En esta sección usted podrá conocer el significado de diversos términos jurídicos o relacionados con el Derecho
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Apreciación de la administración que está encaminada a satisfacer el interés público valorando las condiciones existentes para dictar el acto oportuno sobre la base de la satisfacción del espíritu objetivo de la norma. Dicho interés de atender será el establecido como contenido de la norma autorizante de la discrecionalidad. El fin de objeto de la discreción debe estar contenido en ley, no pudiendo violar esta facultad la prohibición que ella regula. Tal expresión no debe confundirse en su esencia con el acto administrativo, que persigue fines administrativos. Aun cuando se ha concebido que contra esta facultad ejercida no cabe recurso alguno, la práctica jurídica cubana se ha proyectado hacia la protección de los derechos subjetivos de las personas, y siempre que se consideren vulnerados, se puede acudir ante el órgano jurisdiccional para que él revise el actuar de la administración. Esta facultad no puede violar la prohibición de la ley; lleva todos los atributos, contenidos y límites que tenga la administración, y no se debe identificar con el acto administrativo.

Voluntariamente, sin que sea de obligatorio cumplimiento.

 

Falta de verdad o autenticidad. • Engaño o fraude. • Traición, deslealtad, doblez.

 

Célula fundamental de la sociedad, debiendo constituir una institución basada en el amor, el respeto mutuo, la responsabilidad compartida y la ayuda solidaria entre los parientes. En ella están presentes e íntimamente entrelazados el interés social y el individual. Debe contribuir al desarrollo de la personalidad, cumplir importantes funciones en la formación de las nuevas generaciones y satisfacer intereses humanos, afectivos y sociales de la persona. La Constitución cubana establece una concepción socialista de esta figura, y señala que descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos. La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio, y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan con relación a la familia que han formado.

Depositario de fe pública, como por el notario cuando se trata de cuestiones extrajudiciales.

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