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Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, Código de Trabajo, derechos, capacidad demostrada
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¿Imaginas un entorno laboral donde tu contratación, permanencia, ascensos y remuneración no dependan del mero azar o de la antigüedad, sino de tu capacidad real y comprobada para desempeñar un puesto?

El Principio de la Capacidad Demostrada y las Competencias Laborales

Piensa en el principio de capacidad demostrada como el motor principal del sistema laboral. Según el Artículo 62 del nuevo Código de Trabajo, este principio no es solo una etiqueta: rige absolutamente todo el ciclo de vida del trabajador en una entidad. Determina desde cómo te incorporas al empleo, hasta si permaneces en el cargo, si recibes una promoción, tus oportunidades de capacitación y tu nivel de remuneración.

Pero, ¿sobre qué se sostiene este principio? La respuesta son las competencias laborales (Artículo 63.1). Imagina una competencia laboral como un mosaico integrado por:

  • Conocimientos y habilidades: Lo que sabes y tu destreza técnica.
  • Experiencias y aptitudes: Tu recorrido acumulado y tu disposición natural.
  • Valores, actitudes y motivaciones: El comportamiento ético y el impulso personal con el que ejecutas el trabajo.

Para que este sistema funcione de forma organizada, las entidades no evalúan estas competencias al azar. El Artículo 63.2 exige que las competencias sean medibles y se gestionen en tres niveles concretos:

  1. Competencias distintivas de la entidad: Aquellas que identifican la misión y el sello único de la organización.

  2. Competencias de los procesos principales: Las necesarias para ejecutar las actividades clave de producción o servicios.

  3. Competencias de los cargos: Los requisitos específicos fijados para cada puesto de trabajo.

El Perfil de Competencias y su Ruta Participativa de Aprobación

Para que las reglas del juego sean claras tanto para el empleador como para el trabajador, se crea el perfil de competencias (Artículo 64.1). Imagínalo como el plano arquitectónico de un cargo: describe las atribuciones y obligaciones del puesto y las conecta directamente con los objetivos estratégicos de la entidad.

La creación e implementación de este perfil no ocurre a puerta cerrada. El Artículo 64.2 y 64.3 establece una ruta democrática y participativa de aprobación estructurada en tres pasos fundamentales:

  • Elaboración del procedimiento interno: La entidad diseña un método para identificar las competencias, definiendo herramientas, responsabilidades y registros.
  • Discusión y consenso: Una vez identificadas las competencias, estas se discuten en la Asamblea de Trabajadores y Afiliados y se aprueban por la dirección de la entidad de común acuerdo con la organización sindical.
  • Formalización jurídica: El perfil aprobado se anexa formalmente al Convenio Colectivo de Trabajo, convirtiéndose en una norma de obligatorio cumplimiento dentro de la entidad.

Las Cinco Dimensiones Integrales de la Capacidad Demostrada

Evaluar la capacidad demostrada de un trabajador no consiste en revisar una sola variable. El Artículo 65.1 exige un análisis integral que abarca cinco dimensiones obligatorias:

  1. Conocimientos exigidos: Demostrados a través de la experiencia y aptitudes para lograr los mejores resultados posibles.

  2. Habilidades o destrezas: Aplicación práctica de técnicas, métodos y normas de calidad en el trabajo diario.

  3. Aptitud física y mental y características personales: Necesarias para cargos con altas cargas físicas, gasto de energía o elevada intensidad.

  4. Valores y normas de conducta: Cumplimiento de los principios éticos e institucionales aprobados en la entidad.

  5. Calificación formal exigida: Poseer el título o certificación oficial emitido por un centro de enseñanza reconocido.

La regla de excepción sobre el título formal

¿Qué ocurre si un trabajador no tiene la titulación universitaria o técnica requerida para un cargo? El Artículo 65.3 concede una facultad especial al jefe de la entidad: puede autorizar el desempeño del cargo a una persona que no cumpla con la calificación formal, siempre y cuando demuestre tener el resto de las competencias laborales aprobadas.

No obstante, existe un límite: si una ley específica exige la titulación formal de forma obligatoria para ejercer una profesión determinada (por ejemplo, en el ámbito médico o jurídico), esa exigencia legal prevalece y no puede ser exonerada (Artículo 65.4).

Facultades Directivas, el Comité de Expertos y la Información Inicial

El Artículo 66.1 otorga al jefe de la entidad la facultad ejecutiva para decidir sobre la incorporación al empleo, evaluar la permanencia, confirmar la pérdida de la capacidad demostrada (incluida la pérdida de confianza) y enviar al personal a cursos de superación. Esta atribución puede delegarse por escrito a jefes subordinados inmediatos (Artículo 66.2).

Sin embargo, el empleador no actúa de forma arbitraria o en solitario. El Artículo 66.3 crea una figura consultiva clave: el Comité de Expertos. Este órgano asesor auxilia a la autoridad facultada antes de tomar decisiones definitivas sobre la capacidad demostrada de los trabajadores.

Finalmente, cuando un trabajador ingresa a una entidad, el Artículo 67 establece la Información Inicial o proceso de acogida. En este momento, el empleador tiene la obligación de explicar:

  • Las características del proceso productivo o de servicios.
  • El Reglamento Disciplinario Interno y el Convenio Colectivo de Trabajo.
  • Las atribuciones, obligaciones y competencias del puesto.
  • La presentación formal ante el colectivo laboral.

El principio de capacidad demostrada constituye la columna vertebral de las relaciones laborales modernas, garantizando que el acceso y la progresión en el empleo respondan a la competencia integral comprobada y a procesos transparentes y participativos.

Puntos Clave

  • Principio rector: La capacidad demostrada rige el ingreso, permanencia, ascensos, capacitación y salario del trabajador (Art. 62).
  • Tres niveles de competencias: Se gestionan competencias distintivas de la entidad, de los procesos principales y de los cargos (Art. 63).
  • Construcción consensuada: El perfil de competencias se discute en la Asamblea de Trabajadores y se anexa al Convenio Colectivo de Trabajo (Art. 64).
  • Evaluación integral: Incluye conocimientos, habilidades, aptitudes físico-mentales, valores y calificación formal (Art. 65).
  • Excepción técnica: El jefe puede autorizar a un trabajador sin título formal si demuestra las demás competencias, salvo prohibición legal específica (Art. 65.3 y 65.4).
  • Órgano asesor: El jefe decide sobre la capacidad demostrada auxiliado obligatoriamente por el Comité de Expertos (Art. 66)

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