Acto a través del cual una persona, en su testamento, decide voluntariamente repartir una parte espe cífica de sus bienes individuales a otra, que no pueden ser condicionales a término y surte efectos al morir el testador. En Cuba se formaliza ante notario público. Si la herencia corresponde a varios herederos y no se grava a ninguno en particular, el cumplimiento del legado recae sobre todos en proporción a sus respectivas porciones hereditarias. Los bienes legados se entregan con todos sus accesorios en el estado en que estaban al producirse la muerte del testador
Lo que está normado, sujeto a ley. Licitud.
Persona que ostenta un legado. En Cuba la persona que testa a favor de otra puede disponer de determinados bienes a favor de uno o varios legatarios. También puede distribuir toda la herencia en legados, en tanto no se obliga al legatario a pagar las deudas de la herencia; pero si toda ella se distribuye en legados, se prorratean, es decir, se reparten proporcionalmente las deudas y gravámenes entre los legatarios en proporción al valor de sus legados, a no ser que el testador hubiese dispuesto lo contrario. Así también el legatario no puede ocupar por sí la cosa legada, sino que debe pedir su entrega al heredero, a la par que puede solicitar la ejecución del legado después de conocer la disposición testamentaria a su favor.
Reacción necesaria de una persona legalmente facultada para rechazar proporcionalmente una agresión que califique ilegítima, pero que además sea inminente y actual, y no haya sido provocada por el que debe defenderse. En Cuba es reconocida esta figura surgida además para no responsabilizar al agredido penalmente y liberarlo de sanción. De existir excesos en la legítima defensa, la ley establece la manera en que debe ser evaluada cada una de dichas circunstancias y adecuación del fallo.
Calidad de legítimo. Requisito cualitativo. Conformidad con el Derecho, con la ley, con la justicia.