
Por: MSc. Joaquina Naranjo Gómez
Fiscal Jefa de la Escuela Nacional de la Fiscalía General de la República
Trabajo de Tesis en opción al grado científico de Doctor
“En pedagogía, como en la Revolución Cubana, no hay ruptura, hay continuidad.” 1
Durante las últimas décadas, se ha estado produciendo un desarrollo acelerado de la ciencia y la técnica, Este nuevo paradigma de desarrollo que enfrenta el mundo hoy, tiene un extraordinario impacto económico- productivo y humano, que influye en el aumento de la producción y en el trabajador; en sus conocimientos, habilidades y capacidades, sin los cuales, no podría enfrentar los acelerados cambios.
Ante estas realidades, se impone la necesidad de la formación de profesionales competentes, los cuales deben caracterizarse por poseer una cultura política e ideológica, general, económica y tecnológica de avanzada, sobre la base de una concepción pedagógica y científica, sobre todo porque a decir de Martí (1876), “las ventajas físicas, mentales y morales vienen del trabajo (...) el hombre crece con el trabajo que sale de sus manos, (...). Se ven que son esos los que hacen el mundo; y agradecidos, sin saberlo acaso, por el ejercicio de su poder de creación, tienen cierto aire de gigantes dichosos, e inspiran ternura y respeto (…) he ahí un gran sacerdote, un sacerdote vivo: el trabajador” (p. 13–14).
El desarrollo económico y social del país, el ritmo acelerado de crecimiento del conocimiento y la tecnología, unido al modelo económico cubano requieren de la capacitación y superación continuas de los trabajadores.
La Fiscalía General de la República, con el objetivo de contribuir a la formación y desarrollo de los fiscales de nuevo ingreso, tiene implementado el Diplomado “Formación posgraduada para el ejercicio de las funciones del Fiscal”, que posibilita adquirir buenas prácticas para un adecuado desempeño en las diferentes funciones que asume, dotándolos de habilidades, conocimientos, valores y trasmisión de información actualizada, y de herramientas para el ejercicio de la función fiscal, con una visión prospectiva.
Los resultados alcanzados con su implementación, han permitido acumular experiencias en la formación de los fiscales que llegan al órgano, provenientes de los cursos regular diurno, a distancia o para trabajadores y de otras fuentes de ingreso, por lo que el órgano está preparado para lograr empeños superiores, propiciando una formación progresiva destinada a lograr determinados desempeños profesionales específicos, basada fundamentalmente en el entrenamiento, que requiere de una permanente labor de perfeccionamiento, y que alcanzará escaños superiores con el funcionamiento de la Escuela Nacional de la Fiscalía General de la República.
A tenor de la Política aprobada sobre la capacitación y el estudio de los trabajadores y el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos y la formación académica de posgrado; se impone adaptar el proceso de formación de los fiscales a las normas del Ministerio de Educación Superior, que permitirá a partir de los conocimientos doctrinales y técnico-jurídicos ofrecidos, perfeccionar la vinculación de la teoría y la práctica desde el propio ejercicio profesional, fundamentar, explicar, aclarar y justificar las decisiones procesales que resulten necesarias adoptar en cualquier función que desempeñen en el ámbito laboral, con mayor rigor científico, sobre la base del actual sistema de formación continua de la educación superior cubana, expuesta por Fidel Castro (1987) en el III Congreso de la FEU donde planteó la necesidad de que “se formen los especialistas con una preparación básica y amplia, y que haya un sistema de desarrollo ulterior, de formación sistemática”...“que deberíamos sistematizarlo de alguna forma con algunos estudios sistemáticos”
Se trata, de contribuir a dinamizar las habilidades y conocimientos adquiridos, como punto de partida para una superación especializada en el área de trabajo donde les corresponda realizar sus funciones y como motor impulsor de su autopreparación, al mismo tiempo afianzar el sistema de valores y actitudes profesionales de justicia, humanismo, honestidad, equidad, búsqueda de la verdad material, responsabilidad, independencia funcional y firmeza en la toma de decisiones.
Resulta necesario al abordar este tema, incursionar en la formación de los profesionales en la actualidad, dentro de los cuales se encuentran los fiscales, que va más allá de la antigua idea de la sociedad elitista que consideraba un profesional de excelencia a aquel que estudiaba en una universidad de renombre, tenía una posición social privilegiada y atesoraba para sí todo el conocimiento que podía adquirir con la falsa creencia, que existió hasta mediados del siglo pasado, respecto a entender “(...) que cuando una persona culminaba sus estudios universitarios estaba preparada para ejercer profesionalmente durante toda su vida” (Horruitiner, 2008, p.1).
