Autor
Yurien Castillo Hernández, Fiscal Jefa de Departamento. Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, mujer, Día Naranja, derechos, Programa Nacional para el adelanto de las mujeres, Constitución de la República, Ley
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“En Cuba no ha sido fácil alcanzar lo que hoy disfrutamos. En el año 1959 la realidad de la mujer cubana distaba mucho de la que ostentamos en la actualidad. La discriminación de la mujer, la escasa fuerza laboral femenina existente en el país, su baja calificación, la ubicación en sectores laborales exclusivos y su desprotección legal, eran los escenarios habituales en épocas pasadas.

Desde el triunfo revolucionario la mujer cubana ha ido escalando peldaños en el reconocimiento de sus derechos y hoy se le puede encontrar en todos los frentes desempeñando y ocupando importantes posiciones. No obstante, todavía persisten en la sociedad, patrones culturales machistas arraigados en la mentalidad de las personas, que dificultan el camino hacia el pleno desenvolvimiento de mujeres y hombres en total armonía.

Con la constitución en Cuba de la Federación de Mujeres Cubanas en 1960, como mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres, se crearon las condiciones para favorecer la incorporación femenina al trabajo, no solo como una necesidad económica y social, sino como un punto de partida para lograr una real igualdad de derechos y oportunidades.”

Desde inicio de la Revolución, el Estado cubano implementó programas y políticas públicas dirigidas garantizar y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, y ancianos. Para ello, estructuró su ordenamiento jurídico y creó las instituciones capaces de garantizar el cumplimiento de estas políticas. 

En 1997 el Consejo de Estado de la República de Cuba promulgó con fuerza de ley, el Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing, el primero de este tipo en nuestro continente. Documento que implementa las políticas sobre la mujer en Cuba y los compromisos y acciones de los Organismos de la Administración Central del Estado, encargados de darle cumplimiento, y es desplegado en sus 90 artículos con enfoque de género.

“El proceso cubano por la igualdad de la mujer, ha estado concebido desde el primer momento, por la lucha de mujeres y hombres en busca de esa igualdad, que propicie las necesarias transformaciones en la ideología y la cultura, al partir del hecho de que los prejuicios y estereotipos por vencer están fuertemente arraigados en uno y otro sexo.

Sin embargo, estas favorables condiciones, sustentadas por leyes y políticas sociales de avanzada y por la existencia de una organización femenina fuerte que impulsa y guía estos propósitos, no supone que se hayan eliminado todos los estereotipos, prejuicios, conductas y juicios de valor sexistas, ya que se encuentran arraigados en la cultura patriarcal y sabemos de la complejidad de los procesos de transformación de la conciencia social.

Aún tenemos dificultades prácticas para que las mujeres accedan a cargos de dirección, para que se vinculen a oficios no tradicionales, para lograr la responsabilidad compartida de la pareja en las relaciones familiares, para eliminar las expresiones de violencia de género e intrafamiliar que aún se revelan, entre otras dificultades.”

La Constitución de la República destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte, estableciendo como presupuestos para su disfrute la dignidad humana como valor supremo, la ciudadanía efectiva, la igualdad de derechos y deberes, la no discriminación, la progresividad y la limitación de su ejercicio a partir del disfrute de los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general y el respeto al orden público, la Constitución y las Leyes.

Refrenda en su artículo 42 la igualdad de todas las personas ante la ley y que mujeres y hombres tienen iguales derechos y responsabilidades, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios y reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.

En el contexto del respeto a los derechos de las mujeres, el artículo 43 consagra que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito, y establece la obligación del Estado de garantizar que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades, propiciando el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social.

Nuestro ordenamiento jurídico en las diversas materias, dispensa un trato especial y diferenciado a las mujeres, en el ejercicio de sus derechos, fundamentalmente cuando se encuentran ligados a los de sus hijos menores de edad, en ese sentido, son ejemplo de ello las situaciones siguientes:

  • El Estado cubano garantiza, a través de sus diversos programas, que cada niña, niño y adolescente tenga la posibilidad y el derecho de estudiar en el Sistema Nacional de Educación y llegar en su formación, con igualdad de oportunidades, hasta donde sus capacidades y esfuerzos le permitan, con la inclusión de una educación no sexista desde el círculo infantil. 

  • El Código de Trabajo en Cuba protege a la mujer en esa área. Establece el convenio de trabajo entre empleador-empleada; derecho a la licencia de maternidad, el pago de subsidios para el cuidado de los hijos por el padre o las abuelas; No se limita el ejercicio de la profesión o el oficio y su remuneración por motivos de género. Estas cuestiones se incorporan al sector no estatal.

