
El nuevo Código Penal responde a la Constitución de la República de Cuba, aprobada el 10 de abril de 2019, a las actuales y perspectivas condiciones políticas y socioeconómicas del país, así como a los principios y normas de derechos humanos presentes en los instrumentos internacionales suscritos por Cuba.
El desarrollo normativo del marco constitucional actual y la integración a la ley interna de lo previsto en 25 tratados internacionales vigentes en el país, generó la necesidad de crear cuatro nuevas familias típicas, relacionadas con las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, el medio ambiente y el ordenamiento territorial, la dignidad humana, y la creación intelectual, lo que trae como resultado que se introduzcan nuevos delitos.
Un aparente impacto de sobre criminalización, ha sido motivo de críticas infundadas de los serviles del imperio, por la presencia de las familias de los “delitos de terrorismo” y “contra el desarrollo de los procesos electorales y de participación democrática”, que no son nuevos porque han existido en las leyes especiales que los contenían, mientras que los relacionados con el “derecho internacional humanitario”, que aparecen en la actual familia de los “delitos contra la seguridad del Estado”, provienen de la Ley de los Delitos Militares y deben estar en el nuevo Código Penal, conforme a la práctica legislativa nacional, extranjera e internacional consultada a ese efecto.
Frente a la dispersión legislativa, el espíritu codificador de la Nación fortalece el principio de legalidad penal sustantiva y de seguridad jurídica.
Se incorporan al Código Penal los “delitos contra el derecho internacional humanitario” de la Ley de los Delitos Militares: Maltrato a personas especialmente protegidas en conflicto armado; Saqueo; Destrucción o daños de bienes especialmente protegidas en conflicto armado; Uso indebido de insignias o símbolos de la Cruz Roja u otra organización internacional dedicada a prestar ayuda humanitaria, regulados en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.
De acuerdo con las Convenciones Internacionales contra la Corrupción y contra el Delito Transnacional Organizado, en el delito de “Atentado”, se incrementa la protección a la autoridad, funcionario público, o sus agentes o auxiliares, ampliando la esfera de protección a sus familiares, cónyuge o pareja de hecho y otras personas allegadas afectivamente. Se introduce una nueva figura, denominada “Actos contra testigos, víctimas, perjudicados o peritos”, para ofrecer protección a éstos y a sus familiares, cónyuge, pareja de hecho o personas allegadas, contra actos de amenazas, violencia, intimidación o de cualquier otro tipo, con el propósito de obstaculizar o impedir la aportación de medios de pruebas, la prestación de testimonio o la comparecencia ante la autoridad. Se agrava la sanción en ambas figuras, entre otros motivos, por tratarse de hechos asociados al tráfico de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, a la corrupción o a la delincuencia organizada transnacional.
En el delito de Ejercicio Arbitrario de Derechos, se despenalizó la figura básica, y se mantiene la modalidad que se tipifica empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas para ejecutar el hecho.
Introduce la novedad de que se procede si media denuncia de la víctima o perjudicado o de su representante, excepto cuando se trate de hechos que sean consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar.
Además, la posibilidad de archivo de actuaciones por desistimiento de la denuncia con determinados límites que lo impiden, ante lo cual, el fiscal puede sostener la denuncia.
En tutela del derecho humano consagrado en nuestra Constitución a un medio ambiente sano, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, de los Congresos Internacionales sobre la prevención del delito y la justicia penal y otras resoluciones de la Organización de Naciones Unidas sobre la protección a la biodiversidad, se crea la familia de los “delitos contra el medio ambiente y el ordenamiento territorial”, para sancionar las acciones de mayor gravedad y lesividad contra este bien jurídico, entre ellos: la contaminación de las aguas, la contaminación de la atmósfera y la contaminación de los suelos, así como las acciones y actividades que perjudican la biodiversidad, para proteger la flora y la fauna de especial significación, tanto autóctona como foránea.
De acuerdo con el Convenio 29 de 1930 de la Organización Internacional del Trabajo y sus Protocolos adicionales, la protección penal del orden socioeconómico legalmente establecido recibe un nuevo diseño: Traslada a este título del nuevo Código Penal los delitos contra los “Derechos del trabajo y la seguridad social”, actualizando estos últimos con la protección de los derechos de los empleados en entidades pertenecientes a formas económicas no estatales y añadiendo los de “acoso laboral”, “lesión maliciosa de los derechos del trabajo y la seguridad social” y “empleo ilegal del trabajo de personas menores de edad”, este último respaldado por la prohibición expresa de los Artículos 64, 66 y 68 constitucionales.
En la familia de DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL, incluye como circunstancias calificativas de los delitos de Asesinato: cometer el delito por motivo de discriminación de cualquier tipo; y cometer el hecho después de haber sido advertido oficialmente por la autoridad competente por su actuación violenta o agresiva contra la víctima, o hallándose sujeto a alguna medida de distanciamiento o alejamiento de aquella.