En el orden internacional la necesidad socia de formación de los profesionales queda refrendada desde 1996 en el Informe a la Unesco de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI, coordinado por Delors. El documento expresa y reconoce como pilares que deben ayudar a concebir la educación como un proceso permanente (Díaz López, 2016): aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y con los otros y, en definitiva, aprender a ser, criterio defendido por la pedagogía cubana desde el siglo XIX.
La necesidad de aprendizaje a lo largo de la vida constituye referente y consenso internacional, tal y como se refiere en la Declaración de Incheon para la Educación 2030 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, donde se orienta a: “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos” (Citado por Díaz- Canel, 2019, p.4), mostrándose una intencionalidad en este sentido, “... hay que enseñar todo a todos (...) no se graba con solidez en la mente sino aquello que el entendimiento conoce rectamente y la memoria fija con cuidado y es comprendido por la inteligencia” (Comenio, 1998, p. 62).
En este contexto de acuerdos internacionales se erige la universidad cubana de hoy, con un modelo de formación de profesionales de perfil amplio, cuya cualidad fundamental es la profunda formación básica, con dominio de los aspectos esenciales para su ejercicio profesional, asegurando la capacidad de desempeñarse con éxito en las diferentes esferas de su actividad laboral y que apunta además como otra cualidad del modelo, el amplio sistema de opciones de posgrado que posibilita la especialización, la reorientación y la actualización permanente en el ámbito técnico-profesional, por tanto, le aseguran al egresado para el resto de su vida profesional su constante actualización en un sistema abierto de estudios.
El mundo actual se caracteriza por la implantación de un modelo de desarrollo económico globalizado y neoliberal, causante de retos tecnológicos que reclaman con urgencia el protagonismo humano y el cuestionamiento al enfoque educativo tradicional como la mejor opción para
las exigencias de hoy día; pues sus desvinculaciones teórico prácticas, desatención de las habilidades y valores profesionales; orientación hacia la memorización y descontextualización del conocimiento, invitan a la búsqueda de nuevas alternativas para la solución de los problemas; en correspondencia con ello las transformaciones en el Modelo Económico y Social cubano han determinado la revisión de políticas educativas en la formación de profesionales, a partir de las relaciones universidad-sociedad, en función de la solución de problemas.
El perfeccionamiento de los planes y programas en el Ministerio de Educación Superior con el fin de elevar la calidad de la formación integral, ha logrado mayor precisión al definir el objeto de la profesión, modos de actuación y sistemas de habilidades para desarrollar en cada carrera.
La formación de los profesionales del Derecho ha gozado de una gran tradición histórica desde la constitución de las universidades en la época medieval. Las formas que ha adquirido su enseñanza varían de un período a otro, en correspondencia con las corrientes jusfilosóficas y pedagógicas que se han impuesto. El tradicionalismo, sin embargo, ha marcado estos procesos formativos en todo momento. Como se conoce, la carrera de Derecho en Cuba tiene una larga tradición, cursándose por excelencia en la Real y Pontificia Universidad de San Gerónimo, hoy Universidad de La Habana.
Tradicionalmente la carrera de Derecho se estudiaba en las universidades de La Habana, Oriente y Villa Clara. Las transformaciones económicas, sociales en el orden de la enseñanza en Cuba y el propio desarrollo de los profesionales de esta rama fueron sentando las bases y las condiciones para que se extendiera a las de Camagüey, Holguín, y Pinar del Río, entre otras.
La Universalización de la educación superior entendido como “un proceso continuo de transformaciones, iniciado con el triunfo de la Revolución en el año 1959, dirigido a ampliar las posibilidades y oportunidades de acceso a la
universidad, y a multiplicar y extender los conocimientos para contribuir a la formación de una cultura general integral de la población, con un incremento sostenido de la equidad y la justicia social” (Rosental y Ludin, 1981) ha permitido el acceso a la carrera de Derecho desde los municipios de todo el país.
Desde su formación, el profesional egresado de la carrera de Derecho debe saber y saber hacer todo lo concerniente a su profesión, en tanto que la sociedad exige y debe garantizar el dominio de los fundamentos de la ciencia y el dominio de las habilidades en relación con su modo de actuación profesional, para contribuir a mejorar la calidad de los procesos.
El vocablo formación, según el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado (1974), es la acción de formar o formarse. Aparece como sinónimo de educación e instrucción. En materia educativa, a decir de Luz y Caballero, es dar carrera para vivir (Álvarez, 1999, p.7). “Es el proceso y el resultado cuya función es la de preparar al hombre en todos los aspectos de su personalidad” (Álvarez, 1999, p.9).
