
La violencia contra la mujer en Cuba no ha sido un tema minimizado. Disposiciones jurídicas, programas nacionales, planes de acción, medidas, consejerías han sido de los tantos mecanismos y alternativas transformados y establecidos para enfrentar este fenómeno que persiste, aunque a veces no lo percibamos.
La naturalización de estos actos hace que muchos de ellos queden en el interior de los hogares o centros laborales o estudiantiles, espacios en los que ocurren con mayor frecuencia. Aun cuando se incrementan las alternativas a disposición de las víctimas de conductas violentas, de discriminación o desigualdad, en ocasiones son desconocidas o no llevadas a la práctica.
El triunfo de la Revolución en 1959, creó las condiciones objetivas y subjetivas para el desarrollo de un modelo, inclusivo, de igualdad y justicia social, de emancipación de la mujer y apego irrestricto a los principios de soberanía y autodeterminación.
Con la creación de la Federación de Mujeres Cubanas en 1960, por Vilma Espín, se aplicó e interpretó la convicción de Fidel Castro acerca del papel de la mujer dentro de la Revolución.
Cuba dignifica los compromisos internacionales contraídos, derivados de la celebración en 1995 de la IV Conferencia de la ONU sobre la Mujer, en Beijing, a través del “Plan de Acción Nacional de la República de Cuba de Seguimiento a la IV Conferencia de la ONU sobre la Mujer” (PAN) y el acuerdo del Consejo de Estado, de 7 de abril de 1997; en este, se reconoce a la Federación de Mujeres Cubanas como el “mecanismo que ha promovido el avance de la mujer.
La necesaria transformación jurídica que asume nuestro sistema a partir de la aprobación de la Constitución de la República de Cuba en 2019, ha dado pasos de avance respecto a deconstruir los paradigmas patriarcales vigentes.
En este sentido sobresale, en primer lugar, la adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Otro pilar fundamental ha sido el Programa Nacional de Adelanto para las Mujeres aprobado por el Decreto Presidencial No. 198 de 8 de marzo de 2021, que traduce la voluntad política y gubernamental de avanzar en ese sentido.
De igual forma ha sido vital el desarrollo de la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar, de reciente aprobación por el Acuerdo No. 9231/21 del Consejo de Ministros de la República de Cuba.
La prevención, enfrentamiento y atención a la violencia, atraviesa todo el ordenamiento jurídico, incorporándose en el articulado de las leyes aprobadas derivadas de la promulgación de la Constitución de la República. Se trabaja de manera intencionada, coherente y sistemáticamente, en la sensibilización y preparación permanente de los operadores del derecho para garantizar una interpretación y aplicación de las nuevas normas
En correspondencia con estas disposiciones, las nuevas normas procesales y de naturaleza familiar introducen cambios que garantizan una mayor protección a la mujer víctima de violencia. Por ejemplo, el nuevo Código de Procesos en su artículo 283 establece medidas cautelares encaminadas a garantizar la asistencia obligatoria de la mujer a programas educativos, terapéuticos, médicos, psicológicos y psiquiátricos.
También se prohíbe al victimario acercarse o visitar el lugar de trabajo o estudio de las víctimas de violencia. Asimismo, la designación de abogados o representantes si el cambio de actividad o condición laboral de la víctima de hecho de violencia en el trabajo la afecta.
Otra de las novedades es que se establece al amparo del artículo 551 la posibilidad de establecer demanda en proceso sumario por conflictos relacionados con violencia de género o familia.
Con esta nueva ley la víctima empieza a ser considerada como sujeto de Derecho, lo cual da la posibilidad de ser parte en el proceso y adquirir una serie de derechos, como presenciar el juicio, ejercitar la acción penal y ser asistida por un abogado defensor.
Sin dudas, entre las herramientas jurídicas más ajustadas al contexto actual debemos mencionar al Código de las Familias, aprobado en referendo el pasado 25 de septiembre. En el Título II desde el artículo 12 hasta el 15 se habla sobre la discriminación y la violencia en el ámbito familiar.
Esta legislación es clara cuando dice que “la violencia familiar se expresa a partir de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia y tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar; siendo sus principales víctimas las mujeres y otras personas por su condición de género, las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad”.
La Ley No. 143/2021, del Proceso Penal, también establece garantías del debido proceso, para la protección de la víctima de violencia, permitiendo su declaración en privado, o mediante filmación, para ser utilizada en el juicio oral, sin necesidad de su presencia física; se incluye medida cautelar para la protección de su integridad física y psíquica; puede solicitar la modificación de esta u otra impuesta en cualquier momento; ser escuchada en audiencia durante el control judicial de la medida cautelar; otorgar su consentimiento para participar en el careo o desistir de él una vez iniciado; manifestar su conformidad con la aplicación de multas administrativas o criterio de oportunidad; en el sobreseimiento condicionado la prohibición al victimario del acercamiento o contacto con la víctima, entre otras.
El Código Penal o Ley No. 151/2022, que entrará en vigor el 1ro de diciembre, incorpora modalidades con sanciones específicas que hacen referencia a la violencia de género y familiar o a motivos discriminatorios, agravando las sanciones en estos tipos penales, en 37 figuras delictivas.
También dispone de garantías a la víctima y herramientas jurídicas para los operadores del derecho, pues establece como circunstancia atenuante, el cometer el hecho como consecuencia de haber sido objeto, de manera continua y persistente, de violencia de género o de violencia familiar, proveniente de la víctima del delito y como agravante, cometer el delito como consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar; o por motivos discriminatorios de cualquier tipo.
Múltiples son las vías y alternativas existentes para denunciar y dar cauce a la violencia contra la mujer, entre ellas las Estaciones de la PNR; la Línea 103; la FMC; los Grupos de Salud Mental y los Grupos Municipales de Prevención Social.
Desde nuestro órgano también puede hacerse mediante las oficinas de atención a los derechos ciudadanos de la Fiscalía General de la República (fiscalías municipales); la Línea Única de la Fiscalía General de la República para atender violencia, en colaboración con la FMC; las Casas de Orientación a la Mujer y las Familias.
Los caminos están abiertos, solo queda transitarlos y avanzar




















