
El procedimiento administrativo confiscatorio vigente en Cuba desde el año 1994, presenta un alto nivel de obsolescencia, respecto a las trasformaciones realizadas en el orden jurídico, con la promulgación de la Constitución de la República de Cuba del 2019. Urge perfeccionar su aplicación; como garantía para una justicia administrativa efectiva, logrando mayor efectividad e igualdad para las partes, como paradigma del respeto a los derechos fundamentales y la factibilidad de eliminar las insuficiencias legislativas que limitan las garantías de los sujetos de aplicación del Decreto Ley 149 de 1994.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, en sección efectuada, en los días 1ro y 2 de mayo del año 1994, correspondiente al Primer Periodo Extraordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura, ante el reclamo de la mayoría de nuestro pueblo, acordó encargar al Consejo de Estado, la adopción con la celeridad requerida, de medidas eficaces y ejemplarizantes contra quienes obtienen un patrimonio ilegítimo, acumulando riquezas y bienes materiales, al margen de lo legalmente establecido.
La puesta en vigor del Decreto Ley No.149/1994, sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido, otorga a la Fiscalía General de la República, las facultades legales para investigar y sustanciar el procedimiento, el fiscal debe demostrar la vía o fuente de enriquecimiento y la desproporción entre los ingresos lícitos percibidos por el expedientado y el valor real de su patrimonio, estableciendo que corresponde al afectado demostrar la licitud de los ingresos utilizados en el acrecentamiento de su patrimonio, sin perjuicio de la obligación de la Fiscalía de comprobar la legalidad de los mismos o de acreditar los ingresos en caso que el expedientado no lo hiciese.
Acceda desde nuestra web al trabajo: El procedimiento confiscatorio por enriquecimiento indebido, propuesta para su perfeccionamiento en Cuba.