Autor
Elba de la C. Fernández Márquez, vicefiscal jefe provincial, Pinar del Río
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, Debido Proceso, Derecho
Fachada de la Fiscalia General de la República

La Fiscalía General de la República, por mandato del artículo 156 la Constitución y de la Ley 143 del Proceso Penal, tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos. 
El Fiscal, como titular por excelencia de la acción penal, interviene en las distintas fases que integran el proceso penal, realizando en ellas tareas concretas que tienden a cumplimentar su encargo social, desempeñando en cada fase un conjunto de funciones específicas, garantes del desenvolvimiento del debido proceso. 
Acorde con ello, y en correspondencia lo establecido en el artículo 95 de la Carta magna, el papel del Fiscal es fundamental en el control del cumplimiento de las garantías establecidas en función del debido proceso, dentro de ellas, que el presunto responsable no sea privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso, que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra, ser tratado con respeto  a su dignidad e integridad física, psíquica y moral y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarlo a declarar, ser informado sobre la imputación en su contra, no declarar contra sí mismo, su cónyuge,  pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ser juzgado por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito, comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez en caso de ser detenido o arrestado. 
En la fase preparatoria, estimada como la primordial por la trascendencia que tiene en el logro de un proceso ajustado a la determinación de la verdad objetiva y la calidad del proceso en general, el Fiscal, como velador de la legalidad, garantiza que:
-Se realice una investigación multilateral y objetiva, se esclarezcan los actos punibles, y sean acusadas ante los tribunales las personas que los hayan cometido; 
-Se respete la dignidad de las personas, que estas, en ningún caso, sean sometidas a restricciones ilegales de sus derechos y que se cumplan efectivamente las garantías que reconocen la Constitución de la República y las leyes; 
-Se cumplan estrictamente la ley y demás disposiciones normativas en las actuaciones que se realizan durante la investigación penal; 
-Se consignen en las actuaciones y se aprecien en las resoluciones, las circunstancias tanto adversas como favorables al imputado; 
-Se establezcan los recursos correspondientes contra las resoluciones judiciales cuando considere que exista alguna vulneración. 

Para la materialización de estas funciones, durante la investigación de los hechos presuntamente delictivos, la tramitación de la fase preparatoria o en el proceso de establecimiento de medidas de seguridad posdelictivas terapéuticas, el fiscal tiene las facultades siguientes: 

a) Disponer o realizar por sí mismo acciones y diligencias indispensables para la comprobación del delito, la determinación de los responsables y demás circunstancias esenciales. 
b) Reclamar, de los órganos que realizan la investigación, la remisión o entrega de las actuaciones sobre denuncias y hechos delictivos, los procesos para el establecimiento de medidas de seguridad terapéuticas y los expedientes investigativos o de fase preparatoria que se encuentren en tramitación, para examinarlos o disponer la instrucción por la Fiscalía, en los casos que proceda. 
c) Comprobar, periódicamente, el cumplimiento de los derechos y garantías procesales, formalidades, plazos y términos legales en los distintos tipos de procedimientos, y anular las diligencias y acciones de instrucción que no cumplan estos requisitos. 
d) Revocar las resoluciones ilegales o infundadas dictadas por el fiscal inferior, el instructor penal y la Policía actuantes, adoptar las que correspondan en su lugar y emitir otras resoluciones. 
e) Impartir indicaciones al fiscal inferior, cuando proceda, al instructor penal o a la Policía, respecto a la realización de acciones de instrucción, diligencias investigativas y cualquier otra que tenga por finalidad realizar una investigación multilateral y objetiva, garantizar el cumplimiento de la Ley del Proceso Penal  o el esclarecimiento de los hechos. 
f) Imponer, modificar o revocar medidas cautelares a personas naturales y jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Proceso Penal. 
g) Autorizar o denegar el uso de las técnicas especiales de investigación; 
h) cumplir las funciones que le correspondan en la fase preparatoria, respecto a los expedientes investigativos.
i) Autorizar que se tomen al imputado muestras corporales o de fluidos y otras de carácter médico científico, cuando este se niegue. 
j) Aprobar el registro corporal cuando no exista consentimiento de la persona. 
k) Aprobar la entrada y registro domiciliario cuando no exista consentimiento del morador, el acceso a la correspondencia y demás formas de comunicación. 
l) Acceder a las instalaciones y dependencias de los órganos del Estado, a las direcciones subordinadas a los órganos locales del Poder Popular y a las demás entidades económicas y sociales; en el caso de las sujetas a un régimen especial, deben cumplirse previamente los requisitos y formalidades establecidos. 
m) Solicitar para su examen, por razones justificadas, las actuaciones de cualquier proceso que se haya tramitado por los tribunales o personarse en la sede de estos para examinar las correspondientes a los que se encuentren en tramitación.
n) Conceder o denegar prórrogas durante la tramitación del proceso penal; 
o) suspender los términos y plazos en la fase investigativa. 
p) Imponer, aprobar o denegar la multa penal administrativa, o revocarla en los casos expresamente establecidos en la Ley del Proceso Penal.  
q) Aplicar los criterios de oportunidad establecidos en la Ley del Proceso Penal. 
r) Decidir sobre la resolución de archivo de la denuncia adoptada por la instrucción penal; 
s) Ejercitar la acción penal ante los tribunales, en los delitos de persecución pública, con las excepciones previstas por la Ley del Proceso Penal; 
t) Resolver los recursos que se establezcan ante él, según lo dispuesto en la referida Ley de trámites.
u) Las demás que le confieren en la mencionada Ley adjetiva y la Ley de la Fiscalía General de la República. 

Como parte de las acciones que ejecuta para el control de la investigación y el ejercicio de sus facultades utiliza las vías siguientes: el despacho de la guardia para informarse de los hechos delictivos ocurridos, su relevancia, prioridad para el control; valora diligencias de instrucción imprescindibles que resulten necesarias en los primeros momentos de la investigación y en cuáles interviene para garantizar el cumplimiento de sus funciones, la entrevista a los detenidos, donde vela por el cumplimiento y respeto a los derechos que se les conceden y obtiene información sobre el hecho que se investiga. 
 Resulta de vital importancia para la materialización de esta función el estudio o control realizado al expediente, ya que a través de ella, el fiscal advierte las posibles omisiones, evalúa los resultados de diligencias de instrucción, el acopio del material probatorio necesario para el ejercicio de la acción penal pública, la inadmisibilidad de participación del imputado en determinadas diligencias de instrucción a las que tiene el derecho a decidir, entre otras.   
El fiscal, en todo momento, supervisará el cumplimiento de la ley en la ejecución de las acciones, diligencias y trámites de la fase preparatoria por la Policía y el Instructor, así  como en la calificación de los hechos, seguirá el curso de la instrucción y cuando resulte necesario, dispondrá la práctica de acciones y diligencias indispensables para la comprobación del delito, la determinación del autor y demás circunstancias esenciales, o las realizará por sí mismo, y velará por el respeto de las garantías procesales del imputado, por la protección de los derechos de la víctima o perjudicado por el delito y por los intereses del Estado y la sociedad.
En sentido general, es vital el papel de la Fiscalía General de la República, en correspondencia con su misión constitucional, de velar por la legalidad de las actuaciones, los términos en la toma de decisiones, la determinación de la responsabilidad individual y las circunstancias concurrentes, dentro de ellas las agravantes de la responsabilidad penal, antes de adoptar las decisiones en el orden procesal. Actuar con proporcionalidad y racionalidad, dentro del marco del debido proceso, y en correspondencia con la defensa de los bienes jurídicos protegidos, es prioridad en la actuación del órgano.
 

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