Autor
Dirección de Control a la Legalidad en los Establecimientos Penitenciarios
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, Ley, derechos, Constitución de la República, reclusos, Ley de Ejecución Penal
ARTÍCULO CLEP 2

La Constitución de la República de Cuba promulgada el 10 de abril de 2019, en su artículo 60, refrenda que el Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto a sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios y los que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otras medidas impuestas por los tribunales.

La Ley de Ejecución Penal establece – en su artículo 18 – que “el sistema penitenciario desarrolla el tratamiento educativo de los reclusos mediante un proceso sistémico y continuo de influencias educativas, dirigido a la transformación de conductas y hábitos delictivos o antisociales, y a la formación de valores; a la vez que procura la disminución gradual del rigor penitenciario para propiciar la reinserción social, tomando en cuenta la evolución favorable mostrada por aquel.” 

Para lo anteriormente señalado se tiene en cuenta que este proceso sistemático de influencias educativas, estará acompañado necesariamente del respeto de los derechos y beneficios de los reclusos durante el cumplimiento de su sanción, establecidos en la Ley de Ejecución Penal (artículos 102 y 103.1); derechos que incluyen:

-recibir alimentación, asistencia médica y vestuario;

-ser atendido en consideración a su edad, sexo, situación de discapacidad, orientación sexual e identidad de género;

-vincularse a la educación y superación, capacitación en oficio y técnica, así como a obtener la certificación correspondiente, practicar o disfrutar de actividades deportivas, culturales, artísticas y recreativas; 

-recibir asistencia jurídica y comunicarse con sus abogados; 

-acceder al empleo y percibir remuneración económica por la actividad laboral realizada, según lo establecido en las disposiciones normativas vigentes; recibir los beneficios que le correspondan en materia de trabajo, maternidad y seguridad social; 

-recibir y enviar correspondencia; realizar llamadas telefónicas:

-recibir visitas familiares, conyugales o de su pareja de hecho y de otras personas que ejerzan influencia positiva sobre los privados de libertad, así como consumir durante estas alimentos y bebidas autorizados;

- formular quejas, peticiones o denuncias de forma verbal o escrita ante las autoridades, y recibir atención y respuesta a las mismas, así como establecer los recursos y reclamaciones correspondientes contra las resoluciones y decisiones adoptadas durante la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad; 

Los beneficios penitenciarios comprenden:

- Rebaja de la sanción impuesta por un término de hasta sesenta días por cada año cumplido de la misma, como resultado de su buena conducta, así como la rebaja adicional de hasta sesenta días del tiempo de la sanción por cada año cumplido de esta, por excepcional conducta y resultados relevantes en el trabajo, la capacitación técnica y el resto de los programas educativos,

- permisos de salida establecidos; 

- estímulos por los resultados obtenidos durante el tratamiento educativo; y

- progresar en régimen o fase, para el caso de los sancionados a privación temporal de libertad.

Especial atención ha previsto el legislador, para el caso de las mujeres que cumplen sanción privativa de libertad, en estado de gestación o posparto así como al recién nacido en su primer año de vida (Artículo 98, Ley 152/22, “Ley de Ejecución Penal”), para quienes se les ofrecen garantías únicas, en correspondencia con lo previsto en el Decreto Presidencial No. 198 de 20.02.2021 “Programa Nacional de Adelanto a la Mujer”, tales como:

- La existencia de condiciones para la maternidad y cuidados puerperales, además de los neonatales, pediátricos y la lactancia para el niño, en lugares habilitados para estos fines, en los que reciben el tratamiento asistencial establecido por el Ministerio de Salud Pública; 

- eximirlas de las obligaciones que resulten incompatibles con su estado, según las regulaciones y especificaciones médicas; 

- las prestaciones de la seguridad social para el disfrute de licencia de maternidad, en correspondencia con la legislación vigente; 

- su incorporación a los programas aprobados para la atención y educación de las embarazadas y su familia; 

- la asignación de círculos infantiles en los casos requeridos; y el acompañamiento a su hijo cuando requiere de ingresos hospitalarios;

- las internadas en establecimientos penitenciarios, para garantizar la atención materna del menor, pueden mantenerlo bajo su cuidado durante el primer año de vida.

La Fiscalía General de la República, en virtud del principio de legalidad que sustenta su actividad, previsto en el artículo 10 inciso c) de la Ley No. 160/2022 De la Fiscalía General de la República, ejerce sus funciones en cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes, demás disposiciones normativas, tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y de los principios generales del Derecho.

La Fiscalía protege a las personas en el ejercicio legítimo de sus derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas (Artículo 11, inciso c). 

Los procedimientos de trabajo establecidos para los fiscales que controlan la legalidad en los establecimientos penitenciarios y locales de detención, reconoce el humanismo como principio, y vela por que la persona privada de libertad se le trate con respeto a su dignidad humana, integridad física, psíquica y moral, y en el ejercicio de sus derechos y garantías con apego a la Constitución de la República de Cuba, al ordenamiento jurídico interno y a lo previsto en los tratados internacionales en vigor para el país. Ningún sancionado o asegurado es sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos (Artículo 3, inciso b) Resolución 5/22, de la Fiscal General de la República, “Procedimiento para el Control de la Legalidad en los Establecimientos Penitenciarios”).

Este control fiscal se ejerce en los lugares de internamiento y los locales de detención, la investigación de las quejas, peticiones o denuncias del privado de libertad, sus familiares u otras personas, los estudios de la legalidad, y a través de los dictámenes que emite en los asuntos sometidos a su consideración por los tribunales correspondientes (Artículo 4, Resolución 5/22, de la Fiscal General de la República, “Procedimiento para el Control de la Legalidad en los Establecimientos Penitenciarios”). 

Como resultado de las violaciones advertidas y la determinación de los factores que pueden originarlas, el fiscal emite los pronunciamientos que autoriza la Ley de la Fiscalía y controla su restablecimiento.

 

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