Autor
Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, Ley de Comunicación Social, contenidos
Día de los niños

La Ley No. 162/2023 "De Comunicación Social" constituye el principal instrumento normativo para regular la comunicación social en Cuba. En publicaciones anteriores hemos compartido aspectos esenciales de esta disposición jurídica con el propósito de contribuir a la educación jurídica de la ciudadanía y favorecer una mejor comprensión de sus principales preceptos.

En esta ocasión, profundizamos en lo dispuesto por la Ley en relación con los contenidos que generan los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales, las organizaciones mediáticas, así como las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional.

¿Qué entiende la Ley por contenido?

La norma define como contenido todo tipo de dato, información, conocimiento, concepto, significado u opinión que se expresa en formato textual, gráfico, sonoro, audiovisual, multimedial, hipermedial o cualquier otro soporte, y que se genera y comparte en espacios públicos, tanto físicos como digitales.

Esta definición reconoce la diversidad de formas en que hoy circula la información y establece principios que deben observarse en la producción y difusión de cualquier contenido.

Requisitos que deben cumplir los contenidos

De acuerdo con la Ley 162/2023, los contenidos deben:

  •    Corresponderse con los principios establecidos en la Constitución de la República, los tratados internacionales vigentes para Cuba, la propia Ley y las demás disposiciones normativas aplicables.

  •     Comprobarse, contextualizarse y contrastarse, como garantía de su veracidad.

  •     Constituir una expresión de ética y responsabilidad.

  •     Promover la paz, la inclusión, la dignidad humana y la convivencia social.

  •    Proteger el honor, la identidad, la intimidad personal y familiar, así como la imagen, la voz y los demás datos personales.

  •     Observar las normas del idioma español.

Contenidos que la Ley prohíbe

La legislación también establece límites claros respecto a aquellos contenidos que, en ningún caso, pueden difundirse. Entre ellos se encuentran los que:

  •    Se empleen con el objetivo de subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social.

  •     Sustenten la agresión comunicacional contra el país.

  •    Instiguen el terrorismo, la guerra o cualquiera de sus manifestaciones, incluida la ciberguerra.

  •     Alienten la violencia o el odio entre las personas.

  •    Acosen, coaccionen, humillen o discriminen por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana.

  •    Den tratamiento morboso a accidentes, hechos delictivos, desastres u otros sucesos similares.

  •     Reflejen o estimulen la pornografía, la prostitución, los juegos de azar o contenidos que inciten al consumo de drogas, estupefacientes u otras sustancias ilícitas.

  •    Apelen al miedo o fomenten conductas agresivas, la crueldad, el maltrato animal, el daño a especies en peligro de extinción o la destrucción del patrimonio cultural, natural o histórico.

  •     Difamen, calumnien o injurien a personas, órganos, organismos y entidades del Estado, así como a organizaciones políticas, de masas y sociales.

La Ley dispone que el incumplimiento de estas regulaciones conlleva la exigencia de las responsabilidades correspondientes, de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas vigentes.

Protección especial para grupos en situación de vulnerabilidad

La Ley 162/2023 dedica una atención particular a los contenidos relacionados con determinados grupos de personas, con el propósito de garantizar el respeto a sus derechos.

Niñas, niños y adolescentes

Los contenidos dirigidos a este grupo o que los involucren deben respetar sus derechos, promover su educación y favorecer su bienestar, así como su salud física y mental. Además, la norma establece que, en todos los casos, prevalecerá el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes sobre los derechos de cualquier otra persona.

Personas adultas mayores

Los contenidos relacionados con las personas adultas mayores deben reconocer sus derechos, contribuir a elevar su calidad de vida y promover su autodeterminación, integración y participación activa en la sociedad, al tiempo que fomentan la responsabilidad de las familias y de la sociedad en su bienestar.

Personas en situación de discapacidad

La legislación dispone que los contenidos sobre las personas en situación de discapacidad protejan sus derechos y promuevan una visión basada en sus capacidades y potencialidades como sujetos activos dentro de la sociedad, excluyendo cualquier enfoque asistencialista o invalidante.

Asimismo, los medios de comunicación social deben respetar su dignidad y autonomía, garantizar su participación en la construcción de los contenidos como fuentes y voces reconocidas, y facilitar su acceso a la información mediante el empleo de la lengua de señas cubana y otros formatos y diseños accesibles.

Derecho a la rectificación o aclaración

Otro de los aspectos relevantes de la Ley es el reconocimiento del derecho de las personas naturales y jurídicas que se consideren injustamente afectadas por contenidos divulgados a través de los medios de comunicación social u otras vías de conocimiento público.

En estos casos, pueden solicitar la rectificación o aclaración de los hechos o conceptos difundidos, como una garantía para la protección de sus derechos y el respeto a la veracidad de la información.

Una comunicación responsable al servicio de la sociedad

La Ley No. 162/2023 "De Comunicación Social" establece un conjunto de principios, deberes y garantías encaminados a promover una comunicación responsable, ética y respetuosa de los derechos de las personas, al tiempo que fortalece la transparencia, la veracidad y la responsabilidad en la producción y difusión de contenidos.

Conocer sus disposiciones contribuye al ejercicio consciente del derecho a la comunicación y favorece una cultura jurídica que fortalece el respeto a la legalidad y a los valores que sustentan la convivencia social.

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