Autor
Naysa María Díaz León, Fiscal Jefa del Departamento de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos
Average: 5 (3 votos)
En este artículo:
Cuba, Fiscalía, Violencia de género, Constitución de la República, Código de las Familias, Código Penal, derechos
Violencia_1

En materia de derechos los basamentos legales de las normativas cubanas para la protección jurídica de la mujer que resulta ser víctima de violencia de género o en el ámbito familiar tiene sus antecedentes en las convenciones internacionales de las que Cuba resulta signataria. Dentro de ellas podemos mencionar: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que señala los presupuestos de igualdad entre hombres y mujeres y el principio de equidad en cuanto a derechos u obligaciones sin distinción de sexos; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979, que es donde por primera vez se define lo que significa violencia de género y las Conferencias de Nairobi en 1985 y Beiging 1995. Igualmente, en la Agenda 2030, que instituye los objetivos para el desarrollo sostenible, en su objetivo No. 5 establece pautas para lograr la equidad de género. 

Por su parte, el ordenamiento jurídico cubano partiendo de su Carta Magna, en su artículo 40, define a la dignidad humana como un valor que sustenta el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en la Constitución de la República  y en sus preceptos contenidos en los artículos del 41 al 43, establece el principio de igualdad, dejando bien sentado que hombres y mujeres son iguales ante la ley y gozan de idénticos derechos y oportunidades de crecimiento. 

Este mismo cuerpo legal en su artículo 85 deja claro que toda manifestación de violencia en el ámbito familiar o social es destructiva y afecta los principios establecidos para constituir una familia como célula fundamental de la sociedad. 

El Código de las Familias (Ley 156/2022), viene a implementar lo definido en la ley fundamental. En su artículo 3 inciso a) establece como un principio básico para la formación de la familia en cualquiera de sus formas el de igualdad y no discriminación; así mismo, en su artículo 4 dentro de los derechos de las personas en el entorno familiar instituye: d) que se respete el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar y f) la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando, en todo caso, el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos. 

Esta norma legal por primera vez da un concepto de violencia en su artículo 13 y otorga a las personas la posibilidad de establecer demandas antes los tribunales para reclamar indemnización por daños y perjuicios ante hechos de violencia. En todo caso queda claro que esta reclamación es imprescriptible y los hechos que se susciten tienen una tutela urgente en el plano jurídico. 

Este mismo cuerpo legal da otras herramientas que también son novedosas con respecto a la legislación anterior y define los deberes y derechos de los cónyuges partiendo del principio de igualdad entre estos, durante la unión matrimonial, lo que se extiende de igual forma a las uniones de hecho afectivas. Así mismo, establece que los cónyuges están obligados a desarrollar sus relaciones libres del empleo de violencia y discriminación en cualesquiera de sus manifestaciones; establece las obligaciones de corresponsabilidad, la satisfacción de las necesidades económicas y las de apoyo mutuo y ejercicio de los derechos, destacando que ambos esposos tienen derecho a ejercer sus profesiones y oficios y a desempeñar su actividad laboral y social, tienen el deber de darse recíprocamente ayuda para ello y no limitar el derecho del otro a emprender estudios o perfeccionar sus conocimientos y cumplir con los demás deberes sociales.

En igual sentido, la norma refrenda otras reglas de protección dentro de las que es dable señalar el reconocimiento dentro del régimen económico del matrimonio de lo referido a la valoración del trabajo doméstico y de cuidado, que por la preponderancia de una cultura social patriarcal le ha correspondido históricamente a las mujeres y lo que hasta el momento se había invisibilizado, creando escenarios propicios para naturalizar la violencia económica de una forma bien marcada socialmente. 

Además establece la posibilidad de que uno de los cónyuges solicite al tribunal la separación de los bienes aún vigente el matrimonio, por la existencia de hechos de violencia o discriminación; o en los casos en que se disuelva el vínculo, la liquidación del régimen económico del matrimonio establecido en casos de discriminación y violencia, donde define que el agresor pierde su derecho a la parte que le corresponde, en atención a la valoración que realice el tribunal sobre la violencia ejercida y sus consecuencias (Artículo 260). 

