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Covid 19, Procesos Penales, Leyes

Por: Jessica Rivero Rodríguez

¿La Ley es más severa para los infractores en tiempos de la Covid 19? ¿El Código Penal prevé sanciones mayores cuando los hechos se producen en situaciones de catástrofe o epidemias?, estas son preguntas que realizaron usuarios en la página de Facebook de la Fiscalía y otras redes sociales. También expresaron interrogantes o comentarios ante la necesidad de salvaguardar la disciplina y el enfrentamiento a las ilegalidades en este contexto.

Sobre el tema conversamos con Edward Roberts Campbell, Fiscal Jefe de la Dirección de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República, quien nos explicó que la Ley No. 62, el Código Penal cubano, tiene establecidas sanciones para los hechos que se consideren delitos; y que el sistema que emplea nuestro ordenamiento penal, al igual que la mayoría de los países, es el del marco sancionador, por tanto, para un delito determinado la sanción puede ir desde un límite inferior al superior.

«Para los delitos en general hay un marco sancionador, la selección de la sanción depende de la circunstancia del hecho y de las condiciones personales de los acusados, lo que el tribunal valora. Están las referentes al hecho: cómo ocurrió, qué pasó en él, su peligrosidad social y consecuencias, y también las agravantes y atenuantes, que permiten al fiscal cuando hace la solicitud y al tribunal al tomar la decisión, evaluar el marco sancionador previsto para ese determinado delito en el Código Penal», apuntó Roberts Campbell.

El artículo 53 de la Ley No. 62 establece las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, y una de las previstas es «cometer el hecho aprovechando la circunstancia de una calamidad pública o de peligro inminente de ella, u otra situación especial».

Refiere el Fiscal Jefe que un evento climatológico severo, una epidemia o pandemia son parte de esta variante, no solo en la etapa declarada, sino cuando están generalizadas. Manifestó que en este caso el artículo 53 no hace alusión a los términos técnicos, lo que se traduce en que no es necesario que se declare una emergencia para que se valore de esta manera, es sencillamente por las circunstancias del hecho o las condiciones de la sociedad.

«Hoy, si todo el sistema de Salud, si el gobierno, el Partido y la población están volcados a frenar la pandemia que afecta al mundo y llegó a Cuba, esa es la situación especial, entonces esa es una agravante que el tribunal y el fiscal tienen en cuenta. Por lo que, al ocurrir un delito, la solicitud de la pena puede oscilar dentro del marco sancionador e incluso, excederse del límite superior cuando concurren varias circunstancias agravantes o cuando una se manifiesta de manera muy intensa», señaló el encargado de los procesos penales en la Fiscalía.

Además, especificó que «si un ciudadano, un representante de una organización o un agente de la autoridad, un policía, se encuentra ordenando una cola que es para el beneficio de la población, teniendo en cuenta esta situación de pandemia, si alguien lo agrede no cabe duda que tiene una connotación superior, por el fin que está cumpliendo, siempre tiene gravedad, pero en este momento mucho más, y así se aprecia».

Teniendo en cuenta estos elementos, Roberts Campbell aclaró que en este caso la respuesta a los usuarios, «es que precisamente por el hecho cometerse en una circunstancia especial, dada la presencia de la pandemia Covid 19, se puede agravar la sanción. No es que el Código cambie, se aplica la misma norma con el mismo marco sancionador, pero tiene una circunstancia que se debe apreciar y que en esta situación permite adecuar la sanción. No es igual cuando es un caso aislado que ante una situación como la que vivimos por la incidencia que tiene el delito».

Respecto al tema también hace referencia al artículo 47.1 del Código Penal, que señala que el tribunal para definir la sanción a imponer tiene en cuenta, dentro de los límites establecidos por la Ley, el grado de peligro social del hecho, las circunstancias en los que este se desarrolla, tanto atenuantes como agravantes, las razones del inculpado, así como sus antecedentes, características individuales y su comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito y sus posibilidades de enmienda.

Comentó que este asunto «se relaciona, además, con la severidad que estamos interesando en los casos donde se manifieste el delito de propagación de epidemia. Si en una situación normal alguien no permite que se fumigue su casa puede conducir a un tratamiento administrativo, pero hoy violar una disposición higiénica-sanitaria tiene mayor trascendencia por el peligro que genera para la sociedad, por lo que algún comportamiento que en otro momento tuviera solamente una medida administrativa hoy puede llevar a una sanción penal. Por ejemplo, si no hay epidemia una persona que entró por frontera y no lo chequearon no tiene tanta trascendencia, siempre la tiene, pero ahora más, porque es mucho mayor el riesgo que corre la población ante ese incumplimiento.»

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