Autor
MsC. Ileana A, Díaz Kessell, Fiscal de la Dirección de Protección de la Familia y Asuntos Jurisdiccionales y Profesora adjunta de la Facultad de Derecho Universidad de La Habana.
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En este artículo:
Fiscalía General de la República, Cuba, Derechos Constitucionales, Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, Justicia
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El rasgo esencial que identifica hoy a una Constitución es sin duda su pretensión de normatividad. El carácter de norma superior o fundamental del ordenamiento jurídico le otorga una naturaleza vinculante y obligatoria para la ciudadanía y el conjunto de los poderes públicos que conforman el Estado. Esa vocación de supremacía se hace evidente especialmente en el establecimiento de un sistema de garantías de los derechos y libertades consagrados en su articulado. Los instrumentos –estructurales y jurisdiccionales, que se dispongan para la tutela de estos derechos proporciona la medida exacta de su eficacia normativa. Dentro de los principales instrumentos de protección de los derechos constitucionales tienen un papel destacado aquellos que operan en la esfera jurisdiccional.

Los antecedentes más remotos de la institucionalización del amparo jurisdiccional en Hispanoamérica tienen lugar con la Constitución de Yucatán (México) en 1841, incorporado más tarde a la Constitución mexicana de 1917. Luego, la República española de 1931 incorpora en su Constitución un modelo semejante, el recurso de garantías individuales, esta sirvió de referente al constitucionalismo de postguerra por la Ley Fundamental de Bonn (1949, Alemania), y en la Constitución española de 1978. La expansión del amparo se produce de forma gradual en los sistemas constitucionales iberoamericanos (Rolla). Finalmente, el acceso individual ante la justicia constitucional se importará por los textos constitucionales que se promulgan en la antigua Europa del Este, tras la caída del muro de Berlín y su reincorporación a la democracia liberal.

El juicio de amparo ha sido —y sigue siendo— el medio más eficaz que tiene el gobernado para defenderse de la actuación de la autoridad.

Para Aníbal González la Acción de Amparo, es una garantía "programada para reprimir actos lesivos a la Constitución, leyes o tratados, manifiestamente arbitrarios o ilegales, provenientes de autoridad o de particulares. Como novedad -continúa- autoriza a declarar en tal proceso la inconstitucionalidad de la norma en que eventualmente se funde el acto lesivo" Por su parte, el hábeas data está destinado a acceder a la información que obre en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, a rectificarla, reservarla, actualizarla o excluirla, en casos de falsedad o discriminación.

En algunas constituciones de Hispanoamérica, amparar en el goce de los derechos a las personas que pidan su protección contra las regulaciones  contrarias a la Constitución, o contra las decisiones de las autoridades gubernamentales, cuando en ellas se hubiese infringido el código fundamental en los términos expresados, limitándose en ambos casos, a reparar el agravio en la parte en que la Constitución hubiese sido violada. En otras legislaciones, los tribunales federales resolverán las controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.

El amparo es considerado además, un medio de control de constitucionalidad que busca garantizar y proteger de forma efectiva los derechos fundamentales de las personas ante alguna vulneración por parte de la autoridad y, en algunos casos, por los particulares cuyos actos se equiparen a los de la autoridad, sirve para proteger tus derechos fundamentales en situaciones donde es urgente tener una decisión judicial; igualmente, se concibe que el juicio de amparo es el juicio mediante el cual los ciudadanos pueden reclamar la violación a sus derechos humanos por actos de cualquier autoridad.

La Acción de Amparo,  es por tanto,  una garantía "programada para reprimir actos lesivos a la Constitución, leyes o tratados, manifiestamente.

En algunos países se estipula que se puede interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a estos fines, registrados conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. También se prevé que cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

De ahí que, por lo general, además de preverse de manera muy precisa la procedencia del amparo contra leyes, en su concepto amplio, en tanto, no solamente se permitía la impugnación de los actos formal y materialmente legislativos, sino, además, se posibilitaba impugnar las normas emitidas en una especie de facultad reglamentaria y también los actos administrativos en estricto sentido, lo que le daba al amparo una naturaleza muy amplia para cuestionar los actos de los poderes del Estado.

