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Procesos Penales

Por: Jessica Rivero Rodríguez

Durante mucho tiempo la humanidad ha abogado por el respeto y las garantías de los ciudadanos, previendo la comisión de acciones que las violan.

La Constitución de la República de Cuba proclamada el 10 de abril de 2019, ha introducido cambios relacionados con la materia penal.

Entre ellos se encuentra el reconocimiento el debido proceso, que desde el punto de vista jurídico es un ideal, tanto en la esfera administrativa como en la penal.

Los derechos se enuncian y se respaldan mediante un sistema de garantías, por lo que ambos conceptos son una unidad indisoluble que posibilita que los ciudadanos se sientan protegidos dentro de los límites de las leyes.

El debido proceso en el ámbito penal es aquel que brinda tutela a los derechos y garantías de los ciudadanos en contraposición a los excesos y arbitrariedades que puedan cometer los órganos estatales en la persecución de los delitos y en el procesamiento de sus comisores.

El Estado establece mediante el Derecho, las normas y procedimientos para llevar a cabo las investigaciones penales, identificar a los responsables de los hechos delictivos y someterlos a juicio oral. En su aplicación, se aboga porque esas investigaciones o enjuiciamientos se realicen cumpliendo todas las formalidades recogidas en los cuerpos legales.

Cuando se alegan derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, a la contradicción e igualdad, la representación por el defensor, etc., se invoca a un debido proceso y al acceso a la justicia, para los acusados, las víctimas y toda persona que acuda en busca de la protección de sus derechos o la representación legítima de sus intereses.

En nuestra Constitución, el debido proceso se enmarca dentro del Título V, Capítulo VI, referido a los “Derechos, Deberes y Garantías de los Ciudadanos”, en este acápite se definen cuáles son los derechos de las partes en el proceso penal y cómo deben ser garantizados.

En el Artículo 94 se enuncian los derechos del acusado en el debido proceso, tanto en el ámbito penal como administrativo, que se expresan en la igualdad de oportunidades, o sea, acceder al proceso como parte en igualdad de condiciones; recibir asistencia jurídica en todos los procesos en los que interviene; con posibilidades de aportar pruebas ante un tribunal competente e imparcial; no ser privado de sus derechos, a no ser mediante resolución fundada o sentencia judicial en el marco legal; ser indemnizado o recibir reparación material y moral por los perjuicios que reciba, y que los procesos se tramiten sin dilaciones innecesarias.

Y en el Artículo 95 las garantías en materia penal que se regulan son: no ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; disponer de asistencia de un abogado desde el inicio del proceso; que se le presuma al acusado inocencia hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra; y ser tratado con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y no ser víctima de violencia ni coacción de clase alguna para forzarlo a declarar.

También se le reconoce el derecho a no tener que declarar contra sí mismo, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (los ascendientes o descendientes, padres a hijos, abuelos a nietos, bisabuelos a bisnietos, hermanos, primos, tíos y sobrinos) y segundo de afinidad (suegros, yernos, nueras y cuñados).

Asimismo, a ser informado sobre la imputación en su contra; ser juzgado por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito; y a comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenido o arrestado. De tratarse de extranjeros se procede a la notificación consular, y de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.

Se introducen aspectos novedosos con relación a la Constitución derogada, pues se amplían los derechos de las partes en el proceso, en correspondencia con las normas internacionales sobre el acceso a la justicia y el tratamiento de los ciudadanos en los procesos judiciales.

La Constitución vigente amplía no solo los derechos de los acusados sino también se acogen a las víctimas en el ejercicio de estos derechos. Las garantías constitucionales de los acusados reflejan el carácter humanista de nuestras leyes.

Aspectos como el reconocimiento a la asistencia letrada desde el inicio del proceso, el incluir a la pareja de hecho entre las personas excluidas de declarar en contra, el reforzamiento de la presunción de inocencia, la libertad personal, el juez imparcial, y la comunicación con los familiares demuestran nuestra posición para cumplir con el debido proceso. También se expresa cuando se incluyen a las víctimas y con esta novedosa proyección se abre el camino para garantizar sus derechos en igualdad de condiciones.

La exhortación constitucional al debido proceso tiene como finalidad la seguridad jurídica de los ciudadanos, lo que genera su confianza en actuaciones ante los órganos e instituciones del Estado.

Garantizar este proceso constituye un reto para la Fiscalía, ello nos obliga a desarrollar nuestras funciones con mayor profesionalidad, apegados a los principios éticos y velando siempre por el respeto a la Ley y a los ciudadanos.

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