
La Fiscalía General de la República (FGR) es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.
Actualmente, nuestro país atraviesa un proceso de cambios legislativos que requieren de los órganos estatales y de los actores jurídicos, una autopreparación constante con el propósito de conocer y aplicar adecuadamente las leyes que entraron en vigor. La FGR no está exenta de estas transformaciones, en este sentido se destaca la Ley del Proceso Penal que introduce nuevas modificaciones, con un impacto notable en su quehacer, a partir del desarrollo de la especialidad de Procesos Penales, que constituye prioridad para la institución y el país.
La Resolución 7 del 2022 de la Fiscal General, que regula el procedimiento para el trabajo del fiscal en los Procesos Penales, refiere en el TÍTULO IV todo lo relacionado con el juicio oral, el papel del fiscal y su preparación previa a la realización de este acto.
Disímiles son los conceptos respecto al juicio oral, al decir de Rivero (2002), citado por Guzmán (2017):
Es la fase decisoria o principal del proceso penal, que tiene por fin establecer si puede acreditarse con certeza, fundada en las pruebas en él recibidas en forma oral y pública, que el acusado es penalmente responsable del delito que se le atribuye, lo que determinará una sentencia condenatoria, o si tal grado de convencimiento no se alcanza, una decisión absolutoria, por lo que es el momento culminante del proceso penal, su fase fundamental o estelar. (p. 320)
El acto de juicio oral supone dominar un cúmulo de contenidos que tienen su expresión dentro de las habilidades sociales como la identificación y gestión emocional, el autoconocimiento, la autoconfianza, la empatía, poseer una comunicación efectiva (asertiva, escucha activa, desprovista de prejuicios), entre otros que poseen gran relevancia para el logro de los objetivos a alcanzar en ese espacio.
El jurista se perfila como un hablante público (por su ámbito de actuación) que debe demostrar competencias comunicativas –pragmática, sociolingüística, discursiva, funcional, etc. – en la proyección del discurso jurídico. En su competencia oral influyen sus conocimientos, personalidad y ética, su experiencia, imagen y papel social (Cuba y Núñez, 2018).
Una de las estrategias más integrales para lograr los objetivos en el acto comunicativo es la persuasión. Por ello se concuerda con Castelló y Del Pino (2019), citado por Quevedo, García y Cañizares (2021), quienes plantean que:
La comunicación persuasiva es estratégica porque quien la usa la utiliza de manera intencional para alcanzar sus objetivos, aunque también recuerdan que este estilo comunicativo debe ser empático, puesto que “…busca que el destinatario se identifique y el mensaje le resulte atractivo y digno de recordar” (p.18).
Según Ferrer (2015), la persuasión es un proceso comunicacional en el cual un individuo interactúa con otro con el fin de que ése adopte sus puntos de vista a partir de afectar sus actitudes y sus sentimientos sobre algo o alguien. Es decir, persuadir significa lograr que el otro modifique sus puntos de vista, de modo tal que actúe, sienta y piense de la manera pretendida por el persuasor.
La persuasión constituye elemento básico del profesional del derecho que comunica ideas a otros en su labor y que debe hacerlo desde la posición humanista y ética, principalmente desde la etapa estudiantil (Quevedo, García y Cañizares, 2021).
En ese sentido se necesitan crear tecnologías sociales que contribuyan al crecimiento del fiscal en las funciones que desempeña, atendiendo a los factores psicosociales, donde el aprendizaje de la persuasión como forma de influencia social constituya un recurso psicosocial imprescindible para el desarrollo de sus relaciones comunicativas, encaminadas al logro de un clima positivo y un ambiente favorecedor a la consecución de las actividades que le corresponden.
Teniendo en cuenta la trascendental tarea que tienen los fiscales en nuestro país y la juventud que caracteriza a una importante parte de quienes ejercen la acusación en nuestros días, es necesario redoblar los esfuerzos en post de la superación para lograr una mayor calidad en la actuación en los juicios.
De ahí la importancia del entrenamiento sociopsicológico como método de aprendizaje que utiliza la dinámica grupal y las relaciones sociales como recurso para el cambio y el aprendizaje. Deviene un proceso que tiene como objetivos el desarrollo de habilidades de interacción social, la profundización en el autoconocimiento, la motivación por el cambio y la interiorización de estrategias y principios teórico metodológicos que ejercen influencia y modifican las actitudes ante determinadas configuraciones subjetivas del individuo y repercuten en la personalidad como unidad. Ello le da cierta orientación al comportamiento y prepara a los sujetos con una mayor competencia ante las exigencias sociales (Cabrera, 2002).
De igual manera, posibilitará demostrar y fundamentar las posturas asumidas en el proceso penal referentes a la formulación de la acusación, desarrollar la conciencia jurídica de los ciudadanos y prevenir, con su adecuado mensaje, la ocurrencia de hechos delictivos.
Bibliografía
- Cabrera, I. I. (2002). Programa de Entrenamiento Sociopsicológico para la optimización de la competencia comunicativa con énfasis en la persuasión. (Tesis de Licenciatura en Psicología). Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas.
- Cuba, L. y Núñez, M. (2018). Competencia oral, lenguaje jurídico y Teoría de la argumentación. Oralia, 21(2).
- Ferrer, F. J. (2015). Técnicas de persuasión para abogados litigantes. Advocatus, (031), 149-168.
- Guzmán, F. (2017). El fiscal ante el Juicio Oral. Revista Acadêmica Escola Superior do Ministério Público do Ceará, 317-336.
- Quevedo, N., García, N. y Cañizares, F.P. (2021). La persuasión en la formación comunicativa del profesional del derecho. Revista Conrado, 17(S2), 29-35.
- República, F. G. (2022). Resolución 7 Procedimiento para el trabajo del fiscal en los Procesos Penales. La Habana: FGR.