Autor
Yurisbel Rodríguez López, jefa del departamento de Verificaciones Fiscales y Regla Evelín Zulueta Avellé, jefa del departamento de Informática y las Comunicaciones en Ciego de Ávila
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En este artículo:
Protección al consumidor, ordenamiento jurídico, Fiscalía cubana
Mazo de la justicia

Las crecientes afectaciones al ciudadano como consumidor en una relación jurídica determinada es un fenómeno que ha ocasionado grandes polémicas en el mundo contemporáneo, que impactan no solo en los destinatarios de los bienes de consumo, sino también en el Estado como ente encargado de salvaguardar el bienestar de la población en general. 

En el contexto actual de la sociedad cubana urge la necesidad de normas precisas en torno a la protección de los derechos de los consumidores. 

Es reconocido por todos los gobiernos que el consumidor requiere de una especial protección, pues de no ampararse adecuadamente puede llegar a ser perjudicado de manera irreversible por los proveedores de bienes y servicios, ante el empleo de prácticas abusivas o fraudulentas en la actividad, máxime con la evidente situación de desigualdad material entre las partes que intervienen.

Entra entonces a desempeñar un importante papel el Derecho en este escenario, en función del establecimiento de normas claras, coherentes, efectivas y con un adecuado rango en la pirámide normativa que posibilite limar asperezas y dotar a las partes de mecanismos eficientes y ágiles, como forma de garantía al restablecimiento de los derechos vulnerados.

No siempre se logra la implementación de políticas públicas con efectividad, con propuestas de soluciones específicas, concretas, determinadas y medibles, que garanticen la protección a presuntas afectaciones al consumidor. 

A pesar de la voluntad estatal, en muchos casos los encargados de la ejecución de esas políticas devienen entes pasivos o procedimientos impregnados de trámites burocráticos que las alejan de su principal destinatario, el consumidor. 

Unido a ello, adolecen de prácticas procedimentales uniformes, sustentadas en normativas atemperadas a los preceptos constitucionales que eleven la obligada vinculación de todas las partes intervinientes en la relación.

Resulta esta una anomalía para nada novicia en el escenario económico social en que se desarrolla la población cubana, sobre todo a partir de la diversificación del mercado interno con la aparición de nuevas formas de gestión no estatal en las cuales coexisten el mercado estatal, el cooperativo, el privado y el mixto, potenciado ahora con la creación de las pequeñas y medianas empresas, MIPYME.

Con la unificación monetaria y cambiaria, iniciada a partir del año 2021, continúa operándose en dos monedas ( MLC y CUP), lo cual diversifica el modo de actuación del proveedor y eleva la necesidad de una norma atemperada a la constitucionalidad de la isla. 

En función de uniformar los métodos para la protección al consumidor en Cuba fue revolucionaria para su época la norma vigente, la Resolución 54/2018 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), normativa con marcadas lagunas en la solución de los conflictos, en lo fundamental en lo relativo a los términos, pues se limita a emplear “prontitud y eficacia”, sin especificar qué se entiende en cada caso, marcando como organismo rector al MINCIN, por lo que confluyen una dualidad de posiciones, convirtiéndose en juez y parte, al encontrarse este sector mayoritariamente incidido en las afectaciones a los consumidores y sin reconocimiento constitucional.

Sin embargo, fue otorgado rango constitucional a los derechos de los consumidores con su incorporación en la Constitución del 2019, en el Título V, denominado “Derechos, Deberes y Garantías”, en Capítulo II, en el cual se estipula que todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud y a acceder a información precisa y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.

Confluyen así en un mismo articulado varios de los derechos fundamentales recogidos en el texto de la Carta Magna, pronunciamiento sin precedentes en la constitucionalidad cubana, solo nos resta incorporar estos preceptos en una norma de desarrollo que se erija en el cauce procedimental efectivo que posibilite la protección que requieren los consumidores. 

Nótese que la simple existencia de una Ley de Protección al Consumidor en la Mayor de las Antillas, aunque constituirá la herramienta fundamental, ello no solucionará empíricamente las afectaciones a los consumidores, se requiere de una educación preventiva, extensiva a todas las partes de la relación, que determine el conocimiento de los derechos y deberes, el respeto, el control y la exigencia.

 

 

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