Autor
Yeney Valido Andrés, estudiante de la Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
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En este artículo:
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Cuba, derechos, Justicia, niñas y niños
Diseño: Yuniel Alzamora Amaro

El abordaje judicial de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales constituye uno de los retos del sistema de justicia penal. Esto se debe a la complejidad en la investigación de estos tipos penales, al caracterizarse por ocurrir en secreto y por ello el grueso del material probatorio gira en torno a la víctima. Es por esta razón, que su declaración es un elemento sustancial para la probanza de los hechos; sin embargo, la obtención de la misma se complejiza por la especial condición de vulnerabilidad de las personas menores de edad en el proceso penal.

Por otro lado, durante la fase el juicio oral existe un desfasaje temporal entre la comisión del delito y la realización del acto de justicia; sin embargo, se hace necesario el abordaje en esta fase del proceso penal en aras obtener elementos y circunstancias que no fueron saldadas durante la fase preparatoria. No obstante, se debe señalar que este proceder se efectúa por profesionales del Derecho: jueces, fiscales y abogados que no necesariamente poseen una capacitación específica en el trabajo con niños víctimas.

Además de ello, la única normativa específica que va a regular lo referente al abordaje de las personas menores de edad en el juicio oral es la Instrucción 173 de 2003 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Dicha Instrucción resulta insuficiente para realizar este proceder al no plasmar de una manera cronológica ni detallada el procedimiento a seguir para realizar la entrevista y no recoger la participación del abogado en las exploraciones. Además, que esta normativa se encuentra superada tras la vigencia de nuevas legislaciones, lo cual de conjunto con la falta de capacitación de los jueces a la hora de realizar la exploración refuerzan la necesidad de un protocolo que complemente esta instrucción y siente de una forma más específica como se ha de ejecutar la entrevista con el niño, niña y adolescente víctima de un delito sexual durante esta fase del proceso penal.

De esta forma, un protocolo es diferente a una disposición normativa en cuanto a su estructura y contenido, toda vez que el mismo no se compone por artículos y tiene objetivos bien definidos. A partir de esta idea, esta propuesta de un protocolo para el abordaje judicial de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales se encuentra destinada a todos los operadores del Derecho que intervienen en las exploraciones realizadas en sede judicial; sin embargo, su principal destinatario son los jueces cubanos.

Además, persigue como su principal objetivo: proveer las normas de actuación que brinden una atención integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, con el propósito de evitar su revictimización y enarbola una serie de principios que muestran coherencia con lo plasmado en la Constitución de la República de Cuba y el recién aprobado Código de las Familias destacándose el interés superior del niño y evitar su revictimización.

Por esta misma línea, el protocolo se encuentra estructurado en 5 etapas fundamentales: etapa previa, introducción, construcción del rapport, relato libre y cierre y busca sentar un orden cronológico y detallado para la realización del abordaje.

Así, la etapa previa consiste en la atención psicológica al niño, niña o adolescente, donde este debe ser examinado por un psicólogo que se especialice en el trabajo con personas menores de edad víctimas y determinar si se encuentra en condiciones de realizar una nueva entrevista.

La etapa de introducción consiste en la realización de la estrategia de exploración, por lo cual es el momento en el cual deben analizarse los principales tópicos de la entrevista y elaborar un plan de acción de conjunto con el psicólogo y un equipo multidisciplinario conformado por especialistas de diversa índole. Además, se ha destacar que cada estrategia ha de ser diferente en correspondencia con el desarrollo cognoscitivo de la persona que es examinada.

La etapa de construcción del rapport es trascendental para desculpabilizar al niño, niña o adolescente, pues permite que exista un acercamiento entre el entrevistador y la víctima, pero sin pretender alcanzar una familiaridad inexistente.

La etapa de relato libre consiste en que el entrevistador, que es preferentemente el presidente del Tribunal, funja como un facilitador del debate y siente las cuestiones a debatir para que el niño, niña o adolescente pueda narrar libremente lo sucedido, lo cual permitirá que el abordaje no transcurra como un interrogatorio.

Por último, la etapa de cierre donde se debe agradecer al niño por su tiempo y volver al rapport para liberar tensiones e inseguridades, puesto que el niño, niña o adolescente expuso nuevamente un recuerdo que resultó traumático.

En consecuencia, este protocolo pretende complementar la Instrucción 173 de 2003 y sentar un orden específico y detallado para realizar las exploraciones en aras de crear un sistema de justicia penal cada vez más salvaguarda de los derechos de las víctimas.

 

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Leidiliana Go…dijo:

Excelente propuesta