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Dirección de Protección de la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, adulto mayor, Constitución de la República, derechos, Ley
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Mediante la Resolución No. 45/106 del 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 1ro de octubre como fecha para celebrar el Día Internacional de las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de sensibilizar sobre los problemas y retos que enfrenta este grupo poblacional, asegurando la plena realización de libertades fundamentales, destacando su inclusión y participación activa en la sociedad.

Cuba instituyó la celebración nacional en toda una jornada, a partir de la puesta en vigor del Decreto No. 139 de 2025 del Consejo de Ministros, bajo el lema “Celebrando la vida, honrando la experiencia”, para homenajear, estimular y reconocer la labor de las personas adultas mayores.

La Constitución de la República, destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que Cuba es parte, estableciendo como presupuestos para su disfrute, la dignidad humana como valor supremo, la igualdad de derechos y deberes, la no discriminación y la limitación de su ejercicio a partir del respeto de los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general y el respeto a la Constitución y las leyes.

En su articulado se establece la obligación del Estado, la sociedad y las familias de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.

Los adultos mayores son grupos sensibles de la población que, por sus especiales características, tienen más dificultades para desarrollar su vida dentro de la sociedad, y, por tanto, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas de la vida y en desventaja para hacer efectivos sus derechos y libertades.

En el país, los adultos mayores tienen opciones de disfrute, estudio y atenciones. Para dar cumplimiento al Lineamiento 144 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, en pos de asumir y enfrentar el creciente fenómeno, se ponen en práctica diversas estrategias y/o proyectos en las diferentes instancias.

Aunque disfrutan de todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República, se han emitido normas jurídicas que amplían el ejercicio de estos. Un ejemplo de ello lo constituye el Código de las Familias, que en su contenido regula herramientas e instituciones que lo facilitan, y en ese sentido, dispone que:

Las personas adultas mayores tienen derecho a una vida familiar digna, siendo la familia la principal responsable de la atención a sus necesidades tanto en el orden afectivo como patrimonial; asimismo, debe respetarse su intimidad, la comunicación y los vínculos con el resto de los integrantes de su familia. Incluye: 

  • el derecho a una vida autónoma e independiente

  • el derecho a elegir el lugar de residencia. 

  • el derecho a la vida familiar libre de discriminación y violencia

  • el derecho a un entorno accesible.

  • el derecho a la autorregulación de la protección futura

  • los apoyos y ajustes razonables

  • el derecho a la participación e inclusión social y familiar

También se le atribuyen deberes para con la familia, pues, en la medida en que sus potencialidades físicas y psíquicas se lo permiten, están en el deber de cuidar de sí mismas y de su familia, así como de participar activamente en su vida cotidiana, transmitir sus experiencias de vida, valores y principios de comportamiento familiar y social a los miembros más jóvenes. 

Se establece preceptivamente como un deber de las familias para con las personas adultas mayores, el de las hijas e hijos y demás familiares de contribuir a la satisfacción de las necesidades afectivas y de cuidado, y al sostenimiento de las personas adultas mayores, aunque no residan juntas, así como a preservar sus bienes.

Se regulan positivamente las relaciones de los abuelos con los nietos y la posibilidad de solicitar al tribunal su guarda y cuidados o un régimen de comunicación que amplíe los lazos afectivos entre ellos, cuando conviene al interés superior de los niños; la obligación legal de dar y recibir alimentos ante un estado de necesidad por situación de vulnerabilidad; el modo de actuación ante casos de violencia en el ámbito familiar, válidas para las personas adultas mayores en esta situación.

Se establecen también instituciones de guarda y protección para las personas adultas mayores:

  • la guarda de hecho (puede ser de carácter permanente mientras se ejerza adecuadamente y no exista razón que aconseje la adopción de otra medida de protección, o de carácter transitorio hasta que se decida voluntaria o judicialmente la medida de protección que corresponda). La persona que ejerza la guarda de hecho debe proteger a la persona en guarda y actuar siempre en beneficio de esta, y su actuación se circunscribe a los actos de carácter personal, de cuidado y asistencia necesarios. Debe atender al criterio general de respeto a las voluntades, deseos y preferencias de la persona mayor de edad en guarda, facilitándoles el proceso de toma de decisiones.

  • El acogimiento familiar: se da entre personas no obligadas legalmente a darse alimentos, o entre personas afectivamente cercanas o unidas por un vínculo afectivo notorio, con independencia de la existencia o no de una relación de parentesco. Tiene como objetivo su cuidado, proveer alimentos, les presten asistencia, procuren su bienestar general y les atiendan en situaciones de enfermedad, respetando su capacidad de autodeterminación.

  • Se estipula también el contrato de alimentos voluntarios, como forma de protección de la persona, derechos y bienes de los adultos mayores. Se constituye a través de un contrato de asistencia, donde el alimentante se obliga a ofrecer alimentos al alimentista, a cambio de la transmisión de bienes o derechos como contraprestación. 

La Defensoría es una institución encargada de proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad. Esta institución asume el acompañamiento, y cuando se requiera, la representación de personas en situación de vulnerabilidad, de utilidad para la realización de trámites y orientación, cuando la persona adulta mayor lo requiera.

La Carta Magna en su artículo 156 y la Ley No. 160 de la Fiscalía General de la República, esbozan entre sus funciones la de comprobar y exigir el cumplimiento de la Constitución de la República y demás disposiciones normativas, y en especial, aquellas inherentes a la atención y tratamiento a las personas en situaciones de vulnerabilidad (artículo 12 inciso l).

De modo particular, se atienden de manera diferenciada, las quejas, peticiones y denuncias de este segmento poblacional, relacionadas con diversas problemáticas que inciden en lo económico, social, médico, psicológico y otras,  desde la función del control de la legalidad, y en coordinación con los órganos, organismos y organizaciones que se encargan de la labor de prevención y atención social. 

Se ejecutan periódicamente acciones de control de la legalidad en las instituciones de acogida y de prestación de servicios a los adultos mayores y personas con conducta deambulante, así como a estos últimos que permanecen en las comunidades bajo la atención de los grupos de trabajo preventivo comunitarios (grupos y comisiones de Atención a las Políticas Sociales a los distintos niveles).

Para estas acciones de control se indica la comprobación de amplios objetivos dirigidos tanto a la legalidad del acogimiento, las encaminadas a comprobar el respeto a los derechos de los acogidos, como las relacionadas con la comprobación de la utilización de los recursos materiales y financieros que el Estado destina para el funcionamiento de cada uno de los centros. 

La misión de control de la legalidad que establece la Constitución puede ser ejercida, según la Ley No. 160 de 2022 de diferentes maneras, e incluye no solo el control directo a través de comprobaciones, verificaciones o investigaciones fiscales, sino también de forma indirecta mediante requerimiento fiscal, al cumplimiento de lo legalmente establecido por los órganos, organismos, organizaciones y los ciudadanos.

Nuestra institución perfecciona sus normas e incluye las temáticas vinculadas con el ejercicio de los derechos de los adultos mayores los aprobados para trabajos de investigación científica en estudios académicos de posgrado, en función de su posterior aplicación a nuestros procedimientos de trabajo.

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