Autor
Idania Silot Navarro, Fiscal de la Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales
Average: 5 (5 votos)
En este artículo:
Cuba, Fiscalía, derechos, Ley, Código de las Familias
Artículo_DPFAJ

Para regular lo concerniente a la guarda, el cuidado y la comunicación de los hijos menores de edad con sus padres y demás familiares, cuando no conviven, el Código de las Familias establece los pactos de parentalidad, los cuales persiguen organizar todo lo necesario para el bienestar de los niños en caso de divorcio o separación de sus progenitores y garantizar que reciban el apoyo, cuidado y la atención que requieren, de acuerdo con sus condiciones y particularidades específicas.

En las legislaciones de otros países se les conoce también como plan de parentalidad, plan de crianza, convenio regulador ampliado, entre otras denominaciones. Veamos algunas interrogantes sobre esta institución jurídica.

La parentalidad hace referencia a las acciones relacionadas con la crianza de los hijos, con énfasis en el cuidado, la protección y educación; al conjunto de funciones y responsabilidades que conlleva su crianza y educación. Implica guiar, sustentar, proteger y preparar a los hijos para la vida, siempre desde el amor y el respeto. No se refiere únicamente al hecho biológico de procrear, sino que abarca todo el proceso de cuidado, educación, guía y apoyo emocional que se le brinda a los hijos a lo largo de su desarrollo.

¿En qué consisten los pactos de parentalidad? 

Los pactos o acuerdos de parentalidad son el documento donde se describe la relación de los padres con los hijos menores de edad y todo lo relativo a su atención y cuidados. A través de él, los titulares de la responsabilidad parental expresan detalladamente los acuerdos a los que han llegado para cumplir sus obligaciones de guarda, cuidado y educación de sus hijos. También se concretan las relaciones de la persona menor de edad con sus padres y otros familiares, cómo se distribuirán los periodos de vacaciones escolares, días festivos y fechas importantes para la familia y todos los aspectos básicos de la vida de los hijos.

Su objetivo principal es organizar y detallar todas las cuestiones relacionadas con el cuidado, la educación y el bienestar de los hijos menores de edad. Los pactos de parentalidad se adoptan para distribuir y organizar de la guarda y el cuidado de los hijos, lo mismo si estas funciones se ejercen de manera compartida como si es uno solo de los padres el que tiene al hijo a su abrigo. El Código de las Familias establece pactos para ambas modalidades de cuidado, señalando los aspectos que se deben tener en cuenta en cada una, priorizando la consideración a la edad, capacidad, madurez y autonomía progresiva, así como la opinión de la persona menor de edad. 

¿Cuándo se adoptan? ¿Son obligatorios? 

Los pactos de parentalidad son acuerdos voluntarios; pero necesarios cuando la pareja decide divorciarse, separarse o terminar la unión de hecho afectiva. 

En la demanda de divorcio los cónyuges deben referir sus acuerdos o propuestas, según sea por mutuo acuerdo o no, acerca de las relaciones con sus hijos que no han arribado a la mayoría de edad, pues la sentencia debe realizar pronunciamiento específico sobre la cuestión.

El Código de las Familias dispone que, si después de la extinción de la unión de hecho afectiva no hay pacto entre los miembros de la pareja, las cuestiones sobre sus relaciones con las hijas y los hijos menores de edad relativas a la guarda, el cuidado, la pensión alimenticia, entre otras, se sustancian por la vía judicial. 

El tribunal procura el acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental, siempre que resulte posible, y si se logra, los pactos de parentalidad son aprobados por resolución judicial. 

En caso de no existir acuerdo, el tribunal adopta la decisión que favorezca más el interés superior de niñas, niños y adolescentes, disponiendo cómo se ejercerán las responsabilidades parentales y, en particular, la guarda y el cuidado.

Los pactos de parentalidad están sujetos al control notarial o judicial, según se adopten ante notario o ante el tribunal, para verificar el cumplimiento de la legalidad, la equidad y el respeto al interés superior de los infantes; por eso también interviene la fiscalía quien debe dictaminar sobre ellos y cuidar de que se ajusten a la ley y a los superiores intereses de los hijos concernidos.

¿Cómo se concretan estos pactos?

Pueden lograrse por acuerdo privado de los titulares de la responsabilidad parental o mediante la mediación; en ambos casos se debe homologar ese acuerdo adoptado, ante el tribunal municipal popular competente, mediante un procedimiento sencillo de jurisdicción voluntaria, para lo cual no se requiere de representación ni dirección letrada, en atención a las previsiones del Código de Procesos.

Otra forma de adoptarlos es mediante escritura pública ante notario la cual no precisa de homologación judicial posterior. 

¿Se pueden modificar?

Sí, como todo acuerdo, puede ser modificado por voluntad de los titulares de la responsabilidad parental y cuando varían las circunstancias que determinaron su adopción.

Resumiendo, los pactos o acuerdos de parentalidad son esenciales en los procesos de divorcio y separación de la pareja de hecho afectiva. Ellos deben garantizar que, estableciéndose acuerdos que favorezcan el interés superior de las personas menores de edad, se protejan sus derechos, se asegure su estabilidad y se reduzca el impacto que puede ocasionarles la separación de sus padres. 

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.