En la contemporaneidad, el juicio de amparo se ha consolidado como uno de los medios jurisdiccionales de control de la constitucionalidad de mayor importancia y trascendencia para el sistema jurídico, junto con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, caracterizado por: dirigirse contra actos de autoridad; se promueve a instancia de parte y no puede iniciarse de manera oficiosa, es decir, que el propio órgano jurisdiccional ordene el inicio de un juicio. Para ello se requiere necesariamente el ejercicio de la acción, entendida ésta como un derecho subjetivo de carácter procesal, por lo que cualquier persona puede ejercitar esa acción, sin demostrar en ese momento la titularidad de un derecho sustantivo, ya que eso será necesario para acceder a una sentencia favorable; el agravio es persona y directo causada por un acto de autoridad y debe ser real y recaer en persona determinada.

Igualmente, debe ser de realización pasada, presente o inminente. La existencia del agravio va en función de que el daño se haya actualizado ya o se esté realizando en el momento, pero también que vaya a ocurrir irremediablemente en el futuro; la inminencia del agravio tiene que ver entonces con que el acto se verificará necesariamente porque así lo ordena la ley o la norma, no porque el quejoso crea que el acto se va a realizar, caso en el cual se trata de actos probables o futuros de realización incierta que no engendran agravio alguno; aquí se atiende al principio de definitividad, habida cuenta que presupone, al ser el juicio de amparo un medio de impugnación extraordinario, que se llegue a dicho juicio como una última oportunidad que tiene el gobernado de pedir justicia contra el acto de autoridad, requiriéndose  agotar previamente todos los medios de impugnación ordinarios existentes o posibles, de conformidad con la regulación que en cada caso exista.

La doctrina también reconoce la vigencia de los principios de estricto derecho, de relatividad y la suspensión del acto reclamado.

En cuanto al principio de estricto derecho, el juzgador de amparo deberá resolver el juicio conforme a los planteamientos que realice el quejoso en sus conceptos de violación o en los agravios hechos valer al interponer algún recurso, sin poder suplir la deficiencia en la que incurran las partes en el proceso, salvo los casos de excepción previstos, tales como en favor de los menores de edad o incapaces y, finalmente, en las materias civil y administrativa cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

La relatividad como principio procesal consistente precisamente en los efectos de la cosa juzgada, que seguirán la línea general del derecho procesal, dado que por regla general solamente podrá surtir efectos entre quienes fueron parte del proceso; para el caso del juicio de amparo se hace hincapié en que la sentencia que ampara única y exclusivamente surtirá efectos o beneficiará al que pidió el amparo y no a terceras personas, aun tratándose del amparo contra leyes, es decir, la prohibición de darle efectos generales a las sentencias, por más que hayan sido emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que ésta haya establecido jurisprudencia declarando inconstitucional una ley.

En el caso de la suspensión del acto reclamado, permite que si al final del proceso se dicta sentencia en la que se conceda al quejoso el amparo y protección de la justicia federal, haya posibilidad de restituirle en el goce de la garantía individual violada, pudiendo restablecer las cosas al estado en el que se encontraban antes de la violación.

El juicio de amparo ha inspirado, a juicio de la autora, tiene también su fundamento en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que expresa: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales…”, de ahí que este pedido que se realiza ante el juez es para defender tus derechos fundamentales, estos últimos, erigidos como los más importantes de una persona, a saber: el derecho a la vida; el derecho a la salud; el derecho a trabajar. El derecho a la libertad también es fundamental, pero hay otra acción distinta para proteger el derecho a la libertad: el hábeas corpus.

Por lo tanto, el amparo solamente se puede iniciar contra actos que afectan o amenazan tus derechos fundamentales y son contrarios a la ley. Además, debe ser evidente que el acto es ilegal o que no tiene fundamentos razonables.

Entre los países que tienen en su Sistema de Derecho el juicio de amparo se encuentran: Argentina, Colombia, México, Chile, Perú, República Dominicana y España.

