
La discapacidad es un fenómeno universal que se manifiesta en las personas en algún momento de su vida, muchas veces auspiciada por la edad, por lo general no es aceptada por quien la padece y sus allegados, muchas veces permanece oculta por razones diversas que impiden o retardan el diseño de acciones positivas que permitan a este segmento poblacional desarrollar sus capacidades y alcanzar la verdadera inclusión social.
Para la Organización Mundial de la Salud, discapacidad implica toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Se puede considerar que una persona discapacitada es aquella cuya autonomía personal se encuentra afectada en diferentes grados e implicaciones como consecuencia de deficiencias ya sea en su condición psíquica, física o sensorial,
En 2006, se aprueba por la ONU la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fortaleció en Cuba el reconocimiento de derechos fundamentales alcanzados como resultado de las guerras por la independencia nacional y con mayor predominio a raíz de la contextualización internacional.
El primer paso para la efectiva protección de las personas con discapacidad y de las personas dependientes y vulnerables en general es cultivar el amor al prójimo; pero lo cierto es que una sociedad que inculque, promueva y practique valores de solidaridad y conceptos de genuina y plena igualdad tendrá un gran trecho avanzado para lograr una auténtica protección, así lo definía la Doctora Teresa Delgado Bergara, en su obra “Vulnerabilidades y dependencias en la madurez de la vida”,2006.
En Cuba, a tono con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, como país signatario desde el año 2007, hace suyo las regulaciones de dicho texto que conmina a los Estados a realizar los ajustes razonables necesarios para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos, las libertades fundamentales sin discriminación, estableciendo políticas públicas a partir de la inclusión y participación social.
El tratamiento de la discapacidad y la consiguiente atención a las personas en situación de discapacidad se articula básicamente por tres enfoques de tipo médico, educativo y desde el enfoque socio jurídico.
Hacia lo interno del país, la propia Constitución de la República de Cuba aprobada en Referéndum Constitucional el pasado 24 de febrero de 2019, que en sus Fundamentos Políticos, su artículo 1 brinda especial significación a la dignidad, el humanismo, la equidad, la igualdad, la solidaridad, valores imprescindibles para el sostenimiento de una sociedad inclusiva, así como en su artículo 13 inciso d) impone como fines especiales para el Estado, entre otros de gran relevancia, “(…) garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes” y en el inciso f) del propio artículo, se consagra como otro fin especial “garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral.”
Se refuerza la voluntad política de nuestro Estado a partir de lo establecido en su Título V en los artículos 40 al 42, que consagra la dignidad humana como un valor supremo, declara, además, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones, entre otras, de discapacidad, de tal manera que la dignidad es el presupuesto axiológico, la base ético-jurídica para la interpretación de los derechos y de los deberes jurídicos, principio que transversaliza a todo el texto constitucional, lo hace especialmente en materia de derechos y deberes.
La protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad ha sido evaluada y actualizada en correspondencia con los pronunciamientos del VIII Congreso del PCC, en la Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista y en el Plan nacional de desarrollo económico y social hasta 2030, en los lineamientos actualizados para el periodo de 2021 a 2026, ante la crisis económica provocada por la COVID-19.
El Derecho Civil y de Familia, que como núcleo medular tienen al hombre en su entorno social y familiar, debe proveer los mecanismos adecuados para permitir que las personas con discapacidad que así lo requieran dispongan de un amplio espectro de posibilidades que le posibiliten, sin quebrantar su autonomía personal y sin perder de vista las limitaciones, participar con seguridad en el tráfico jurídico.
En marzo de 2020, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó la política para el perfeccionamiento de la atención y los servicios que se prestan a las personas en esta condición en Cuba y un año más tarde se refuerzan las políticas públicas encaminadas a estos fines.
En fecha 1 de julio de 2022, el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez sostuvo un intercambio con representantes de la sociedad civil de personas en situación de discapacidad en Cuba y con directivos de la mencionada Comisión Nacional y se abordaron temas en los que el país avanza y problemáticas aún por resolver, en esa ocasión el dignatario expresó ..”todavía hay prejuicios, todavía hay personas con las que tenemos que trabajar…aquí el tema es de oportunidades, aquí la igualdad y la justicia social las aplicamos en la manera en que facilitemos que todos tengan las oportunidades …”tenemos que lograr como prioridad, que cada vez haya más participación de ustedes en todos los procesos, en todos los programas de la Revolución y en cada vez nos acerquemos más a esa inclusión plena a la que aspiramos”.
En este septiembre de 2022, las puertas de la aprobación de la Ley No.156 de fecha 22 de julio de 2022, Código de las Familias, se enaltece la dignidad, igualdad y el derecho a la felicidad de todas las personas y se patentiza a lo largo de su articulado una visualización de los derechos de estas personas que viven en situación de discapacidad, dedicando el Titulo IX, a regular específicamente sus relaciones en el entorno socio familiar, resaltando como novedad sus derechos a la habilitación y rehabilitación sexuales y reproductivos de manera responsable, así como la estimulación de sus capacidades y potencialidades haciendo su vida más inclusiva y participativa.



















