Autor
Lic. Maray Perera Angulo, Jefa de Departamento de Organización y Planificación, Fiscalía Provincial Matanzas
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En este artículo:
Fiscalía, protección, menores víctimas
Mazo de la justicia

Desde el triunfo revolucionario el 1 de enero de 1959, para el Estado cubano ha constituido una prioridad la protección a los menores de edad. Con anterioridad no se garantizaba el pleno desarrollo de ellos, en medio de la precaria situación económica y social en la que vivía la mayoría de la población.  

Al hablarse de niños se refiere al provenir de toda organización social, del futuro. En Cuba, se ha trabajado incansablemente en transformaciones económicas, sociales, educacionales, de salud, culturales que contribuyan a garantizar la protección efectiva y multilateral de los derechos de ellos. En tal sentido, las conquistas alcanzadas por el gobierno revolucionario han tenido su proyección en los lineamientos de la política del Partido Comunista de Cuba.

Se entiende por menor, según la Convención sobre los Derechos del Niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

El concepto de menor o menor de edad, es un término jurídico y se refiere a la persona que, por razón de la edad, no ha alcanzado la plena capacidad civil. En la práctica nacional e internacional se usan niño o menor como sinónimos.
En otro sentido, la definición de víctima realizada en la Declaración de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder del año 1985, es toda persona que, de forma individual o colectiva, haya sufrido daños, lesiones físicas o morales, cualquier tipo de sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de cualquier derecho fundamental, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación vigente en los Estados miembros.

En consonancia con lo anterior se define como menor víctima a todo aquel que haya sufrido, mediante acción u omisión, por una o varias personas o institución, violación de sus derechos que les produzca daño físico, moral, psíquico, emocional o económico.
La escasa madurez física y psicológica que presentan los menores, los coloca en un estado especial de vulnerabilidad. Se presentan en desventaja sobre todo antes situaciones de ataque a su integridad física o emocional, en tanto no cuentan con los recursos para su defensa o reacción adecuada.

En la actualidad constituye un flagelo mundial la prostitución, tráfico de órganos, de drogas, trabajo forzado, y otras situaciones de violencia en las que pueden encontrarse involucrados los menores. En Cuba este fenómeno no adquiere grandes dimensiones. Existe un sistema de órganos que se encargan de la protección a los infantes y en particular a los que son víctimas de delitos o actos de violencia. La Fiscalía General de la República es uno de los órganos que tiene entre sus funciones la representación de sus derechos, así como el control y preservación de la legalidad en la atención a los menores.

El marco legal de esta protección parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada el 26 de enero de 1990 por Cuba, y ratificada el 21 de agosto de 1991. En correspondencia con lo regulado en este instrumento internacional se han desarrollado las normativas que definen el ámbito de la protección de los derechos. La Constitución, como ley primera, establece en su artículo 86 la protección a los niños y niñas, teniendo en cuenta su interés superior.

En diciembre de 2011 la Fiscalía General rindió cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Entre las recomendaciones que se le realizara estuvo, la número 5, dirigida a consolidar el trabajo de protección a los derechos de los menores de edad. En consecuencia, la Fiscalía asumió un grupo de cambios en su estructura y sistemas de trabajo en función del perfeccionamiento de la actividad.

Recientemente el Código de Procesos actualizó la protección que se ofrece a este segmento, estableciendo la participación del fiscal como parte en los procesos y asuntos en los que se vean involucrados intereses de personas menores de edad. De manera novedosa reguló también las medidas cautelares para la familia, que brindan protección a los menores de edad en asuntos de tutela urgente.  

En el contexto actual persisten los hechos que atentan contra los derechos de los infantes. A pesar del esfuerzo por el perfeccionamiento de la actuación del fiscal en la protección a los menores víctimas, se aprecia que aún existen deficiencias en este sentido.

La protección en general, está articulada por varios órganos u organismos que tienen una función social preventiva, a saber: los ministerios de educación, salud pública, del interior, de trabajo y seguridad social; la Fiscalía General de la República; el Tribunal Supremo Popular; la Federación de Mujeres Cubanas. Todos integrados mediante los Grupos Prevención y Atención Social, que regulan y controlan esta actividad y fueron creados por el Decreto Ley 286 de 2011.

Las acciones preventivas deben tener lugar antes de que el menor sea victimizado, con el fin de evitar que esto ocurra; durante el proceso en el cual se investigue el hecho para minimizar la doble victimización; y después de concluidas las pesquisas para mitigar o eliminar las secuelas en el niño.

Con tal mirada, se requiere de una actuación perfectamente articulada entre todos los órganos y organismos que tienen a su cargo la prevención. Cada cual desempeña un rol que es insustituible por otro y depende de la oportunidad y efectividad del conjunto de acciones, el mayor o menor grado de afectación para los infantes en los diferentes momentos.

Por su parte la Fiscalía General de la República, en la Resolución 3 de 2022, ha normado el modo de actuar en el ámbito de protección a los menores víctimas.

Cada órgano u organismo interviniente tiene delimitada sus funciones internamente, en torno al tema. Sin embargo, en el orden práctico y en cuanto a la interrelación entre ellos, se aprecian insuficiencias, que atentan contra la efectiva protección a los menores en esta condición.

Resulta perentorio actualizar el modelo de actuación que aúna los encargos de los protectores. La prontitud y oportunidad deben ganar espacios. La agilidad en los trámites y la comunicación inmediata entre los actores debe constituir una fortaleza para el sistema.

De tal modo, se deberá incidir más en el medio que condiciona la victimización del menor. Si esto tuviera resultados positivos, retirarlo de él en caso de una afectación mayor. Ofrecer ágilmente la posibilidad de una institución que lo acoja. El concurso de especialistas que lo sanen física y psicológicamente. Todo como un sistema armonioso en el que prime la agilidad, interoperabilidad y comunicación en pos de una protección más efectiva a los menores víctimas.

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Xiomaradijo:

Tema sumamente delicado, creo q con las nuevas normativas el reto con la preparacion es bien alto pero necesario.