
La Constitución de la República como norma jurídica suprema del Estado cubano es de aplicación directa y todas las personas están obligadas a su cumplimiento, además, desglosa la protección que se brinda a los derechos individuales, dedicando para ello todo un capítulo, aunque los refrenda en todo su texto.
En consonancia, el Estado tiene entre sus fines garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes, así como la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral, en virtud de lo previsto en los incisos d) y f) del artículo 13 constitucional y de los fundamentos políticos, los principios fundamentales, los derechos, deberes y garantías de los derechos, que tienen como presupuesto que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, reafirma el principio de supremacía constitucional e imperio de la ley, así como la institucionalidad socialista.
En efecto, Cuba es signataria de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento jurídico que constituye el fundamento de las normas internacionales sobre el tema, así como supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, es decir, son universales, indivisibles e interdependientes.
Si bien la Fiscalía tiene como misión fundamental el control de la investigación penal y ejercitar la acción penal pública, también brinda especial seguimiento a la atención de las personas, en plena correspondencia con lo instituido en el artículo 61 de la carta magna, por cuanto, el órgano ha diversificado las vías y mecanismos para dirigir las inquietudes, quejas y denuncias de los ciudadanos, implementando además de la atención personalizada y la línea única, el funcionamiento del correo electrónico, la APK Bienestar, las redes sociales y el portal web interactivo, a través de los cuales se les ofrece la adecuada orientación jurídica. Asimismo, se han consolidado los sistemas de trabajo con las oficinas especializadas y los medios nacionales de prensa, en pos de garantizar la calidad y agilidad en el sistema de atención a los ciudadanos como un todo.
Con el objetivo de materializar lo previsto en el artículo 99 de la carta magna, recientemente fue aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Ley No.153/22 “Del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales”, mediante la cual se estipula el proceso para el conocimiento por los tribunales de las pretensiones relacionadas con la vulneración de los derechos refrendados en la Constitución de la República.



















