Autor
Naysa María Díaz León, Fiscal Jefa del Departamento de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, Familias, derechos, Constitución de la República, Código de las Familias
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La familia, manantial de amor fundamental del ser humano, se define como un grupo de personas vinculadas, generalmente, por lazos de parentesco, ya sean de sangre o por afinidad, independientemente de su grado y que hacen vida en común. Es, posiblemente, el único espacio donde nos sentimos confiados, plenos; es el refugio donde nos aceptan y festejan. En ella se vela, cuida y protege a los más débiles del entramado social. 

La familia nos cobija y ayuda a formar nuestra personalidad, tomar decisiones, lograr estabilidad emocional, buscar nuevos horizontes. Nadie puede desarrollarse plenamente sin el apoyo incondicional de sus miembros.  Es un centro de formación de valores, donde deben primar el respeto y el afecto, como base de la armonía familiar.

El ordenamiento jurídico cubano le ofrece especial protección desde la Constitución de la República que regula en su artículo 81 que: “Toda persona tiene derecho a formar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera que sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines”.

Regula, además, el propio precepto, que las familias se constituyen por vínculos jurídicos o, de hecho, de naturaleza afectiva y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.

El artículo 86 establece que el Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a los niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernen. Por su parte el artículo 87 define que estas instituciones reconocen a las personas jóvenes, como activos participantes en la sociedad y en lo que a cada una corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social al igual que respecto a las personas en situación de discapacidad, según sistematiza el artículo 89.

El Código de las Familias en su artículo 2, establece la voluntad política del Estado de reconocer y fortalecer el papel de la familia y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural, educacional y económico, al desempeño de sus responsabilidades y crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social. Define además que los miembros de las familias están obligados al cumplimiento de los deberes familiares y sociales sobre la base del amor, el afecto, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la coparticipación, la cooperación, la protección y el respeto mutuo.

Las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan en la dignidad y el humanismo como valores supremos y se rigen por los principios de igualdad, no discriminación, favorabilidad, pluralidad, responsabilidad individual y compartida, solidaridad, socio-afectividad, búsqueda de la felicidad, equidad, respeto, interés superior de los niños, niñas y adolescentes, respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad así como realidad familiar.

En consonancia con esos principios, además de los reconocidos en la Constitución de la República de Cuba, el artículo 4 del Código de las Familias establece con amplitud los derechos de las personas en el ámbito familiar, enriquecidos con la contribución de la población cubana que robustece su contenido. Entre ellos podemos citar el derecho a constituir una familia, a la igualdad plena en materia filiatoria, la igualdad plena entre hombres y mujeres, a que se respete el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar, al desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos, la protección a la maternidad y la paternidad, a una vida familiar libre de discriminación y violencia y el cuidado familiar desde el afecto.

En conclusión, como sentenciara Martí: “El que ha andado la vida y visto reyes, sabe que no hay palacio como la casa de familia donde desdeña la pompa impura y resplandecen los ojos, como para que se vea crecer el universo, cuando se hable de libertad y virtud”.

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