
Durante la tercera jornada de la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura, los diputados aprobaron la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, norma que hace efectiva la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, por parte de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios, empleados, o por particulares o entes no estatales.
Funcionarios y especialistas de la ANPP, la Secretaría del Consejo de Estado, el Tribunal Supremo Popular (TSP), la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, trabajaron en su elaboración y participaron en el proceso de consulta especializada con órganos, organismos y universidades, de las cuales se derivaron 96 criterios.
El pasado 15 de julio, y con su publicación en la Gaceta Oficial No. 74 ordinaria, entró en vigor esta norma, identificada como Ley 153 y que usted puede descargar desde el sitio web de la Gaceta y desde el nuestro asentado en la dirección electrónica www.fgr.gob.cu
Conozcamos, en síntesis, los aspectos esenciales de dicho cuerpo legal:
- Regula la competencia de los tribunales en materia constitucional y las particularidades de este proceso que, por mandato de la Carta Magna, debe ser preferente, expedito y concentrado.
- Podrán ser motivo de reclamación todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia, dígase civil, familiar, administrativo, del trabajo y la seguridad social, mercantil y penal, y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna.
- Asimismo, no podrán combatirse, por esta vía, las decisiones judiciales adoptadas en otras materias, toda vez que para ello existen los recursos y procedimientos de revisión correspondientes, en los que pueden ser reclamadas las violaciones y garantías constitucionales que se produzcan durante esos procesos.
- Establece que, en la solución de los conflictos, las disposiciones normativas se interpretan del modo que más favorezca a la persona y al respeto a la dignidad humana, en correspondencia con los valores y principios consagrados en la Constitución.
- Destaca en especial los de progresividad e igualdad y no discriminación, en función de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, sin perjuicio de los derechos de las demás personas, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución, los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y las leyes.
- Señala que la impartición de justicia, en materia constitucional, es exclusiva del Tribunal Supremo Popular (TSP) y los demás tribunales, y que corresponde a ellos conocer las demandas que se establezcan por la vulneración de tales derechos que no tengan una vía de defensa propia en procesos judiciales de otra materia, salvo cuando, por la trascendencia jurídico-social de la vulneración alegada, se requiera de una actuación urgente y preferente.
- Según la normativa, pueden demandar la persona agraviada y el fiscal, y ser demandados los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados a los que se les atribuya la vulneración alegada, así como los particulares y entes no estatales imputados.
- La demanda se presenta en el plazo de hasta 90 días contados desde el momento en que el demandante conozca el acto que vulneró el derecho constitucional reclamado y en el caso de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad u otras circunstancias objetivas que les impidan hacerlo, el plazo se computa desde el momento en el que estuvieran en condiciones de hacerlo, estipula.
La Constitución de la República de Cuba refuerza la protección de los derechos de las personas y sus garantías e incluye, entre estas últimas, el acceso a los órganos judiciales, a fin de obtener una tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos que les asistan.
El artículo 99 de la Carta Magna establece que la persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en ella y, como consecuencia, sufra daños o perjuicios por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o entes no estatales, puede reclamar antes los tribunales la constitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
(Con información de Cubadebate, la Gaceta Oficial de la República y Granma.)



















