Autor
Enrique Valdés. Periodista de la Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Código de las Familias, exclusión, derechos, garantías legales
Código de las familias

Aunque no exentos de incomprensión familiar, rechazo, discriminación, en ocasiones solapadas, la relación de José y Francisco fluyó relativamente bien durante casi tres décadas, hasta que un fatídico día la COVID-19 se interpuso entre sus vidas.

La historia, narrada en el programa Familias, conducido por la Psicóloga Patria Arés Muzio, mostró cómo estereotipos y prejuicios se unieron para hacer más fuerte el dolor de José ante la pérdida de su pareja.

Según la narración la Familia de Francisco nunca aceptó su preferencia sexual, rechazó también la pareja y jamás se ocupó de cuánto podría sucederle al hijo…hasta días posteriores a su fallecimiento en el cual se presentaron en la casa para reclamar todo lo que ellos habían construido juntos en los últimos 30 años.

Para la Coordinadora de la Red de Lesbianas Teresa de Jesús Fernández González, la historia de vida, aunque dura, es muy común y está fundamentada en el mandato patriarcal que no reconoce ni protege el amor entre dos personas del mismo sexo que deciden constituir un tipo de familia distinto al de dos personas de sexos diferentes. Son individuos con deberes en una sociedad sin derechos.

Al respecto Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba subrayó que estas son personas que no tienen derecho a tener derecho , y esto no solo visto desde el punto de vista jurídico, sino desde la óptica de aquellos que han vivido toda una vida juntos y carecen de maneras para exigirlos ante un tribunal cuando estos son vulnerados.

El texto Constitucional aprobado en el año 2019, dijo González Ferrer, en su artículo 81 refrenda el derecho de cada persona a formar familia con independencia del tipo de organización escogida para hacerlo.

La propia Carta Magna, enfatizó, se pronuncia por la igualdad efectiva, no discrimina por sexo o identidad de género, pero el Código de la Familia vigente desde el año 1987 no responde ya a esta proyección constitucional ni garantiza la acción jurídica para todos los actores.

Es por ello, acotó, que se trabaja en un nuevo Código de las Familias, considerado como el de los afectos, porque en sus postulados se preserva el derecho de los ciudadanos a formar la familia que desee sin menoscabo de los derechos reconocidos en este tema a otros sectores de la sociedad.

“No se puede limitar a una persona por su orientación sexual, ni por la familia escogida. El Proyecto concebido del Código de las Familias no afecta los derechos de quienes siempre lo han tenido, pero limitar a una parte de la sociedad o negarles derechos que le asisten es anticonstitucional y discriminatorio”, concluyó la Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas.

Patria Arés consideró que el rechazó de una parte de la comunidad ante este otro tipo de familias vulnera sus derechos constitucionales y les dificulta la vida.

En la actualidad, consideró, todavía faltan garantías para el pleno ejercicio de esos derechos plasmados en la Constitución de 2019 y eso les impide a ese sector poblacional ejercerlos de manera objetiva.

Es por ello, planteó, que la nueva normativa presentada recientemente a la Asamblea Nacional del Poder Popular después de analizada la Consulta Popular, es tan importante pues le dará derechos a quienes de una manera u otra han carecido de ellos a lo largo de esta historia.

El código de las Familias no crea distintos tipos de uniones, simplemente constituye un reflejo de la pluralidad social y familiar.

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