Incluye dos nuevas figuras, para sancionar a quien dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género o por odio contra la víctima, por motivo de su origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual.
Añade la pareja de hecho afectiva en el ámbito de protección de la ley penal, en las figuras delictivas en las que el cónyuge está concebido como sujeto pasivo del ilícito penal, como en delitos de Asesinato.
El Artículo 51 de nuestra Constitución proclama la prohibición de torturas ni penas ni tratos inhumanos o degradantes, que sugieren el Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos, la Convención Internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de Diciembre de l975 y el Convenio 29 de 1930 de la Organización Internacional del Trabajo y sus protocolos subsiguientes; por lo que el Código Penal incorpora entre los DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA, como nuevas figuras delictivas: el de “tráfico de órganos humanos”, “desaparición forzosa”, “tortura” y “trabajo forzoso u obligatorio”.
Reformula los tipos penales de “Trata de Personas”, “venta y tráfico de menores”, agravando los marcos sancionadores cuando el hecho sea cometido por un funcionario público, de acuerdo con las Convenciones de las Naciones Unidas para la represión del tráfico de personas.
En los actuales delitos de “Trata de Personas” que solo tienen prevista la figura del “funcionario público” como sujeto activo, agrega la del “empleado público”.
Agrega una nueva figura para penalizar a quien es objeto de la trata de personas, solo por los delitos que cometa en ocasión o como consecuencia de éste, mostrando un papel activo o provocador.
Respecto a los DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INDIVIDUALES, reformula el tipo penal de “Privación ilegal de libertad”, agravando los marcos sancionadores cuando el hecho sea cometido por un funcionario público, de acuerdo con las Convenciones de las Naciones Unidas para la represión del tráfico de personas.
Añade la pareja de hecho afectiva en el ámbito de protección de la ley penal, en las figuras delictivas en las que el cónyuge está concebido como sujeto pasivo del ilícito penal, en los delitos de Amenazas.
Replantea el “delito contra el derecho de igualdad”, con especial atención en los aspectos relacionados con las diferentes formas de discriminación que proscribe el Artículo 42 del texto constitucional.
Entre los DELITOS CONTRA EL HONOR, se incorpora la nueva figura de “actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos” para ofrecer protección a este derecho humano consagrado constitucionalmente, y se le agrava la sanción cuando se comete por el responsable o la persona encargada de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros en los que obren, o se ejecuten mediante precio, recompensa o beneficio patrimonial de cualquier tipo, o por enemistad, venganza u otro fin malicioso, o con el objetivo de acosar a la víctima, o si la reproducción, divulgación o transmisión se realiza en las redes sociales o medios de comunicación social, tanto en sus espacios físico como digital. Mayor severidad en la punición para el caso de datos personales, cuya utilización ilícita puede dar lugar a discriminación en cualquiera de sus manifestaciones o implique distinción lesiva a la dignidad humana o conlleven un riesgo grave para la víctima o ésta fuera una persona menor de edad o en estado de discapacidad.
Visualiza el enfrentamiento a estos fenómenos en 36 figuras delictivas, a las que se incorporan modalidades con sanciones específicas que hacen referencia a la violencia de género y familiar o a motivos discriminatorios, agravando las sanciones en una amplia mayoría de éstos.
Añade la pareja de hecho afectiva en el ámbito de protección de la ley penal, en las figuras delictivas en las que el cónyuge está concebido como sujeto pasivo del ilícito penal en delitos de acoso y ultraje sexual.
En el Título correspondiente a los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL, funde los delitos de “Violación” y “Pederastia con violencia” del texto penal sustantivo derogado, en uno denominado “agresión sexual”, al que traslada las modalidades graves del de “abusos lascivos” y adiciona otros actos que deben ser considerados como delito de esta naturaleza; con esta formulación también se suprime el tratamiento discriminatorio por razón de género y de orientación sexual que estaba presente en las figuras delictivas mencionadas.
Se enfrenta desde el Código Penal la violencia de género y familiar y todas las formas de discriminación, desarrollando normativamente los artículos 42, 46, 81, 82 y 85 de la Constitución de la República; en ese sentido:
- Reformula la actual sanción accesoria de privación o suspensión de la patria potestad, que incluye la tutela de personas menores de edad, concordando su contenido con las previsiones del Código de las Familias, por lo que se amplía hasta el apoyo intenso a personas en situación de discapacidad.
- Incorpora la posibilidad de imponer la nueva sanción accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima o perjudicado, sus familiares y personas allegadas, la que también se contempla como medida cautelar en la nueva Ley del Proceso Penal y en el Código de Procesos para la solución de los conflictos familiares.
- Establece una regla especial de adecuación para los delitos cometidos con violencia de género o familiar, que posibilite una respuesta sancionadora atemperada a la naturaleza de hechos de este tipo, a cuyo efecto incrementa el límite máximo de la sanción en un tercio.
De este modo el nuevo Código Penal hace realizable el principio constitucional de que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social.
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