República recoge que: “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación”. En tal sentido, garantizar los derechos humanos de la mujer, su acceso a la justicia y a una vida libre de violencia, constituye una prioridad.
La violencia contra la mujer persiste en todos los países del mundo como una violación generalizada de los derechos humanos y uno de los obstáculos principales para lograr su igualdad. La violencia contra la mujer por razones de género, tiene como origen las relaciones desiguales de poder, resultado de la concepción patriarcal heredada y que se manifiesta independientemente de la situación económica, el color de la piel, el nivel educacional del agresor y la (s) víctima (s). Es un problema social y de salud, que impide el logro de la plena igualdad de género y se ejerce con mayor frecuencia contra las mujeres en su entorno afectivo más cercano. Constituye uno de los fenómenos indeseables más extendidos de la humanidad y por consiguiente asunto de interés para el Derecho y la Criminología.
Tuvo como punto de partida la formación de una sociedad donde la mujer, por su condición, fue victimizada desde la antigüedad. Actualmente existen algunos comportamientos que ponen de manifiesto posiciones de dominación del hombre sobre la mujer, enmascarando los factores que condicionan ciertos tipos de violencia, como por ejemplo, aquellas que se justifican bajo el concepto de amor en las relaciones de parejas; dentro de estas, el aislamiento, el acoso y la manipulación, son algunas de las estrategias que se reiteran en los perfiles de hombres maltratadores.
La violencia hacia las mujeres se pone de manifiesto cuando el hombre comete abusos continuados y sistemáticos contra la mujer por el simple hecho de ser mujer, a la cual considera inferior o pretende dominar. Afecta a las féminas de todo el mundo, dificultando su capacidad de participación plena, constituye fuente de sufrimiento físico y psicológico para ellas y sus familias y afecta su salud sexual y reproductiva. Trasciende fronteras, culturas, razas, clases y religiones, y no supone una acción aislada.
Este fenómeno es uno de los problemas del mundo actual que debe ser resuelto para lograr una sociedad donde prime la armonía y seguridad colectiva. Por su relevancia y gradual ascenso, tiene repercusión en los medios de comunicación masiva que lo definen como un fenómeno moderno, propio de la época en que vivimos. Sin embargo, es un problema inherente, en mayor o menor medida, a todas las sociedades y épocas, con múltiples formas y manifestaciones, por lo que constituye una continua batalla y el análisis no sólo de los episodios violentos, sino también de las causas y condiciones que los generan.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada en Resolución No. 48/104 de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 20 de diciembre de 1993, publicada el 23 de febrero de 1994, con vigencia hasta la fecha, es el primer documento a nivel internacional, que aborda de manera clara y específica este tipo de violencia. En su Artículo 1 define que: “por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Esta Declaración expone y específica los actos que constituyen violencia contra la mujer:
1. La violencia física, sexual y psicológica que se produce en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violencia por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.
2. La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.
3. La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
En este precepto legislativo internacional, al igual que en otros que abordan esta temática, se consideran incorrectamente como sinónimos los conceptos de violencia de género y violencia contra la mujer, cuando en realidad no lo son, más bien la violencia contra la mujer está implícita en la violencia de género. La violencia de género se convierte entonces en la forma extrema de discriminación por motivos de género y representa una problemática compleja y estructural.
No cabe duda que la violencia basada en género está dirigida principalmente a las mujeres, pues las afecta de manera desproporcionada o exclusiva. No obstante, también se considera como violencia basada en género a todo acto dirigido contra cualquier persona que pretende confrontar el sistema de género, con el fin de encauzarla y someterla a tal sistema, lo cual provoca que el problema se amplíe. En el caso de las mujeres, la violencia es claramente evidenciable y se ejerce contra sus derechos de sobrevivencia, de identidad, de bienestar y de libertad, a través del feminicidio, el maltrato, el desprecio, el acoso y la sistemática negación de derechos y de opciones y elecciones de vida para las mujeres.
De ahí que se hace necesario que los estados actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres, perpetrada por cualquier individuo, incluido el Estado o agentes no estatales. Combatir la violencia contra la mujer concierne a todas las personas, ya que se trata de un problema transversal de las sociedades. Su erradicación exige, además de las sanciones previstas desde el punto de vista legal, acciones preventivas que involucren a toda la sociedad y cambios en la conciencia social utilizando como medio la cultura.
En tal sentido garantizar los derechos humanos de la mujer, su acceso a la justicia y a una vida libre de violencia, presupone cambios en cada ámbito de acuerdo con el contexto actual, de manera que se puedan tipificar los delitos que las afectan de forma desproporcionada o exclusiva, así como también deben atemperarse las particularidades de la criminología, como herramienta del Estado para paliar este fenómeno. En la actualidad Cuba implementa una política para su enfrentamiento, desde diversos ámbitos de actuación. Además, la reforma legislativa que vive el país, ha venido a aportar las herramientas legales necesarias, para desde la norma proteger a las féminas y enfrentar con severidad los delitos que se cometan como resultado de la violencia de género contra la mujer.
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