Voluntad. • Valor, esfuerzo. • Espíritu. • Intención concreta, como el ánimo de lucro.
Constancia documental de que se ha cometido un delito. Cuando existe reincidencia por existir uno anterior, se convierte en una agravante para el acusado. En Cuba, al existir el DNI, debe saberse diferenciar del Registro Central de Sancionados. La ley establece que constituye un antecedente penal las sanciones impuestas por sentencia firme impuesta por los tribunales, excepto la amonestación, así como la multa inferior a doscientas cuotas; las sanciones impuestas por tribunales militares por delitos no militares con la misma excepción; las sanciones impuestas por tribunales militares por delitos militares, siempre que la sentencia lo disponga y las sanciones aplicadas a cubanos por tribunales extranjeros en las condiciones establecidas en los reglamentos. La ley concibe además la manera en que pueden ser cancelados estos antecedentes.
Contrario a lo jurídicamente reglado. • Elemento esencial del delito evaluado a tono con el fin que se persigue con la acción u omisión socialmente peligrosa.
La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o contrato decretado por autoridad facultada.
Requerimiento hecho por alguna autoridad para que persona determinada ejecute un mandato o para que proceda como debe, conminándola con alguno de los instrumentos legales establecidos. • Advertencia. • Corrección disciplinaria ante actitud incorrecta, haciéndole notar la autoridad facultada que, de incurrir nuevamente en dicho indebido acto, se actuará con mayor severidad.