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Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Fiscalía General de la República, Cuba, Derecho, Leyes, menores, niños y niñas, protección, víctima, Código, Constitución de la República
menores víctimas

Para la atención integral de los menores de edad víctimas de delitos, se crearon en el país tres Centros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un procedimiento para la exploración a que deben ser sometidos estos durante el proceso de investigación, compuesto por varias fases:

  • Recibimiento del caso: Donde se obtiene una primera impresión psicológica por el psicólogo a través de técnicas especializadas, y se trabaja en función de reducir las tensiones de la acción que se desarrollará.
  • Atención a la familia: Se brinda información sobre el proceso para su preparación y obtener el consentimiento informado para su ejecución.
  • Planificación de la estrategia de exploración: Con los involucrados (Instructor, fiscal, oficial de Prevención de Menores, abogados de las partes, y los que se requiera) para evitar la realización de preguntas inducidas que no aporten a la validez del testimonio y no se genere victimización.
  • Etapa de exploración: Al concluir esta el psicólogo alivia las tensiones que pueden haberse provocado, la necesidad de seguimiento del menor y valoración de todo el proceso.
  • Seguimiento a las víctimas: En coordinación con los servicios de psiquiatría infanto-juvenil del Sistema de Salud Pública y los Centros Comunitarios de Salud Mental se derivan los menores a estas instituciones para la orientación de sus familias, dirigidas fundamentalmente al manejo de los menores, cómo evitar consecuencias y mayores afectaciones, cómo mejorar la comunicación entre los representantes legales cuando resulta causa de los hechos acontecidos, cómo elevar la percepción de riesgos para la ocurrencia de los hechos; y en los casos así lo requieren, que se les garantice la atención terapéutica a las instituciones competentes.

Estos centros garantizan que la exploración se ejecute con aplicación de la técnica de grabación de imagen y sonido y que esta cuente con la calidad requerida a fin de utilizarla como prueba testifical durante el juicio oral, contribuyendo a reducir la victimización secundaria.

En los territorios en que no existe este tipo de institución, los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores, con especialistas en psicología, psicopedagogía y juristas, garantizan la preparación de los menores víctimas para el proceso exploratorio, a partir de la preparación de estos para la atención integral de los menores de edad.

Junto a la atención que se dispensa a los menores de edad desde el proceso penal, en las fiscalías municipales, provinciales y la Fiscalía General de la República, existen fiscales protectores de menores que se encargan del seguimiento y atención a estos. La Resolución No. 3 de 2022 de la FGR aprobó el procedimiento para la implementación de este procedimiento de trabajo. Entre las acciones que ejecutan en función de esta importante tarea se encuentran: 

  • La comunicación periódica y sistemática con los representantes legales o personas que los tienen bajo su custodia, con vistas a prepararlos para enfrentar el proceso penal, para ello se les informa sobre las características del proceso al que se enfrentan, los derechos que les asiste como víctimas, a partir de lo que se dispone en la Ley del Proceso Penal al respecto, las funciones del fiscal en representación de sus derechos; se aclaran las dudas sobre el procedimiento que se sigue, las decisiones procesales que se adoptan y las cuestiones que se han obtenido de la investigación, siempre y cuando ésta no se vea comprometida.
  • Se tramitan sus inconformidades cuando se relacionan directamente con el hecho o las decisiones procesales adoptadas, las consecuencias del hecho punible o la necesidad de protección cautelar, en correspondencia con cada caso, ofreciéndose la respuesta que corresponde, la que se realiza de forma personal.
  • Se mantiene la revisión y el seguimiento del proceso para identificar las cuestiones que puedan incidir desfavorablemente en la estabilidad emocional, educativa, económica o de otra índole, del menor o su familia, o la vulneración de sus derechos en función de su restablecimiento.
  • Se informa sobre el resultado final del proceso y los elementos tenidos en cuenta para adoptar la decisión definitiva, verificando las inconformidades en este sentido.
  • Teniendo en cuenta la obligación de profundizar durante la investigación, en la situación psicológica y escolar de los infantes, así como en las causas y condiciones que propiciaron el hecho, el fiscal protector de menores, a partir de las relaciones de trabajo con otros organismos que deben intervenir en la protección de los mismos, exige porque se brinde la atención médica, psicológica, y en caso de requerirlo, las que puedan afectarlos en el orden económico, educacional, psicológico y social.

En este sentido:

  • Participa cuando se requiera, de conjunto con el oficial de Prevención de Menores, en la advertencia oficial a los padres, representantes legales del menor o parientes que lo tengan bajo su guarda y cuidado y se realizan precisiones en torno al ejercicio de la responsabilidad parental.
  • Se realizan investigaciones en la escuela, la comunidad y el lugar de residencia, con vecinos, maestros, médicos de la familia y factores comunitarios, y de comprobarse que el menor de edad es objeto de abusos, malos tratos, desatención, abandono, violencia en cualquiera de sus manifestaciones o discriminación, se realizan aquellas que propendan a la solución de cada problemática.
  • En todos los casos se profundiza en los niveles de responsabilidad de los representantes legales en las situaciones identificadas y en las causas y condiciones que provocaron los hechos punibles.
  • Se verifica la relación hogar escuela, rendimiento académico de los menores de edad, resultados de la evaluación psicopedagógica y comportamiento en sentido general, mediante visitas a los centros de estudio y entrevistas con maestros y profesores.
  • Es indispensable en todos los casos la determinación, desde el proceso penal, de la necesidad de atención médica y/o psicológica que pudiera requerir en función de eliminar las consecuencias y afectaciones producidas por el hecho. En este sentido, se coordina para su evaluación y atención por los Centros Comunitarios de Salud Mental y se exige por su cumplimiento, aspecto que pudiera mejorarse a partir de las coordinaciones con la especialidad de Psiquiatría Forense, e incorporada dentro de los retos a partir de las modificaciones de las normas penales procesal y sustantiva.

Se emitió recientemente la Instrucción No. 277 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que regula el procedimiento para el desempeño y ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y perjudicados en el proceso penal, que incluye a los menores de edad, amplía la realización efectiva de los mismos, y se nutre de la aplicación práctica de las normas penales aprobadas, puestas en vigor en el año 2022.

Las posibilidades que brindan las normas procesales, no son suficientes para minimizar o evitar la victimización secundaria, por lo que es indispensable la utilización de la Medicina Legal, y sobre todo de la Psiquiatría y la Psicología Forense en la reparación, el empoderamiento y acompañamiento de los menores víctimas dentro del proceso penal, lo que pudiera constituir un reto para esta ciencia, acompañada de las posibilidades que brinda nuestro Sistema Nacional de Salud Pública.

 

Descargue aquí:

- Constitución de la República de Cuba

- Ley 160 de la Fiscalía General de la República

- Código Penal

- Ley del proceso penal

- Código de las familias

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