Es alto conocido que para que los derechos se garanticen y no sean una mera fórmula legal requieren no solo contenerlos en las normativas, sino que se precisa que los órganos y las condiciones objetivas propicien su ejercicio, y, fundamentalmente, que existan los medios para su defensa, en tanto, sin las “…técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad,… para posibilitar la máxima eficacia de los derechos… en coherencia con su estipulación constitucional”, de ahí que, el ejercicio y defensa de los derechos, así como su disfrute, se tornarían inejercitables, si no se crean  dispositivos legales que permitan su viabilización judicial cuando estos sufran algún quebrantamiento. De ahí que el Juicio o proceso de Amparo como garantía del pleno ejercicio de los derechos constitucionales en Cuba, sea el centro del presente artículo.

Como bien se afirma, el Proceso o Juicio de Amparo “es una institución procesal en la tutela de derechos, y aunque no hay uniformidad en cuanto a qué derechos constitucionalizados se amparan mediante este proceder especial, su intención primordial es la salvaguardia de los derechos humanos consagrados en las constituciones, ello se evidencia en los textos latinoamericanos y español, aunque en algunos países la defensa de la libertad frente a detenciones arbitrarias tiene al habeas corpus como otro proceso especial, por ejemplo Cuba que mantiene tal diferenciación en el actual texto.

Así, se puede hablar de la acción, recurso o juicio de amparo, adaptados a la realidad, a la tradición y experiencia jurídicas de cada uno de los países, pero comparten“…la misma naturaleza jurídica, y se convierte en el mecanismo de mayor amplitud en la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales en los países de iberoamericanos”.

Queda claro entonces, que el Juicio o Proceso de Amparo es manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, esta última incluye, entre otros, la libertad de acceso a los jueces y Tribunales; el derecho a obtener un fallo de éstos; y el derecho a que el fallo se cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido, la jurisprudencia española así lo prevé.

Se trata de un “derecho instrumental” contra la vulneración de los demás derechos fundamentales, sin el cual, dichos derechos mermarían enormemente su eficacia como tales, la posibilidad de dejar expedita la sede judicial para que un titular de un derecho fundamental sea repuesto en su derecho, constituye a su vez un derecho fundamental en los Estados de Derecho.

Se deduce que la tutela judicial efectiva abarca desde el acceso a los tribunales hasta la ejecución de los mandatos judiciales, pasando por la existencia de un debido proceso; contenido suficiente para ser considerada como derecho fundamental y como principal garantía para la defensa del resto de los derechos fundamentales y para alcanzar una verdadera justicia.

Ello se traduce en defensa o salvaguarda de los derechos e intereses legítimos discutidos en el juicio, en el que el sujeto juzgador está encargado de la protección de los derechos de las partes, en su escenario de actuación, el proceso; sin perder de vista que la tutela reclamada debe ser efectiva, erigida como tal si en cada caso concreto, el resultado del proceso se logra ejecutar.

Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales en el sistema jurídico cubano.

Antecedentes

Se ha corroborado que el Amparo se introdujo en Cuba a través de las leyes civiles y en esa esfera se ha mantenido. Llegó con la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1881 –que estuvo vigente en Cuba con modificaciones hasta el año 1974–, la que consignaba en el artículo 1629 esta institución como interdicto para impedir una obra nueva. Luego, la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económica de 1977 –aún vigente y en proceso de elaboración la que debe sustituirla, reguló el amparo como proceso ordinario e interdicto posesorio; procesos de protección breves y de ejecución inmediata. Por tanto, no hay similitud con el actual Amparo latinoamericano.

En la etapa republicana, no se previó de forma expresa, en el orden constitucional, un proceso especial que fuera solo para la defensa de los derechos constitucionales, sino que propiciaban, a la vez, una declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad. No obstante, la Constitución de 1940 implantó un importante texto para el establecimiento de las garantías de los derechos que refrendó y para la supremacía de su letra, aportando cambios sustanciales en materia de protección jurídica de los derechos. Si bien la Ley orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales No. 7 de 1949, propició la instrumentación de los preceptos garantistas de la Constitución, fue inoperante, evidenciado al validar golpe de Estado de Batista en 1952.

