Autor
Mirka Alonso Bermudez, Fiscal jefe de Dpto. CLEP y Especialista en Derecho Civil y Patrimonial de Familia, Fiscalía Provincial Pinar del Río
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Edificio del órgano Central

La Constitución de la República en su artículo 60, establece que el Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios.

Para hacer efectivo ese precepto constitucional, la Fiscalía cuenta con el Departamento de Control de la Legalidad en los Establecimientos Penitenciarios, (conocido por sus siglas como CLEP) el cual posee una gran importancia y los fiscales que lo integran una alta responsabilidad, dado a que por mandato Constitucional del artículo 156 de nuestra Carta Magna, somos el único órgano en el país encargado de velar por la observancia de los derechos y garantías constitucionales de los privados de libertad ya sean reclusos en los establecimientos penitenciarios cerrados o abiertos, otros lugares de internamiento y en los locales de detención.

Ese control de la legalidad se sustenta especialmente en tres principios constitucionales:

-Legalidad al ejercer nuestras funciones en el marco estricto de la Constitución de la República, las leyes, disposiciones jurídicas del Fiscal General de la República y del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y con apego a los tratados internacionales en vigor para el país relacionados con el tratamiento de los privados de libertad y la administración penitenciaria.

-Humanismo, hacia la persona privada de libertad, a la que se le trata con respeto a su dignidad humana, integridad física, psíquica y moral, y en el ejercicio de sus derechos y garantías con apego a la Constitución de la República de Cuba, al ordenamiento jurídico interno y a lo previsto en los tratados internacionales en vigor para el país. Ningún sancionado o asegurado es sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos.

-Igualdad, pues durante el cumplimiento de la sanción, medida de seguridad penal, cautelar de prisión provisional, está proscrita la discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Existiendo otros principios además como la celeridad y racionalidad

El Fiscal realiza esta labor controladora en los lugares de internamiento y los locales de detención, mediante las inspecciones, la investigación de las quejas, peticiones o denuncias del privado de libertad, sus familiares u otras personas, los estudios de la legalidad, y a través de los dictámenes que emite en los asuntos sometidos a su consideración por los tribunales correspondientes.

Para garantizar el respeto de esos derechos el Fiscal está facultado para realizar inspecciones, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad en los establecimientos mencionados, realizando las mismas en equipos de trabajo, velando por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, así como los pronunciamientos a realizar, disponiendo el restablecimiento de la legalidad.

En Cuba la expresión normativa constitucional de los derechos de las personas privadas de libertad, se encuentran asegurados por el ejercicio de las funciones de la Fiscalía General de la República.