Autor
Enrique Valdés, Periodista de la Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Ejecución Penal, Código Penal, garantías fundamentales, derechos victimas
formacion de los fiscales

Cuando el pasado 15 de mayo del año en curso la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la nueva Ley de Ejecución Penal, la nación dio un paso importante hacia el completamiento de la reforma judicial en la Isla.

Publicada en La Gaceta Oficial de la República de Cuba Ordinaria  No. 94  este primero de septiembre, la Ley 152/22 de Ejecución Penal  regula la ejecución de las sanciones principales y accesorias impuestas a personas naturales y jurídicas y garantiza el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los sancionados y asegurados, tal y como lo establece la Carta Magna de la nación, así como la legislación vigente y los tratados internacionales a los cuales la Mayor de las Antillas está adscrita.   

Resulta obvio que después de la aprobación de la Ley del Proceso Penal y la del nuevo Código Penal- que entrará en vigor próximamente- se imponía una nueva norma que vele precisamente por la ejecución de las acciones derivadas de esas leyes que incluyeron importantes modificaciones relacionadas, entre otros, con la medida cautelar de prisión provisional.

Entre sus objetivos principales busca cumplir con el fin de la reeducación del sancionado y su retorno a la sociedad mediante el trabajo particularizado e integral de un grupo de diversos actores sociales que, con el protagonismo del Estado en su atención y prevención, trabajan mancomunados por el mismo fin.  

Esta norma, mucho más robusta que su antecesora, permite ofrecer tratamiento diferenciado a personas que responden al proceso en condiciones especiales, dígase aquellas menores de 18 años, enfermas o con alguna discapacidad.

Al respecto la Ley garantiza a los sancionados la posibilidad de acceder a la justicia en aquellos casos en los cuales estos consideren vulnerados sus derechos durante el cumplimiento efectivo de la sanción o estén inconformes con el tratamiento disciplinario que les brindan.

Además garantiza el derecho del sancionado privado de libertad, a las visitas de sus familiares y al acceso al trabajo y el estudio.

Y como quiera que no hay victimario sin víctimas esta Ley de Ejecución Penal está dirigida también a fortalecer la protección de estos otros actores a partir de nuevos mecanismos que no eternicen ni compliquen el cumplimiento de la responsabilidad civil derivada de la sentencia del Tribunal y les permita resarcirse de los daños ocasionados por el hecho punitivo.

La citada norma igualmente prevé la ejecución de las llamadas sanciones principales y accesorias impuestas a personas naturales y jurídicas y garantiza las medidas de seguridad previstas en la ley penal.

Asimismo instrumenta la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional bajo el principio de presunción de inocencia y se pronuncia por el control jurisdiccional y de la legalidad en la ejecución de las sanciones penales, medidas de seguridad, disposiciones relativas a la responsabilidad civil y otras obligaciones impuestas en la resolución judicial correspondiente.

La Ley 152/22 de Ejecución Penal, la cual entrará en vigor a partir de los 90 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba aprueba, entre otras disposiciones, la Ejecución de las sanciones impuestas a personas naturales y establece el Control de la legalidad durante el cumplimiento de las Sanciones y medidas de seguridad posdelictivas, terapéuticas o cautelar de prisión provisional.

En próximos artículos abordaremos el rol del sistema de la Fiscalía General de la República en el estricto cumplimiento de esta Ley y la manera en que está dispuesta su participación en la garantía del cumplimiento de la legalidad, a la cual defiende por mandato constitucional

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Idelsydijo:

Cuba fortalece el ordenamiento jurídico en garantía de los derechos de los ciudadano.

Yurienc dijo:

Una norma indispensable para el control de la legalidad.