  • Desde el punto de vista de la salud: la atención a las embarazadas, la institucionalización del parto, el establecimiento del aborto seguro como servicio de salud, la prevención del embarazo en la adolescencia, la promoción de la lactancia materna, la detección temprana del cáncer de mamas y cérvico uterino, el programa de Maternidad y Paternidad Responsables, la atención a las adultas mayores, entre otras.

  • En Cuba se fomenta el respeto a la libre orientación sexual y la identidad de género. 

  • Se garantiza la seguridad y asistencia social.

  • Exhibimos con orgullo una sociedad con altos niveles de seguridad ciudadana. 

  • El derecho a elegir y ser elegidas como delegadas a las Asambleas del Poder Popular a sus distintos niveles en representación del pueblo por el que son electas.

  • La mayoría de las discapacitadas pueden estudiar e incorporarse al trabajo. Se les brinda apoyo en las más disímiles esferas de la actividad social.

  • Se respeta su derecho de asociación. Más de 4 millones de mujeres se han integrado a la Federación de Mujeres Cubanas, su fin es desarrollar políticas y programas para que la mujer esté presente en todos los ámbitos y niveles de la sociedad. 

  • El derecho a establecer quejas y peticiones a las autoridades y recibir la respuesta adecuada en el menor plazo posible, se aplica a la mujer cubana, la que tiene la posibilidad de solicitar orientación o establecer denuncias en relación con el ejercicio y violación de sus derechos.

  • A las mujeres que extinguen sanción penal se les respetan sus derechos, incluido el de permanecer con sus hijos hasta cumplir el año de su nacimiento con las condiciones idóneas para su atención. 

La Constitución de la República establece en su artículo 43 la protección a las mujeres de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello. 

El Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, aprobado por el Decreto Presidencial No. 198 de 2021, pretende como objetivo fundamental, continuar promoviendo el avance de las cubanas en medio de las actuales transformaciones, profundizar en los factores objetivos y subjetivos que, como expresiones de discriminación, persisten en nuestra sociedad y que inciden en mayores resultados en lo económico, político, social y familiar, a fin de su eliminación, sin que se produzcan retrocesos en lo logrado hasta ahora. 

Este programa ratifica el sentir y la voluntad del Estado sobre la igualdad de género y la eliminación de los estereotipos, actualiza el Plan de Acción Nacional aprobado en 1997, y constituye la piedra angular en el desarrollo de políticas que permitan el avance y el desarrollo de la igualdad, contribuyendo a la institucionalización de las políticas en esta materia.

Para su implementación cuenta con un plan de acción, estructurado en 7 áreas de especial preocupación que implementa 46 medidas, dirigidas al:

  1. Empoderamiento económico de las mujeres.

  2. Medios de comunicación.

  3. Educación, prevención y trabajo social.

  4. Acceso a la toma de decisiones.

  5. Legislación y derecho.

  6. Salud sexual y reproductiva.

  7. Estadísticas e investigaciones.

Su implementación se realiza por los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y organizaciones y cuenta con un sistema de control y seguimiento para su efectivo cumplimiento.

La Fiscalía General de la República, en cumplimiento de su misión constitucional, establecida en el artículo 156 de la carta magna, ejerce el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como, vela por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos. 

Esta se encuentra respaldada en la Ley No. 160 de 2022, de la Fiscalía General de la República, que regula en su articulado las acciones dirigidas al control de la fase investigativa del proceso penal y el ejercicio de la acción penal y la preservación de la legalidad, la protección de los derechos de los ciudadanos, y la asistencia y representación de menores de edad o personas con discapacidad, entre otras funciones.

Para el cumplimiento de sus funciones se divide en direcciones especializadas, modificando su estructura en busca del perfeccionamiento que garanticen mayor efectividad en su labor, para dar respuesta a las actuales transformaciones sociales.

Los fiscales que en cada uno de los niveles (municipio, provincia y órgano central) se encargan del control de la fase preparatoria, y el ejercicio de la acción penal, prestan especial atención a los hechos donde se identifican actos de violencia contra las féminas, y se evalúan, a partir de sus inconformidades las decisiones que se van adoptando y que las perjudican, en función de su seguridad, o cuando se vulneran sus derechos.

En el caso de los menores de edad que son víctimas de delitos (fundamentalmente de delitos sexuales) se estableció una metodología de trabajo que ofrece atención especial tanto a los procesos como a las víctimas, con información periódica a los representantes legales sobre su estado de tramitación y las decisiones procesales que se adoptan. 

Igualmente se garantiza especial cuidado a la hora de la exploración de los involucrados para evitar la revictimación, con la creación de Centros de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes y el seguimiento por los Centros de Salud Mental de los municipios para su tratamiento psicológico, cuando se necesita; a la situación escolar; se profundiza en las consecuencias del hecho para los menores y sus familias, así como, en las causas que incidieron en su ocurrencia, con la identificación de la responsabilidad de los representantes legales ante el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la patria potestad.