Otras herramientas que instituye el Código de las Familias son la Mediación y la Defensoría Familiar, en fase de implementación, la primera puede utilizarse como método alternativo para la gestión de los conflictos familiares, sin embargo, se deja bien claro que los actos de violencia intrafamiliar y de género no son mediables. 

En materia de derecho penal de igual forma se prevé una especial protección a los hechos donde se manifieste la violencia de género y se tipifican 36 figuras donde se prevén sanciones que agravan sus marcos ante sucesos de esta naturaleza. Resulta significativa la aparición como sanción accesoria de la “Prohibición o acercamiento a las víctimas o perjudicados...” en el Código Penal[1]; lo que a la vez constituye una medida cautelar de las previstas en la Ley del Proceso Penal. Dentro de los delitos más significativos que agravan sus marcos en caso de violencia de género están el Homicidio, Asesinato, Lesiones, Amenazas, Agresión Sexual, Coacción y la Privación de Libertad. 

Por otro lado, establece reglas particulares para la adecuación de las sanciones a imponer en estos casos, en aras de que las mismas cumplan con los fines represivos y educativos de las penas. Estas reglas llegan desde el incremento de los marcos sancionadores dispuestos, hasta la necesidad de imponer la atención sicológica obligatoria para el victimario. 

Otros instrumentos legales a disposición de la protección de todas las formas de violencia lo son el Programa de Adelanto para la Mujer establecido mediante  el Decreto Presidencial 198/21, que define 7 áreas claves para lograr los objetivos propuestos, resultando las más significativas las referidas al empoderamiento económico de las mujeres, el acceso a la toma de decisiones y la salud sexual y reproductiva, sin quitar méritos a las demás. Dentro de las medidas más relevantes resalta la indicación de crear los Comités de Género dentro de las instituciones laborales. 

Así mismo, el Acuerdo 9231/21 del Consejo de Ministros, establece la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar, el que uniforma el concepto de violencia  al que se adscribe el ordenamiento legal cubano, como  una forma extrema de discriminación y compulsa a la implementación de protocolos de actuación por los órganos u organismos que están mayoritariamente vinculados al enfrentamiento y solución de los casos de violencia de género, en lo fundamental la Policía Nacional Revolucionaria, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Popular, el Ministerio de Justicia, Salud Pública, Educación, Educación Superior y la Federación de Mujeres Cubanas, dentro de los más significativos. 

En consecuencia, las víctimas de violencia de género pueden acudir en busca de la protección legal adecuada a estas instancias, pues en estos órganos, organismos u organizaciones están establecidos protocolos con modelos de actuación para la investigación y enfrentamiento a este fenómeno, así como, acciones dirigidas a la prevención y el fortalecimiento de la educación jurídica, como reflejo de la voluntad política del Estado de enfrentarlo. 

Referencias bibliográficas.

Constitución de la República, Gaceta Oficial de la República, extraordinaria No.5. 2019.

Ley 151 Código Penal, Gaceta Oficial de la República, ordinaria 093, 2022.

Ley 156 Código de Familia, Gaceta Oficial de la República, ordinaria 099, 2022.


[1]              Artículo 58.1. La sanción accesoria de prohibición de acercamiento a las víctimas, perjudicados u otras personas allegadas afectivamente a estas consiste en que el sancionado no puede establecer contacto con aquellas por cualquier medio ni permanecer en un área o perímetro próximo a las mismas que determine el tribunal.

                2. El tribunal puede disponerla con el propósito de proteger a las víctimas, perjudicados u otras personas allegadas afectivamente a estas, preferiblemente en delitos de atentado, contra la vida y la integridad corporal, la libertad e indemnidad sexual, la familia y el desarrollo integral de las personas menores de edad, el honor y los derechos individuales, y en los cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar.

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.
Mario César dijo:

La Fiscalía cubana cuenta con herramientas que garantizan un enfrentamiento eficaz a los hechos de violencia basada en género.

Xiomara dijo:

Una norma que garantiza los derechos de todas las personas, cualquiera sea la estructura o forma de organización por la que han apostado al momento de formar una familia.
#ElAmorEsLey
#FiscalíaCubana