
La Constitución de la República atribuye a la Fiscalía General de la República (FGR) la misión fundamental de ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos.
Por su parte, nuestra ley orgánica (Ley 160/2022) ratifica el mandato constitucional y establece como una de las principales funciones del fiscal, intervenir como parte en los procesos concernientes al estado civil y la capacidad de las personas, el reconocimiento de la unión de hecho, en los que se vean involucrados intereses de las personas menores de edad y de otras en situaciones de vulnerabilidad, y en todos aquellos en los que la ley así lo prevenga.
El Código de Procesos (Ley 141/2021) regula en sus artículos 65 y 66 la intervención de la FGR en los procesos civiles y familiares. Posteriormente, el Código de las Familias (Ley 156/2022) introduce cambios novedosos que impactan en la participación del fiscal en los procesos que son competencia de los tribunales de justicia y los asuntos que se presentan en las notarías.
Una vez aprobado el Código de las Familias, se dispusieron varias normas complementarias referidas a cuestiones derivadas de su aplicación. Así, el Ministerio de Justicia dictó la resolución 493/2022 mediante la cual se aprueba el procedimiento notarial para el divorcio por mutuo acuerdo. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular emitió las instrucciones 278 y 279 del año en curso.
La primera sentó las pautas para la tramitación de los procesos sobre el ejercicio de la capacidad jurídica, provisión de apoyos y salvaguardias en la práctica judicial. La 279 fija las pautas para la adecuada solución de los asuntos relacionados con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias con motivo de su ejercicio en los casos en que solicite autorización para la obtención de pasaporte a personas menores de edad y/o su salida del territorio nacional.
¿Cómo el Código de Procesos dispone la intervención del fiscal en asuntos de esta naturaleza?
Según los artículos 65 y 66 del referido cuerpo legal, los fiscales ejercitan las acciones civiles y promueven los actos y diligencias que la ley le encomiende a la Fiscalía, ejercen la representación procesal de la administración general del Estado ante los tribunales en los asuntos civiles. El fiscal es parte en los procesos concernientes al estado civil y capacidad de las personas en todos aquellos en que la ley así lo prevenga.
Según estos artículos, puede, además, mostrarse parte en cualquier otro asunto en que alegue un interés social. Al intervenir en el proceso, el fiscal puede hacerlo como actor o demandado. Este ejercita la acción correspondiente cuando conozca de violaciones de la legalidad que afecten los derechos e intereses legítimos de las personas menores de edad, personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y personas declaradas judicialmente ausentes cuando carezcan de representante legal o, aun teniéndolo, este no pueda o no desee ejercitar la acción, o exista un interés contrapuesto entre ellos.
¿Cómo participa la Fiscalía cubana en la implementación del Código de las Familias?
Si bien la Fiscalía siempre ha sido parte en los procesos filiatorios, ahora también puede ejercitar la acción para el reconocimiento de los hijos menores de edad que no hubieren sido reconocidos previamente o en defecto de las demás personas legitimadas y, además, puede accionar para impugnar la maternidad o paternidad.
En los procesos de adopción, el fiscal puede establecer la acción posterior de nulidad o anulabilidad ante la ausencia de alguno de los requisitos establecidos, o en presencia de vicios del consentimiento, o por el incumplimiento de las exigencias legales establecidas.
Asimismo, el fiscal puede intervenir en los procesos de delegación de la responsabilidad parental, ya sea ante notario o ante el tribunal. Igualmente, debe intervenir en la homologación judicial de los pactos de parentalidad, que tienen como finalidad distribuir y organizar las funciones de la guarda y cuidado de los hijos e hijas, sea este compartido o unipersonal.
Como parte de las facultades que le otorga el mencionado cuerpo legal, el Fiscal puede solicitar la recuperación de la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental si ello redunda en beneficio del menor de edad.
Por otra parte, es preciso el dictamen del fiscal en los procesos de exclusión del derecho de sucesión intestada respecto a la hija o el hijo, a sus descendientes de la madre o el padre cuya filiación haya sido judicialmente determinada contra su posición.
El fiscal interviene, además, en el divorcio notarial cuando existen hijos menores de edad; se escucha al fiscal en la determinación ante el notario de los pactos relativos a los hijos e hijas menores de edad cuando la unión de hecho afectiva se extinga por acuerdo de los miembros de la pareja. Asimismo, la Fiscalía participa en la rendición de cuenta ante el tribunal de los tutores.
A menos de un año de la implementación del Código de las Familias, ¿qué experiencias se han obtenido a partir de la intervención de la Fiscalía en procesos civiles y familiares?
- En procesos de divorcio el fiscal solicitó pensión para el cónyuge, que es una persona en situación de discapacidad, imposibilitada para trabajar.
- Los aportes de la Fiscalía en litigios por la guarda y cuidado de los hijos han sido determinantes en las decisiones del tribunal, para la protección del interés superior de los menores de edad.
- En procesos de alimentos se ha solicitado al tribunal fijar una pensión diferente a la propuesta por los padres, en correspondencia con las necesidades del menor, y las responsabilidades del obligado a prestarla.
- Se ha actuado en conflictos entre hermanos por la guarda y cuidado de padres ancianos y desvalidos.
- Intervenciones en procesos de reclamación de parentesco socioafectivo a favor de una niña huérfana.
- Los argumentos de la Fiscalía, sustentados en resultados de comprobaciones realizadas con las partes, sus familiares y otras personas, han servido para que el Tribunal desestime demandas de suspensión o privación de responsabilidad parental donde no se configura ninguna causa legal que sugiera la adopción de esa drástica medida.
- Los fiscales han exigido en los procesos de familia, mediante el uso de las excepciones procesales, que se demande a todas las personas que corresponde, así como que se señale por el demandante la forma en que se puede dar a conocer la demanda cuando el demandado reside en el extranjero.
- Se ha solicitado o respaldado la adopción de medidas cautelares en defensa y protección de personas en situación de vulnerabilidad.
EN DATOS │ La Fiscalía en la implementación del Código de las Familias

- Los divorcios por justa causa, guarda y cuidado y alimentos, constituyen el 68% del total de procesos en que intervino la Fiscalía.
- Al concluir el año 2022, el fiscal intervino en 4 777 procesos.
- De enero a mayo del año en curso, lo hizo en 4 631 procesos y participó en 3 964 audiencias.
- Asimismo, dictaminó 378 asuntos notariales.
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