A los casos de mayor complejidad, se ofrece atención de conjunto con los grupos de Prevención Social (grupo integrado por organismos estatales que se encargan de la seguridad y asistencia social, trabajo, salud, educación, orden interior, entre otros) encargados de la atención a las problemáticas económicas o sociales que se identifican, para la búsqueda de soluciones. 

En consonancia con el encargo de controlar y preservar la legalidad socialista, a través del fiscal designado, la institución atiende, investiga y responde, las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos, a través de un sistema diseñado que aglutina la participación de todas las especialidades del órgano. 

Para ello, desde el año 2012 se han ido perfeccionando las vías para el intercambio directo del fiscal con los ciudadanos. Las vías son diversas, y permiten el acceso a la orientación jurídica, e incluso a la información sobre trámites penales, civiles, de familia, o la tramitación de quejas e inconformidades desde cualquier lugar del país. 

Se ha mantenido la atención que se brinda en las sedes de nuestro órgano de forma presencial, la recepción de escritos a través del correo postal y electrónico, el portal web de nuestro órgano, la entrega personal de documentos, el buzón, y a través de la interacción en las redes sociales, lo que permite dar respuesta a los planteamientos, identificar las violaciones de la legalidad y accionar contra estas, además de orientar sobre la forma de hacer efectivos los derechos vulnerados. De forma particular, la vía telefónica, con servicio habilitado durante las 24 horas por personal técnico capacitado, ha sido utilizada para la recepción de planteamientos y denuncias vinculados con actos de violencia y limitación de derechos de las mujeres. 

En cumplimiento del Programa Nacional para el adelanto de las Mujeres, se identificaron como aspectos fundamentales a desarrollar y actualizar, la prevención, enfrentamiento y protección a las víctimas. Se elaboró un plan de acción para dar respuesta a las áreas de especial prioridad y las medidas diseñadas en el Decreto Presidencial No. 198 de 2021, y se constituyó el Comité de Género, mediante la Resolución No. 32 de 2021 por la Fiscal General de la República, actualizada mediante la No. 20 de 2023.

También nuestro órgano emitió la Resolución No. 35 de 2022 para implementa el Acuerdo 9231 de 2021 del Consejo de Ministros la “Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar”, en el que se aprueba, no solo la estrategia, sino el protocolo de actuación del órgano para la prevención y enfrentamiento a esta temática.

La estrategia, convertida en una norma con efecto vinculante, define objetivos generales y específicos a trabajar, y acciones concretas que deben desarrollarse que parten de lo nacional hasta lo localmente comunitario, con un enfoque multisectorial, interseccional e interinstitucional que aborda la atención de la violencia ya ocurrida y también su prevención. Se organiza a partir de diez componentes que incluyen la comunicación social, la educación y formación continua, la prevención, las acciones locales y comunitarias, la atención, la protección, el desarrollo legislativo, la información u estadística, la investigación y el seguimiento y evaluación. Su diseño permite establecer claramente los desafíos y cómo enfrentarlos. 

En ese sentido se perfeccionó el sistema de trabajo que permite, evaluar la actuación de la Fiscalía General de la República en función de priorizar la prevención y el enfrentamiento a los hechos en los que se emplee la violencia contra las mujeres y contribuir a la severidad de la respuesta penal, a partir del seguimiento y evaluación sistemáticos de los hechos que en el orden penal tributan a la violencia de género.

Este posibilita además, evaluar la aplicación rigurosa de las medidas administrativas y disciplinarias al personal de dirección, tanto en las entidades estatales como en el sector no estatal, que pudieran incurrir en acciones discriminatorias, en particular contra las mujeres, a partir de los estudios de la legalidad que se realizan sistemáticamente, de las quejas, reclamaciones y denuncias que se reciben por las distintas vías de atención a los ciudadanos, vinculadas con el ejercicio de los derechos de las féminas, y en correspondencia con la misión constitucional del control de la legalidad en todos los ámbitos.

A pesar de los notables avances reconocidos con el desarrollo de nuestro modelo inclusivo, para lograr la total emancipación de las mujeres, existen aún desafíos para alcanzar la plena igualdad y justicia social, por lo que se impone continuar perfeccionando, desde todas las aristas de la sociedad, los mecanismos que permitan “luchar contra las manifestaciones de discriminación y violencia hacia las mujeres que se reflejan en ámbitos laboras, familiares, en la promoción a cargos de dirección, y en los medios de comunicación”. La Fiscalía General de la República, desde su misión constitucional alista y perfecciona sus sistemas de trabajo para lograr los propósitos del Estado en este sentido.

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