
Por: Maikel Pérez Teruel, Fiscal Jefe del Departamento de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía Provincial de Holguín
Es en el Capítulo VI, artículo 156 de la Constitución de la República de Cuba, donde se establece de manera general el papel de la Fiscalía General de la República y en la Ley No. 83 del órgano donde se perfilan en detalle las funciones del mismo.
Dentro de estas, y de forma especial, se incluye el control de la legalidad en la protección a los sectores vulnerables de nuestra población, cuando regula que le corresponde velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales; actuar ante violaciones de los derechos constitucionales y las garantías legalmente establecidas y atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos, por señalar las más amplias.
En este sentido, la referida Ley establece en sus artículos 7 y 8, como objetivo y función de los fiscales proteger a todos los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses y en el artículo 21 inciso e) del Reglamento de la propia Ley norma la participación de esta institución en las tareas de prevención y atención social.
Al respecto, la Fiscalía General, mediante la Resolución No. 33 de 2016, creó la Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales, subordinada a la Fiscal General de la República, que tiene como misión la orientación metodológica y evaluación del trabajo que realizan los órganos de la institución, en lo que se refiere a la protección de los menores de edad y a la representación del Estado en procesos civiles, de familia, administrativos y laborales.
Se priorizan los asuntos recogidos en el Código de Familia, con énfasis en los que existan intereses de menores o incapaces requeridos de protección y defensa, como en los procesos de Filiación, Tutela, Adopción, Utilidad y Necesidad, Suspensión o Privación de la Patria Potestad, Reconocimiento Judicial de Matrimonio no Formalizado y las Subsanaciones de Errores Sustanciales de la Ley del Registro Civil, por las consecuencias para el orden legal, la economía y el presupuesto del país que pudieran representar.
Especial atención se ofrece a los menores de edad que se encuentran acogidos en los Hogares de Niños sin Amparo Familiar, garantizando mediante las visitas de control de la legalidad que se realizan, el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias y la calidad de vida de los pequeños, y se vela porque no se vulneren sus derechos y gocen de iguales oportunidades que el resto de los infantes.
Con la implementación de las visitas a las Casas de Abuelos y Hogares de Ancianos, se ha dado un paso de avance en la atención a este grupo poblacional, acciones donde igualmente se comprueba su calidad de vida, las condiciones higiénico sanitarias y la atención médica que reciben; así como velar por el empleo de los recursos que el Estado asigna a estos centros.
Otro grupo vulnerable incluido en la atención de esta especialidad de la Fiscalía son los deambulantes, normándose la actuación en su tratamiento, dirigida a la protección de sus derechos y al cumplimiento de los deberes por parte de aquellos organismos e instituciones encargados de su cuidado, lo que se ejecuta en lo fundamental mediante las visitas mensuales a los centros creados para la atención a estos.
De manera general, estos son los principales ámbitos de actuación de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales, dando respuesta a las funciones que la Fiscalía General tiene establecidas y en las que se prevé como prioridad los ciudadanos y el respeto de sus intereses.
En aras de estas funciones la Fiscalía acomete importantes y sensibles acciones, enfocadas en la protección integral de la familia cubana, y los procesos que en el orden civil, laboral y otros de ámbito jurídico le corresponden. Su ejecución se realiza mancomunada con otras instituciones, organismos y organizaciones de masas.
La Constitución de la República, puesta en vigor el 10 de abril de 2019, nos impone nuevos retos en nuestra labor en pos de los ciudadanos, así como el Código de las Familias en el que se trabaja en el país.
Artículo 156. La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.
La Ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.
Constitución de la República de Cuba, 2019
Lea más información sobre la labor de la Fiscalía en la protección de los menores de edad: https://www.fgr.gob.cu/es/proteccion-de-los-menores-de-edad



















