Autor
Naysa María Díaz León. Fiscal Jefe Dpto. Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales
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En este artículo:
Código de las Familias
Código de las familias

La Constitución de la República aprobada en el año 2019 introduce una serie de principios que transforman radicalmente el criterio tradicional de la familia y de sus derechos como institución, cuando define en su artículo 81 que: “Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias cualquiera que sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines (…) se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes”. En consecuencia, conscientes de los cambios, expectativas y necesidades de ésta se propone el Código de las Familias, que se somete a la consideración del pueblo.

La consulta popular para la discusión y análisis de éste, se erigió en el ejercicio democrático más puro de un estado de derecho como el nuestro y un genuino acto de participación. La ciudadanía de manera clara y transparente realizó sus propuestas para modificar, agregar, suprimir o ratificar los artículos de esta norma legal. Ello llevó a que el proyecto, sometido a la discusión y aprobación del máximo órgano legislativo, sufriera modificaciones en 273 de sus artículos, se suprimieron totalmente 16, se fusionaron 2, se añadieron 8 y se mantuvieron 192, lo que representa el 49,1% del total de sus postulados.

Muchas son las razones para decir un Sí rotundo y contundente a este Código y entre todas destaca su defensa, como derecho humano fundamental, el de vivir en familia, además representa un Código de amor y respeto; consagra el valor/principio de la dignidad como la esencia de los derechos de las personas y se vincula particularmente con el libre desarrollo de la personalidad, la protección de la vida familiar y el derecho a la igualdad de todos, consagrado como principio en el artículo 85 de la Constitución de la República, lo que implica la protección en el disfrute de los derechos, libertades y oportunidades, libre de discriminación por concepto de raza, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra circunstancia o condición personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

El hondo calado humanista del Código de las Familias y su sentido transformador, devienen en que desdobla con amplitud, los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna como principios. Expande valores y derechos subjetivos fundamentales regulados en tratados internacionales de los que Cuba es parte, tales como: la Convención de los derechos del niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Dentro de los principios constitucionales que refleja podemos mencionar además de los ya expuestos con anterioridad los referidos a: justicia social, humanismo, ética, equidad, solidaridad, libre desarrollo de la personalidad e interés superior de niños y niñas. Le da un valor preponderante a la autonomía de la voluntad y a la autodeterminación individual- base para las relaciones protegidas por esta normativa- por ejemplo: la elección que adopte una persona para unirse a otra en matrimonio o unión de hecho afectiva y fundar una familia, o como fundamento para respetar la opinión y decisiones de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Es un texto inclusivo, solidario, tolerante, dignifica a todos los seres humanos sin distinción, precisa a los padres a ser mejores, propone herramientas para combatir la violencia intrafamiliar, con una tutela jurídica urgente y brinda un amplio espectro de protección a los ancianos y personas con discapacidad. Se erige en una propuesta sólida impregnada de sabiduría popular, con alto contenido humano, pensado para el beneficio de todos, como el sitio para buscar soluciones a los conflictos que se presenten en el ámbito familiar, sin regular modelos familiares rígidos ni preestablecidos. En esta norma se perfila el carácter humanista de la Revolución y encamina al Estado y a la sociedad cubana en la búsqueda de una nación más justa.

En sentido general sus regulaciones más significativas están centradas en reconocer y proteger a los sectores vulnerables de la sociedad, identifica las diferentes formas de familias existentes en la Cuba actual; nombra y reconoce a los cuidadores familiares, figura hasta el momento invisible para el derecho; incorpora la posibilidad de la gestación solidaria y evoluciona de un sistema de potestad a uno de responsabilidad parental más avanzado y exigente.  

Al decir de nuestro Presidente Miguel Díaz -Canel y cito: “Apostar por la aprobación de este código en el referendo, es también apostar por la democracia, por la virtud de ser cubanos, por la felicidad de  nuestros niñas, niños y adolescentes, por la autonomía y el poder de  decisión de cada adulto mayor”. Indiscutiblemente, estamos en presencia de un acto de amor y su aprobación nos hará crecer como nación, es un código para las nuevas generaciones, que defiende un proyecto de país coherente, humano y revolucionario.

Por todo ello: Yo voto Sí.

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Idelsydijo:

El Código de las familias que llevaremos a referendo popular el 25 de septiembre es un Código de derechos y afectos que protege a todos los integrantes de la familia y en especial a los niños, la mujer y el adulto mayor. Las instituciones novedosas que propone son muy necesarias en la sociedad cubana actual. Por eso yo tambien Votó Si

Joaquinadijo:

Un Código de amor, para todas las familias.
#YoVotoSí