Muerte natural o violenta de una persona. La legislación civil cubana establece que la determinación de la muerte natural y su certificación se hace por personal facultativo autorizado, así como que la identificación de un cadáver se practica por los medios de pruebas establecidos en ley.
Cargo y oficina de un delegado, entendido este como la persona que asume la representación de una entidad reconocida legalmente como tal, y no debe confundirse con el delegado del Poder Popular, que se adviene a otra concepción. En Cuba adquiere dimensión territorial a partir de la estructura asumida por algunos ministerios en los niveles provinciales y municipales, como delegaciones territoriales de la Agricultura. • Designación de sustituto o conjunto de delegados, o representación de un núcleo social. • Acción o efecto de delegar, y acto de dar jurisdicción, además de otorgamiento de representación, concesión de mandato y cesión de determinadas atribuciones.
Examen detallado de los antecedentes, forma y medio en que se produce un hecho. • Consulta entre varias personas a fin de adoptar una resolución, decidiendo en un asunto determinado. • Consideración previa efectuada por cuerpo colegiado, dígase, por ejemplo, un tribunal antes de tomar una determinación en asunto que se encuentre valorando.
Cometer un delito. Infringir una norma jurídica cuando la acción u omisión se encuentren sancionadas en la ley penal.
Acto realizado por una o varias personas prohibida en ley que implique peligro para la sociedad. • Algo que se deje de hacer con similar circunstancia. Ambos supuestos realizados de forma intencional o por imprudencia deben provocar rechazo, y por tanto llevarán un castigo, una sanción. La legislación penal en Cuba contempla dos excepciones a este concepto, referido a la escasa peligrosidad de la acción u omisión determinada por la carencia o poca relevancia de sus consecuencias y las características personales de su autor. La otra se con centra en aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción no excede de un año de privación de libertad o multa de trescientas cuotas o sean imponibles las dos sanciones, momento en el cual la autoridad actúan te impone multa administrativa y no remite el caso al tribunal.