Según Álvarez de Zayas (1999), formación “es el proceso totalizador cuyo objetivo es preparar al hombre como ser social” es aquel proceso en el cual “el hombre adquiere su plenitud, tanto desde el punto de vista educativo como instructivo y desarrollador” (p. 17).
El propio autor valora que la formación es entendida como “un proceso integrador y totalizador, donde se conjugan y relacionan dialécticamente el proceso instructivo, el proceso educativo y el proceso desarrollador” (Ibídem, p. 19), por tanto, la formación se desarrolla como un proceso complejo y multidireccional, mediante el cual se da la apropiación de conocimientos, se adquieren habilidades, se forman valores y actitudes, y desarrollan formas de actuar.
Surge así la teoría de la Educación Avanzada, considerada como “... atrevida, novedosa, puntera, e incluye el último y permanente subsistema de conocimientos, habilidades y valores, para toda la vida útil del hombre, aun en la tercera edad” (Añorga, 2012, p.8). La teoría incluye, entre sus presupuestos teóricos, la necesidad de la producción de conocimientos por los participantes del proceso, a partir del enfoque dialéctico del papel transformador del hombre y la influencia del colectivo y la sociedad en el desarrollo de la personalidad (Ibídem, p. 143).
La teoría de la Educación Avanzada define la profesionalización como “proceso pedagógico permanente que tiene su génesis en la formación inicial del individuo en una profesión, que lleva implícito un cambio continuo obligatorio a todos los niveles, con un patrón esencialmente determinado por el dominio de la base de conocimiento, propio de la disciplina específica de la profesión que ejerce, que tiene un factor humano que debe reaccionar de forma correcta en su enfrentamiento con la comunidad y avanzar para ser capaz de hacer un ajuste conveniente con las innovaciones de variables intercambiables que infieren en un entorno social dominante y dirigente del hombre” (Ibídem, p. 144).
Añade que “el proceso de profesionalización, es el que permite las continuas aproximaciones al mejoramiento profesional y humano, revelándose en la construcción y desarrollo de las competencias que se manifiestan en el desempeño” (Añorga, 2008, p.105).
Bajo la égida de los referentes teóricos anteriormente explicitados y tomando como base los postulados de la teoría de Educación Avanzada, el proceso de formación del fiscal, desde lo pedagógico, se asienta en esta teoría, que sintetiza los postulados filosóficos, sociológicos y psicológicos, y tiene como objeto de estudio un subsistema educativo, que es el “proceso de mejoramiento profesional y humano de los recursos laborales...” (Añorga, 1999, p.19); lo que está en correspondencia con el propósito que persigue el proceso de formación del fiscal, dirigido al mejoramiento profesional y humano, que implica desarrollar hábitos, habilidades y un modo de actuación profesional que le distingue a tono con el contexto en que se desenvuelve y en correspondencia con los valores para el ejercicio de su profesión de alto carácter humanista.
En consecuencia, el proceso de formación del fiscal es de formación continua, permanente y profesionalizada que requiere en su estructuración de un enfoque integral y contextualizado, cuyos contenidos estén orientados a conceptos, procedimientos y desarrollo actitudinal, que permitan, en cada una de las etapas, desarrollar las acciones y operaciones que tributen al modo de actuación profesional propio de su desempeño, y que tiene su expresión en las funciones que realiza.
A tono con lo anterior, la Constitución de la República de Cuba, puesta en vigor el 10 de abril de 2019, ha definido el modo de actuación profesional en la Fiscalía General de la República, en su artículo 156, como órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal y pública en representación del Estado; así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos. La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.
El artículo 40 de la Constitución consagra que la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicios de derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes; en consonancia, los deberes, derechos y garantías de los derechos de las personas, exigen de una actuación con calidad y prontitud en virtud de una seguridad jurídica sobre la base de un debido proceso, de ahí el rol, que desempeña la Fiscalía en el control de las garantías de esos derechos.
Lo anterior marca una evolución en la misión de la Fiscalía General de la República, en el principio de responsabilidad, y ha de entenderse como una dinámica funcional en el sentido de la calidad, y por tanto, un desempeño profesional del fiscal con una concepción científica y pedagógica diferente.
Las ideas hasta el momento expuestas, destacan la importancia que reviste para el fiscal la superación profesional para cumplir con calidad su cometido como servidor público.
Una vez designado, el fiscal necesita mantener su autopreparación constante, el perfeccionamiento y actualización de los contenidos propios del ejercicio de la función, razón que permite entonces abordar, al amparo de las Ciencias de la Educación, que el proceso de formación del fiscal debe ser entendido en primera instancia como formativo, sistémico y constante, que articula la formación inicial y posgraduada y que además requiere la actualización continua de los conocimientos y habilidades necesarios para el mejoramiento de su desempeño profesional.
