Autor
Deisy Rivera Herrera, Fiscal de la Dirección de Atención a los Ciudadanos
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, Ley, Constitución de la República, atención al ciudadano, quejas, reclamaciones
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En nuestro país rige el principio de Supremacía Constitucional, las leyes de desarrollo de la Constitución y el ordenamiento jurídico en general, responden a los intereses del Estado Socialista y de las personas, así como a las políticas contenidas en los instrumentos jurídicos internacionales de los cuales Cuba es Estado parte. 

La Constitución de la República, establece en el artículo 1, que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social…, y entre los derechos fundamentales, preceptúa el de queja en su artículo 61, regulando que, “Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la Ley”.

La Fiscalía General de la República, en correspondencia con lo regulado en el artículo 156 de la Carta Magna, tiene como misión fundamental, ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

Actúa en función de preservar el estado de legalidad, así como su restablecimiento cuando sea quebrantado para, garantizar el orden político, económico y social del país, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de La Ley 160 del 14 de diciembre de 2022, “De la Fiscalía General de la República”. 

La Fiscalía tiene entre sus objetivos además, el de proteger a las personas en el ejercicio legítimo de sus derechos y garantías y entre sus funciones, según lo establecido en el artículo 12, incisos d) y g) de la citada Ley, la de actuar ante  violaciones de los derechos constitucionales y de las garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la legalidad cometidas por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, exigiendo su restablecimiento; así como atender, tramitar y responder las quejas, peticiones y denuncias de las personas naturales y jurídicas sobre presuntos derechos vulnerados.

Las recomendaciones realizadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, las indicaciones del Presidente y del Primer Ministro de la República de Cuba, referidas a la atención a las personas, son también fuentes de las que se informa el Procedimiento para la Atención y Tramitación de las Quejas, Peticiones y Denuncias de las Personas en la Fiscalía General de la República, establecido en la Resolución número 2 de 2022 de la Fiscal General. 

El Sistema de Atención a las Personas, sus quejas Peticiones y Denuncias, se integra por los procesos de trabajo, la atención propiamente dicha, que se efectúa a través de su comparecencia en las oficinas , la vía telefónica, el correo postal, la entrega personal de documentos en soporte de papel o cualquier medio de almacenamiento o reproducción digital, el correo electrónico, el portal web, las redes sociales, la aplicación APK CIVIX, la plataforma Bienestar, el buzón y otras y la tramitación de quejas, peticiones y denuncias, con calidad, abarcando en la investigación la totalidad de las pretensiones de los promoventes, con respuestas, jurídicamente fundamentadas, dentro del plazo legalmente establecido, siendo obligatoria su notificación personal. 

El Fiscal tiene la obligación de comprobar el cumplimiento de las normativas y pronunciarse para exigir el restablecimiento de los quebrantamientos legales que detecte y presta especial atención al cumplimiento de los derechos y garantías de las personas menores de edad y en situación de vulnerabilidad, según se establece en el Decreto Presidencial 679 del 25 de septiembre de 2023, “Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República”.

Los pronunciamientos que realiza el Fiscal, en el ejercicio de sus atribuciones y en correspondencia con los resultados de las investigaciones de las quejas, son: la Resolución para disponer el restablecimiento de la legalidad, el Informe fundamentado con efecto preventivo dirigido a los órganos del estado, entidades e instituciones, el Dictamen, para emitir criterios técnicos sobre asuntos sometidos a su consideración y otros como: la Solución Operativa cuando acciona con los infractores logrando el restablecimiento efectivo de las violaciones detectadas, la Orientación Jurídica para indicar a las personas cómo encaminar legalmente la solución de sus asuntos y el Pronunciamiento no Violatorio cuando comprueba una actuación ajustada a derecho.

Ante inconformidades con las respuestas ofrecidas, las personas tienen el derecho de impugnación, que es de treinta días siguientes a la notificación de las respuestas a sus quejas y de diez días posteriores a la notificación de las Resoluciones que se dicten por la Fiscalía, transcurridos estos plazos no se le recibe la solicitud, no obstante, si persiste el desacuerdo, tienen derecho a solicitar el reanálisis de su asunto dentro del año siguiente.

Para garantizar la calidad del desempeño de los procesos de trabajo, se selecciona el personal con mejores aptitudes, profesionalidad, sensibilidad, humanismo y preparación jurídica, se evalúa la calidad de las atenciones y de la tramitación de las quejas y el nivel de satisfacción de las personas, así como se adecúan las actividades de preparación a las necesidades específicas y colectivas, priorizando las de materia penal y los temas referidos a situaciones de vulnerabilidad, incluyendo niñas, niños y adolescentes, ancianos, víctimas de violencia y de cualquier tipo de discriminación, y se trabaja en el perfeccionamiento de las especialidades que integran el Sistema de Atención a los Ciudadanos.

La Fiscalía cubana en defensa de la legalidad, garantiza con calidad el cumplimiento del derecho de queja en el Estado socialista. 

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