Autor
Enrique Valdés, Periodista de la Fiscalía General de la República
Average: 5 (5 votos)
En este artículo:
Derecho de sucesión, herencia, testamento, Código de las Familias, personas con discapacidad
Herencia y sucesiones

La historia que trajo la más reciente trasmisión del programa Familias abre un espacio para la reflexión y el análisis. Tema poco abordado o menos mediático, el derecho de Sucesión y Herencia es vital para cualquier sociedad, y la cubana no es una excepción.
Gonzalo y Delia concibieron desde el amor a su hija Dianita y eso no cambió a pesar de que la tan ansiada niña nació con una discapacidad. Le dieron la mejor de las vidas posibles, eliminaron las barreras arquitectónicas de su vivienda para que pudiera andar libremente con su silla de ruedas y velaron por su desarrollo con infinito amor.

Un día, cuenta Gonzalo, la esposa enfermó de muerte y desde ese instante la mayor preocupación de ambos fue el futuro de la niña cuando ella no estuviera y la necesidad de encontrar a una persona de confianza que la atendiera y cuidara como ellos.

Yo heredé una casa grande, bonita y con buenas condiciones a las afuera de la ciudad, dijo Gonzalo, incluso habíamos ahorrado dinero para cuando llegara esta situación y ahora, a mis 72 años de edad, consideré que el momento era oportuno para poner mis asuntos en orden. “Pensé dejarle todo mi patrimonio a alguien de confianza que se dedicara a Dianita, como Delia hubiera querido, pero al consultar al abogado este me informó que las herencias no podían condicionarse y, por tanto, yo no podía exigirle nada a la persona que le dejara mis bienes”, expresó Gonzalo.

De la noche a la mañana comprendió que el cuidado de la niña dependería de la buena voluntad del heredero, porque legalmente no era posible exigir nada al beneficiario de sus bienes ni garantizarle el futuro a la hija.

La Dra. Yanet Alfaro Guillén, directora Legal del Bufete Internacional, reconoció que en la práctica cubana es frecuente que cuando los testadores llegan a las oficinas notariales, expresen deseos imposibles de contenerse en sus disposiciones testamentarias, como los condicionamientos relacionados con la vida familiar, por citar solo un ejemplo.

Como esto no es posible acuden, subrayó la jurista, a una de las dos opciones fundamentales: designar un tercero que como albacea pudiera llevar a buen término sus deseos- la escogida por Gonzalo- o comprometiendo a los miembros de la familia con sus voluntades.

No obstante, aclaró la también profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, que, en cualquiera de los dos casos, su cumplimiento dependerá de la voluntad de quienes hereden. “El problema no radica en la desconfianza sino en la preocupación de que la heredera permute la casa y desarraigue a la niña de su entorno, eso - afirmó Gonzalo - sería muy duro para ella”.

Por tanto para tratar de disminuir los riegos nombró a la albacea para darle cierta seguridad al cumplimiento de su petición, pero en la práctica esta figura podrá hacer muy poco y nunca con la efectividad que hubiese tenido el caso de haberse incluido la condición testamentaria.

Durante su intervención en el programa televisivo, la Dra. Joanna Pereira Pérez, profesora titular de Derecho Civil y Sucesiones de la Universidad de La Habana, afirmó que el Código de las Familias, a partir de las instituciones y novedades que introduce, también repercute en materias del Código Civil, entre esas, lo relacionado con el tema de las Sucesiones.

Lo ocurrido a Gonzalo, dijo Pereira Pérez, es recurrente ante el afán de proteger a una persona en situación de discapacidad a nuestro cuidado, razón por lo cual, desde el Derecho, deben crearse herramientas que permitan a esa familia decidir como será en el futuro su cuidado. Al respecto, aseguró que lo que ahora se procura es que en el testamento puedan introducirse esas condiciones.

El Código de las Familias, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y que será sometido a referendo popular el próximo 25 de septiembre, propone una variación en el régimen del Código Civil de manera que el testador pueda incluir esas condicionantes, cambio de contexto significativo tendente a garantizar que sus decisiones no dependen de ninguna otra opción.  

Con la nueva norma los beneficiados podrán exigir, hasta en la instancia de los tribunales populares, que esta condición se cumpla y, en aquellos casos en los cuales el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado para reclamar sus derechos, el testamentario debe nombrar un albacea, ahora con un encargo específico y ejecutable.

En aquellos casos en los que el albacea no pueda cumplir con la función expresa, podrá actuar a favor de la persona discapacitada el Defensor Familiar- figura introducida por el citado Código de las Familias - así como la  Fiscalía General de la República o cualquiera que detecta que lo testado no se está cumpliendo.

La Dra. Patricia Ares Muzio, reconocida psicóloga y conductora del programa Familias, preguntó si parecía una justa opción que ese padre pueda ordenar y prever las condiciones en las cuales será cuidada su hija cuando él fallezca. ¿Cuánta justicia habrá, dijo, en que Gonzalo y todas las personas que dejan sus bienes y propiedades en testamento puedan hacerlo en las condiciones que estimen pertinentes y necesarias?

Así, de temas tan sensibles y complejos, está compuesto este Código de las Familias el cual, sin duda alguna, viene a sentar las bases para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva donde se preserven los derechos de todos.
 

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.
Yurienc dijo:

El futuro Código de las Familias establece oportunidades únicas para todas las personas, de lo que no escapa el derecho sucesorio. Los avances se reflejan tambien en los que deben ser más peotegidos.