
La transparencia constituye uno de los pilares esenciales del Estado socialista de derecho y un elemento indispensable para fortalecer la confianza entre las instituciones públicas y la ciudadanía. En Cuba, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública consolida este principio al establecer los mecanismos que garantizan el derecho de las personas a acceder a la información pública y promover una administración cada vez más abierta, responsable y eficiente.
Como hemos compartido en publicaciones anteriores, esta norma da continuidad a las garantías reconocidas en la Constitución de la República de Cuba y fortalece las obligaciones de los órganos del Estado y demás sujetos responsables de ofrecer información pública.
La Constitución respalda el derecho a la información
La Ley encuentra su principal fundamento en la Constitución de la República.
El artículo 53 reconoce que todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, así como acceder a la información generada por los órganos y entidades estatales conforme a la legislación vigente.
Por su parte, el artículo 97 protege el derecho de cada persona a acceder a sus datos personales contenidos en registros y bases de datos públicas, solicitar su actualización, corrección, rectificación, modificación o cancelación cuando corresponda, de conformidad con la ley.
Asimismo, el artículo 101, inciso h) establece que los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios deben actuar con la debida transparencia.
Estos preceptos constitucionales, junto con los principios contenidos en los artículos 1, 8 y 10 de la Constitución, sirven de base a una legislación que también se encuentra en armonía con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, diversos acuerdos internacionales suscritos por Cuba y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
¿Qué es el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública?
La Ley crea el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concebido como el mecanismo que integra la gestión de la información, la gestión documental y los archivos.
Este sistema establece las bases para organizar la información pública, determina quiénes son los sujetos obligados a garantizar el acceso a ella, define las excepciones previstas por la ley y articula su funcionamiento con el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba.
Su finalidad es regular, controlar y promover una verdadera cultura de transparencia en la gestión pública mediante la aplicación de procedimientos comunes para la administración de documentos y archivos institucionales, patrimoniales y personales.
El papel rector del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
La Ley atribuye al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), a través del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos, importantes responsabilidades para asegurar la implementación efectiva de la norma.
Entre ellas se encuentran:
- Elaborar propuestas para la actualización de la legislación en esta materia.
- Asesorar y supervisar a los sujetos obligados durante la implementación de la Ley.
- Controlar el cumplimiento de sus disposiciones, con excepción de determinados órganos superiores del Estado y ministerios que administran sus propios sistemas.
- Dar seguimiento anual, mediante la Comisión Nacional de Memoria Histórica, al cumplimiento de la Ley.
- Exigir la transparencia en el desarrollo de la actividad de los sujetos obligados.
¿Quiénes son los sujetos obligados y cuáles son sus responsabilidades?
La Ley establece un amplio conjunto de obligaciones para las instituciones y personas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
Entre sus principales responsabilidades figuran:
- Organizar adecuadamente la gestión documental y la información pública.
- Definir procedimientos que garanticen la transparencia y el acceso a la información.
- Informar oportunamente sobre la disponibilidad o inexistencia de la información solicitada.
- Facilitar la búsqueda y entrega de la información conforme a los plazos establecidos.
- Promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para facilitar el acceso ciudadano.
Cuando el sujeto obligado sea una persona jurídica, corresponde a su máximo representante garantizar el cumplimiento de estas obligaciones y designar a los responsables de tramitar las solicitudes de información.
Transparencia como responsabilidad permanente
La Ley no limita la transparencia únicamente a responder solicitudes ciudadanas.
Los sujetos obligados deben divulgar de forma proactiva la información pública que generan, administran, utilizan o conservan, sin necesidad de que exista una petición previa de los ciudadanos.
Para ello deben:
- Proteger los intereses del Estado y de la ciudadanía.
- Garantizar la trazabilidad de su gestión administrativa.
- Capacitar de manera continua al personal responsable.
- Brindar información con calidad, veracidad y objetividad.
- Ofrecer información verbal cuando corresponda.
- Denunciar cualquier acto de manipulación, ocultamiento o eliminación indebida de información pública.
- Rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus responsabilidades.
- La gestión documental, pieza clave del acceso a la información
El acceso efectivo a la información depende también de una adecuada organización documental.
Por ello, la Ley dispone que los sujetos obligados integren estas funciones a sus Sistemas Institucionales de Gestión Documental y Archivos, garantizando, entre otros aspectos:
- La creación y conservación de documentos de calidad.
- El desarrollo de soluciones informáticas.
- La publicación proactiva de información mediante diferentes canales, incluidas las tecnologías digitales.
- El acceso a las fuentes originales cuando proceda.
- La entrega de copias simples o certificadas cuando sean solicitadas.
- La aplicación de normas técnicas para el tratamiento documental.
- La accesibilidad de la información para todas las personas.
- La conservación adecuada de los documentos hasta su transferencia a los archivos históricos.
- La atención priorizada a personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad.
Información que debe estar disponible para la ciudadanía
Como parte del deber de transparencia, los sujetos obligados deben poner a disposición del público, entre otros contenidos:
- Su misión, visión, funciones, objetivos y estructura organizativa.
- La información institucional de sus principales directivos.
- Las normas jurídicas que regulan su funcionamiento.
- Estrategias, programas, planes y proyectos.
- Los bienes y servicios que ofrecen.
- Resúmenes de informes de balance.
- Los presupuestos y su ejecución.
- Los informes de rendición de cuentas.
- Los fondos y colecciones de valor histórico.
- Toda otra información de interés público que no se encuentre comprendida dentro de las excepciones previstas por la Ley.
Una administración pública más abierta y cercana
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fortalece la cultura de la transparencia en Cuba y contribuye a consolidar una gestión pública más eficiente, organizada y participativa.
Al establecer procedimientos claros para el acceso a la información y promover la divulgación activa de los datos públicos, esta norma favorece el ejercicio de los derechos ciudadanos, fortalece la rendición de cuentas y reafirma el compromiso de las instituciones con una administración cada vez más transparente al servicio de la población.



















