Autor
Marluvis Hinojosa Hernández, Fiscalía Provincial de Santiago de Cuba
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, Código de las Familias, Derecho, Ley, norma, Familia, vulnerabilidad
CÓDIGO

No caben dudas de que uno de los aspectos meritorios que debe resaltarse del Código de las Familias está vinculado a la regulación de mecanismos e instituciones encaminadas a proteger a las personas que, por su condición, puedan encontrarse en situaciones de vulnerabilidad. De ahí la importancia del contenido del Título VIII de la mencionada norma, dedicado a la regulación de instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar. 

La institución de la Guarda de Hecho es una de las tantas novedades, dirigida a la prevención y erradicación de situaciones de vulnerabilidad en las que se puedan encontrar menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, ya sea de forma temporal para los primeros, o permanente para el resto de los sujetos. 

La Guarda de Hecho no es más que la protección y cuidado efectivo realizada por una persona sobre otra que necesita de esos cuidados, aunque carezca para ello del nombramiento administrativo o judicial. No es una figura exclusiva de madres y padres pues abarca, además, a miembros de la familia extendida, y en el caso de los menores se adopta de manera provisional hasta que se acuerde una medida definitiva o concluya la situación que le dio origen.

La persona que ostenta la guarda de hecho siempre actuará en beneficio de quien está sometida a ella, circunscribiéndose a los actos de carácter personal, de cuidado y asistencia; de ahí que la Guarda de Hecho esté sustentada en valores y sentimientos como la solidaridad, el amor y el respeto. 

El sujeto guardador, tal como se le denomina a quien ejerza esta función, se compromete con el cuidado y protección de una persona que por su situación así lo ha requerido y asume dicha responsabilidad sin estar obligada jurídicamente a ello. 

Se caracteriza, además, por ser una medida informal, por cuanto no requiere de nombramiento judicial ni administrativo, y además por ser habitual, al implicar la actuación continuada en el tiempo por el guardador. 

No obstante lo anterior, dicho sujeto no tiene un poder omnímodo sobre la persona vulnerable, sino todo lo contrario; según dispone el citado Código el guardador puede ser llamado a rendir cuentas ante el Tribunal a instancias del Fiscal. 

Como es de suponer, la guarda de hecho busca garantizar un mayor y más eficiente cuidado hacia la persona en situación de discapacidad, tratando de mantenerla en su medio social habitual o incorporarla a uno familiar, facilitar su integración, respetar su derecho de vivir en familia y evitar su internamiento cuando este no sea adecuado o deseado.

El tema de los títulos de legitimación establecidos es ante notario, como vía para certificar mediante acta de notoriedad, que la persona es la guardadora de hecho y servirá como elemento probatorio si fuere necesario.

 

  • Descargue aquí el Código de las Familias

  • Sobre este y otros temas derivados del también llamado Código de los afectos encuentre más información en el siguiente enlace

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