El proceso de formación del fiscal en Cuba ha sido tratado esencialmente por la Fiscalía General de la República, por lo que concentra el análisis y la preocupación en cómo elevar los niveles de conocimiento que debe poseer este profesional del Derecho para ejercer las funciones que le vienen conferidas por ley2. Siendo posible referir que el proceso se concibe a partir de las normativas generales establecidas por la Fiscal General de la República y de forma particular consta de lo siguiente:
Se centra en el acceso a la función fiscal desde la designación.
Articulación entre la formación inicial y posgraduada, en correspondencia con su modo de actuación profesional, mediante el Diplomado “Formación posgraduada para el ejercicio de las funciones del Fiscal” como parte del cumplimiento del adiestramiento laboral, para trasmitir conocimientos y crear habilidades propias del ejercicio fiscal.
Acciones de superación conscientemente organizadas para el mejoramiento del desempeño profesional del fiscal, a partir de la determinación de las necesidades de aprendizaje, mediante una estrategia de preparación y superación.
La Fiscalía General de la República, en cumplimiento de su misión constitucional, realiza tareas complejas, por lo que le resulta imprescindible contar con un capital humano calificado técnica y profesionalmente, del que se demanda calidad, eficiencia y efectividad en el ejercicio de las funciones que les son inherentes, “…en lo que resulta clave para su desempeño profesional, la preparación y la superación3; el cambio en el contexto jurídico, al mismo tiempo, exige el perfeccionamiento del desempeño profesional de los recursos humanos.
Añorga Morales y Valcárcel Izquierdo (2010) de conjunto con otros autores nacionales definen el desempeño profesional como la “capacidad de un individuo para efectuar acciones, deberes y obligaciones propias de su cargo o funciones profesionales que exige un puesto de trabajo. Esta se expresa en el comportamiento o la conducta real del trabajador en relación con las otras tareas a cumplir, durante el ejercicio de su profesión. Este término designa lo que el profesional en realidad hace y no solo lo que sabe hacer” (p.19).
De lo anterior se colige una concepción pedagógica en la formación del Fiscal, con una definición contemporánea de la didáctica, que deberá reconocer su aporte a una teoría científica del enseñar y el aprender, que se apoya en leyes y principios; la unidad entre la instrucción y la educación; la importancia del diagnóstico integral; el papel de la actividad, la comunicación y la socialización en este proceso; como expresara Silvestre Oramas (2000) … “su enfoque integral, en la unidad entre lo cognitivo, lo afectivo y lo volitivo en función de preparar al ser humano para la vida y el responder a condiciones socio históricas concretas” (p.17).
Esta concepción pedagógica se materializa con la creación mediante la Resolución No. 53/18 del Fiscal General de la República, de la Escuela Nacional de la Fiscalía General, que tiene como misión desarrollar los procesos de formación y capacitación de fiscales, funcionarios y demás miembros de la Fiscalía General de la República, con el propósito de que alcancen un alto nivel académico, valores éticos, morales, compromiso revolucionario y competencia en la investigación científica, humanística y tecnológica y con disposición de asumir el reto de mantener una justicia transparente, que merece nuestra sociedad socialista, y que tendrá plena eficacia con la evaluación de impacto.
De tal modo que incursiona en el campo de la dialéctica pedagógica no solo para la formación de fiscales y trabajadores, sino también del propio claustro de profesores, patentizando lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 116 Código de Trabajo y el artículo 30 del Reglamento de la citada norma legal.
A modo de conclusión:
La formación especializada del jurista que se designa como fiscal debe encaminarse, no solo a la búsqueda incesante de conocimientos relacionados con su modo de actuación profesional, sino a la integración de contenidos que demandan la preparación en los ámbitos teóricos, prácticos y técnicos, con un sentido integral y apoyado en la cultura universal.
El carácter científico del proceso de formación y desempeño profesional de los fiscales, deberá conducir a apropiarse de un pensamiento teórico, que permita dominar teorías, leyes, conceptos, …“poder actuar con conocimiento de causa, formar valores y transformar creadoramente la naturaleza y la sociedad” (Zilberstein, Portela y Macpherson, S/A, p. 9), en virtud de lo cual seguirá siendo un proceso de formación permanente, continuo, con carácter sistémico, contextualizado e integral, sin renunciar a la autopreparación, que tribute a obtener mejores resultados en las funciones y posibiliten medir el impacto y su concreción en el modo de actuación profesional.
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Resolución No. 12/2017 del Fiscal General de la República, establece el Sistema de Preparación y Superación en la Fiscalía General de la República.



















