Autor
Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, Ley, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derechos, Constitución de la República
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La transparencia constituye uno de los pilares esenciales del Estado socialista de derecho y un elemento indispensable para fortalecer la confianza entre las instituciones públicas y la ciudadanía. En Cuba, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública consolida este principio al establecer los mecanismos que garantizan el derecho de las personas a acceder a la información pública y promover una administración cada vez más abierta, responsable y eficiente.

Como hemos compartido en publicaciones anteriores, esta norma da continuidad a las garantías reconocidas en la Constitución de la República de Cuba y fortalece las obligaciones de los órganos del Estado y demás sujetos responsables de ofrecer información pública.

La Constitución respalda el derecho a la información

La Ley encuentra su principal fundamento en la Constitución de la República.

El artículo 53 reconoce que todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, así como acceder a la información generada por los órganos y entidades estatales conforme a la legislación vigente.

Por su parte, el artículo 97 protege el derecho de cada persona a acceder a sus datos personales contenidos en registros y bases de datos públicas, solicitar su actualización, corrección, rectificación, modificación o cancelación cuando corresponda, de conformidad con la ley.

Asimismo, el artículo 101, inciso h) establece que los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios deben actuar con la debida transparencia.

Estos preceptos constitucionales, junto con los principios contenidos en los artículos 1, 8 y 10 de la Constitución, sirven de base a una legislación que también se encuentra en armonía con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, diversos acuerdos internacionales suscritos por Cuba y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

¿Qué es el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

La Ley crea el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concebido como el mecanismo que integra la gestión de la información, la gestión documental y los archivos.

Este sistema establece las bases para organizar la información pública, determina quiénes son los sujetos obligados a garantizar el acceso a ella, define las excepciones previstas por la ley y articula su funcionamiento con el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba.

Su finalidad es regular, controlar y promover una verdadera cultura de transparencia en la gestión pública mediante la aplicación de procedimientos comunes para la administración de documentos y archivos institucionales, patrimoniales y personales.

El papel rector del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

La Ley atribuye al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), a través del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos, importantes responsabilidades para asegurar la implementación efectiva de la norma.

Entre ellas se encuentran:

  •    Elaborar propuestas para la actualización de la legislación en esta materia.

  •    Asesorar y supervisar a los sujetos obligados durante la implementación de la Ley.

  •    Controlar el cumplimiento de sus disposiciones, con excepción de determinados órganos superiores del Estado y ministerios que administran sus propios sistemas.

  •   Dar seguimiento anual, mediante la Comisión Nacional de Memoria Histórica, al cumplimiento de la Ley.

  •    Exigir la transparencia en el desarrollo de la actividad de los sujetos obligados.

¿Quiénes son los sujetos obligados y cuáles son sus responsabilidades?

La Ley establece un amplio conjunto de obligaciones para las instituciones y personas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.

Entre sus principales responsabilidades figuran:

  •    Organizar adecuadamente la gestión documental y la información pública.

  •    Definir procedimientos que garanticen la transparencia y el acceso a la información.

  •     Informar oportunamente sobre la disponibilidad o inexistencia de la información solicitada.

  •    Facilitar la búsqueda y entrega de la información conforme a los plazos establecidos.

  •    Promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para facilitar el acceso ciudadano.

Cuando el sujeto obligado sea una persona jurídica, corresponde a su máximo representante garantizar el cumplimiento de estas obligaciones y designar a los responsables de tramitar las solicitudes de información.

Transparencia como responsabilidad permanente

La Ley no limita la transparencia únicamente a responder solicitudes ciudadanas.

Los sujetos obligados deben divulgar de forma proactiva la información pública que generan, administran, utilizan o conservan, sin necesidad de que exista una petición previa de los ciudadanos.

Para ello deben:

  •    Proteger los intereses del Estado y de la ciudadanía.

  •    Garantizar la trazabilidad de su gestión administrativa.

  •    Capacitar de manera continua al personal responsable.

  •    Brindar información con calidad, veracidad y objetividad.

  •     Ofrecer información verbal cuando corresponda.

  •   Denunciar cualquier acto de manipulación, ocultamiento o eliminación indebida de información pública.

  •     Rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus responsabilidades.

  •     La gestión documental, pieza clave del acceso a la información

El acceso efectivo a la información depende también de una adecuada organización documental.

Por ello, la Ley dispone que los sujetos obligados integren estas funciones a sus Sistemas Institucionales de Gestión Documental y Archivos, garantizando, entre otros aspectos:

  •     La creación y conservación de documentos de calidad.

  •     El desarrollo de soluciones informáticas.

  •    La publicación proactiva de información mediante diferentes canales, incluidas las tecnologías digitales.

  •     El acceso a las fuentes originales cuando proceda.

  •     La entrega de copias simples o certificadas cuando sean solicitadas.

  •     La aplicación de normas técnicas para el tratamiento documental.

  •     La accesibilidad de la información para todas las personas.

  •     La conservación adecuada de los documentos hasta su transferencia a los archivos históricos.

  •     La atención priorizada a personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad.

Información que debe estar disponible para la ciudadanía

Como parte del deber de transparencia, los sujetos obligados deben poner a disposición del público, entre otros contenidos:

  •     Su misión, visión, funciones, objetivos y estructura organizativa.

  •     La información institucional de sus principales directivos.

  •    Las normas jurídicas que regulan su funcionamiento.

  •    Estrategias, programas, planes y proyectos.

  •    Los bienes y servicios que ofrecen.

  •     Resúmenes de informes de balance.

  •    Los presupuestos y su ejecución.

  •     Los informes de rendición de cuentas.

  •     Los fondos y colecciones de valor histórico.

  •    Toda otra información de interés público que no se encuentre comprendida dentro de las excepciones previstas por la Ley.

Una administración pública más abierta y cercana

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fortalece la cultura de la transparencia en Cuba y contribuye a consolidar una gestión pública más eficiente, organizada y participativa.

Al establecer procedimientos claros para el acceso a la información y promover la divulgación activa de los datos públicos, esta norma favorece el ejercicio de los derechos ciudadanos, fortalece la rendición de cuentas y reafirma el compromiso de las instituciones con una administración cada vez más transparente al servicio de la población.

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