La Ley Fundamental de febrero de 1959 instauró la creación en el Tribunal Supremo de Justicia de la sala de garantías constitucionales y sociales. La ley 1250 de 1973, que reorganizó el sistema judicial cubano suprimió esta sala y el proceso especial que existía para defender los derechos constitucionales y asegurar la supremacía constitucional. A partir de 1976, con la nueva constitución, la prioridad constitucional estuvo dirigida a garantizar las acciones del aparato de poder, en la provisión de medios materiales para el disfrute de los derechos. Pero se obviaron las garantías normativas y judiciales necesarias para ello.

Se estipuló la queja ante los órganos de la administración pública y los litigios en sede judicial para la solución de los conflictos; asimismo, se diseñaron procedimientos administrativos para la solución de conflictos internos, varios con límites de acceso a la vía judicial en contradicción con la Constitución que reconocía a los tribunales como los únicos órganos de impartición de justicia.

El texto constitucional de 2019, reforzó la defensa de los derechos de las personas y sus garantías, entre estas últimas incluyó, el acceso a los órganos judiciales, a fin de obtener una tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos que les asistan. Reflejo de ello es el artículo 99 constitucional que instituye que la persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en ella y, como consecuencia, sufriere daños o perjuicios por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, puede reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.

La ley 153, “Del proceso de amparo de los derechos constitucionales”, regula el proceso para el conocimiento por los tribunales de las pretensiones en relación con la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República ante los daños o perjuicios; concibe además, que en la solución de los conflictos las disposiciones normativas se interpretan del modo que más favorezca a la persona y al respeto a la dignidad humana, en correspondencia con los valores y principios consagrados en la Carta Magna. En función de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, patentiza los presupuestos de progresividad e igualdad y no discriminación, sin perjuicio de los derechos de las demás personas, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución, los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y las leyes.

Igualmente, señala la exclusividad del Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales en la impartición de justicia, en materia constitucional, por lo que corresponde a los tribunales de este orden jurisdiccional conocer las demandas que se establezcan por la vulneración de tales derechos que no tengan una vía de defensa propia en procesos judiciales de otra materia, salvo cuando, por la trascendencia jurídico social de la vulneración alegada, se requiera de una actuación urgente y preferente. Corresponde al órgano jurisdiccional valorar la significación jurídico social de la vulneración alegada, la posible irreparabilidad de la violación y del daño o perjuicio causado, de dilatarse la protección del derecho constitucional y la situación de vulnerabilidad de la persona agraviada, entre otras circunstancias de naturaleza similar, no correspondiéndole a esta autoridad las reclamaciones por inconformidad con las decisiones judiciales adoptadas en otras materias; la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otros actos normativos; y las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional, las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país.

La legitimación activa se le otorga a la persona agraviada y al fiscal, y podrán ser demandados los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados a quienes se atribuya la vulneración alegada; así como los particulares y entes no estatales a los que se imputa la lesión del derecho constitucional.

El juicio de amparo constituye, en la actualidad cubana e internacional, un medio de protección a los derechos fundamentales, naturaleza esta última dada por su vinculación con los valores del ordenamiento y por el rango que tienen como norma jurídica, ante la valía de la dignidad humana, los que, en atención a ello, sobresalen en el conjunto legislativo; protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados, al tiempo que, sin lugar a dudas, fortalece el Poder Judicial

De ahí su arraigo como uno de los medios jurisdiccionales de control de la constitucionalidad de mayor importancia y trascendencia para todo sistema jurídico.

Indudablemente, tal y como afirma la doctrina cubana, la regulación de las garantías jurisdiccionales de los derechos en la Constitución cubana de 2019 constituye  uno de sus principales méritos; (…) en esta tesitura el legislador ha colocado una institución de vital importancia para la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas en sede procesal, la tutela judicial efectiva.

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