Autor
Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, niñas, niños, adolescentes, Código, Ley, norma, derechos
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La protección integral de niñas, niños y adolescentes constituye uno de los pilares del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, al establecer mecanismos que permitan prevenir, atender y reparar cualquier situación que amenace o vulnere sus derechos. En este contexto, las medidas de protección representan un instrumento esencial para garantizar una respuesta oportuna, coordinada y efectiva por parte de las autoridades competentes.

Estas medidas son acciones dispuestas cuando existe una amenaza o vulneración de los derechos de una niña, niño o adolescente. Su finalidad es preservar, restablecer o reparar el ejercicio efectivo de esos derechos, siempre bajo los principios del interés superior de la persona menor de edad, la protección integral y el respeto a su dignidad.

Uno de los principios que orienta su aplicación es privilegiar la permanencia de la niña, niño o adolescente en su entorno familiar, siempre que este garantice su bienestar, evitando restricciones innecesarias de derechos y procurando soluciones proporcionales a cada situación.

 

Un amplio catálogo de medidas de protección

El Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes prevé un conjunto diverso de medidas que pueden aplicarse de acuerdo con las particularidades de cada caso. Entre ellas se encuentran:

  •    La evaluación de la situación de la niña, niño o adolescente y de su contexto familiar, social y educativo.

  •    La supervisión del entorno en el que se desarrolla y de su proceso educativo.

  •    La asistencia a instituciones del Sistema Nacional de Educación.

  •    La orientación y el acompañamiento para enfrentar y superar situaciones de amenaza o vulneración de derechos.

  •   La prestación de servicios de fortalecimiento familiar, que incluyen orientación psicosocial, mediación y conciliación familiar, así como apoyo a la crianza respetuosa.

  •    La interrupción de actividades que representen un riesgo para sus derechos.

  •    La extracción del entorno físico que genere la amenaza o vulneración.

  •   La incorporación de la niña, niño o adolescente y su familia a programas de atención especializada y fortalecimiento familiar.

  •    La indicación de tratamientos médicos, psicológicos, psiquiátricos o para la atención de adicciones, cuando resulte necesario.

  •    La asistencia social y económica a las familias en situación de vulnerabilidad.

  •    La remisión de madres, padres o representantes legales al Registro Civil para regularizar la inscripción de la filiación o la documentación de identidad.

  •   Cualquier otra medida debidamente fundamentada que contribuya a preservar o restituir los derechos afectados.

Asimismo, el Código contempla medidas de mayor alcance cuando las circunstancias lo requieren, como la suspensión o privación del derecho de comunicación con la niña, niño o adolescente; la suspensión o privación de la responsabilidad parental; la modificación del régimen de guarda y cuidado; la separación de la familia de origen; la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos; el acogimiento familiar o, de forma excepcional y como último recurso, el acogimiento institucional; así como la posterior reincorporación a la familia de origen cuando ello responda a su interés superior.

 

Medidas reservadas a la autoridad judicial

Por el impacto que generan en las relaciones familiares y en el ejercicio de determinados derechos, algunas medidas solo pueden ser dispuestas por los tribunales de justicia.

Entre ellas se encuentran la suspensión o privación del derecho de comunicación con la niña, niño o adolescente, la suspensión o privación de la responsabilidad parental, la modificación del régimen de guarda y cuidado, así como la incorporación a modalidades de cuidado alternativo cuando estas no respondan a una situación de urgencia.

Esta reserva judicial constituye una garantía adicional para asegurar que decisiones de especial trascendencia se adopten con las debidas garantías procesales y en estricto apego al interés superior de la persona menor de edad.

 

Garantías durante la adopción de las medidas

El Código establece que toda medida de protección debe adoptarse respetando un conjunto de garantías dirigidas a salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes durante todo el proceso.

Entre ellas destacan:

  •    El reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como plenos sujetos de derechos.

  •     El derecho a ser escuchados y a que su opinión sea tenida en cuenta de acuerdo con su edad, madurez y nivel de autonomía.

  •    El acceso a información sobre cada etapa del procedimiento y las decisiones adoptadas.

  •   La debida fundamentación de cada medida sobre hechos objetivos, con propósitos claros y plazos definidos.

  •   La aplicación de medidas estrictamente necesarias y proporcionales, evitando restricciones mayores que las imprescindibles.

  •     La garantía de celeridad, confidencialidad y coordinación entre todos los integrantes del Sistema de Protección.

  •    La participación de equipos técnicos multidisciplinarios en la evaluación y adopción de las medidas.

  •    La revisión, modificación o cese de las medidas cuando cambien las circunstancias que motivaron su adopción.

  •    Respuesta inmediata ante situaciones de urgencia

Cuando una niña, niño o adolescente requiere protección inmediata, la actuación de las autoridades no admite demoras.

El Código dispone que, ante una situación de urgencia, deben brindarse de inmediato las acciones de asistencia necesarias, notificarse a las personas responsables e informarse a la Defensoría, la Fiscalía y el Ministerio del Interior, según corresponda.

Además, las medidas de protección urgentes deben adoptarse en un plazo máximo de 24 horas desde que las autoridades conocen la situación, garantizando así una respuesta rápida para evitar que continúe o se agrave la vulneración de derechos.

La aplicación oportuna y efectiva de estas medidas reafirma el compromiso del Estado cubano con la protección integral de niñas, niños y adolescentes, colocando siempre en el centro de toda actuación su interés superior, su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de todos sus derechos.

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