
Violencia contra la mujer, es el término que utiliza las Naciones Unidas (ONU) para referirse a la violencia ejercida contra las mujeres por razón de su sexo. De esta manera la define como: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Es un acto denigrante la violencia que se ejerce por la condición de ser mujer, siendo consecuencia de la discriminación que sufren las féminas tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razones de género. En esta violencia se presentan numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio, hasta la agresión física, sexual, verbal o psicológica y el asesinato, manifestándose en diversos ámbitos de la vida social, laboral y política, entre los que se encuentran la propia familia, la escuela, la Iglesia, el Estado, entre otras.
En 1993, en asamblea general, la ONU aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y, en 1999, a propuesta de la República Dominicana con el apoyo de 60 países más, declararon el 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Las Naciones Unidas reconocen la violencia contra la mujer como una pandemia que afecta al 55 % de la población mundial, habiendo sido hasta un 70 % de las mujeres víctimas de esa violencia en algún momento de su vida.
La violencia contra las mujeres afecta a familias y comunidades de todas las generaciones y refuerza otros tipos de violencia prevalecientes en la sociedad.
En el año 1993 la ONU ratifica la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en la que se afirma que esta violencia es un grave atentado contra los derechos humanos de la mujer y de la niña, reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos; también reconociendo el papel desempeñado por las organizaciones en pro de los derechos de la mujer, organizaciones que facilitaron dar visibilidad al problema.
Se trata de un flagelo que afecta a los derechos humanos, constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra, por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de ella. Es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre; por eso la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los estados, asuman sus responsabilidades y exista un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer.
Esta situación no es exclusiva de ningún sistema político o económico; se da en todas las sociedades del mundo y sin distinción de posición económica, raza o cultura, las estructuras de poder de la sociedad que la perpetúan se caracterizan por su profundo arraigo y su intransigencia. En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar de ellos.
Hoy en día numerosos países cuentan con estrategias específicas para combatir la violencia contra la mujer, muchos de ellos han modificado su legislación incluyendo en ella leyes, diseñan planes generales y sectoriales para combatirla y promueven campañas para interesar a los diferentes ámbitos de la sociedad en este problema. Estas estrategias han servido a su vez para sensibilizar a estados y a la sociedad ante otras formas de violencia contra la infancia, los ancianos, los minusválidos, los colectivos minoritarios, etc.
No obstante, la violencia contra la fémina sigue produciéndose en altas tasas, también, habiendo sido las sociedades occidentales las pioneras en esta lucha, y donde más se han desarrollado; en otras sociedades, lamentablemente se encuentra sensiblemente retrasada.
En el caso de Cuba, la necesaria transformación jurídica que asume nuestro sistema a partir de la aprobación de la Constitución de la República en 2019 ha dado pasos de avances para desmontar los paradigmas patriarcales vigentes. En tal sentido, sobresale la adopción de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. Otro pilar fundamental lo constituye el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, aprobado por el Decreto presidencial No 198, del 8 de marzo de 2021, el cual traduce la voluntad política y gubernamental de avanzar en este tema.
La actual Constitución de la República regula en su artículo 42 la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial lo que demuestra la voluntad de gobierno en torno a la plena igualdad de todos sus ciudadanos sin excepciones.
En correspondencia con la Carta Magna las nuevas normas procesales y de naturaleza familiar, introducen cambios que garantizan una mayor protección a la mujer víctima de violencia, por ejemplo: El Código de procesos, que en su artículo 283 establece medidas cautelares encaminadas a garantizar asistencia obligatoria de la mujer a programas educativos, terapéuticos, médicos, psicológicos y psiquiátricos. Esta norma también prohíbe al victimario acercarse a visitar el lugar de trabajo o estudio de las víctimas de violencia e incorpora novedades, pues se preceptúa al amparo del artículo 551 la posibilidad de establecer demanda en proceso sumario por conflictos relacionados con la violencia de género o familiar.
Otra herramienta jurídica ajustada al contexto actual es el Código de las Familias, aprobado en referendo el pasado 25 de septiembre. En su Título II, en los artículos del 12 hasta el 15, se consigna sobre la discriminación y la violencia en al ámbito familiar. En el caso de la Ley 143/21, del Proceso Penal, establece garantías del debido proceso, para la protección de la víctima de violencia, permitiendo su declaración en privado, o mediante filmación, para ser utilizada en juicio oral sin necesidad de presencia física.
Además, contamos con el Código Penal o Ley No. 151 de 2022, que entró en vigor el pasado primero de diciembre de 2022, el cual incorpora modalidades con sanciones específicas que hacen referencia a la violencia de género y familiar o por motivos discriminatorios, agravando las sanciones en estos tipos penales en 37 figuras delictivas.
La Fiscalía General de la República, como órgano del Estado juega un papel importante en la protección de los derechos de las personas con especial atención a las mujeres, los niños, ancianos y personas en situación de discapacidad en pos de que estos no les sean vulnerados. Para ello cuenta en todos sus niveles con un Departamento de Atención al Ciudadano, la Línea Única y el Departamento de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales, para atender todos los casos que se nos presenten.
Otro elemento a destacar en Cuba son las organizaciones de masas y sociales, como la Federación de Mujeres Cubanas que, a lo largo del país, en todos los municipios, cuenta con una Casa de Orientación para la Mujer y las Familias cuya misión es lograr el empoderamiento femenino desde la perspectiva de género, por una mujer insertada a la sociedad, que participe en todos los procesos, con una autoestima alta, libre de sumisión alguna, que logre una buena planificación familiar a los efectos de una vida digna y plena.
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