
A propósito del Día Internacional de la Infancia, un recorrido por el Código de las Familias y el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, columnas maestras de la protección de derechos nacidas al amparo de la Constitución de 2019.
Este 1ro de junio, Cuba no solo celebrará la alegría y los sueños de sus niñas y niños. La fecha llega envuelta en la certeza de que el país ha construido, en muy pocos años, una armadura normativa que coloca a las nuevas generaciones en el centro mismo del derecho. Desde que la Constitución de la República, proclamada en 2019, reconoció a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos —y no como meros objetos de tutela—, dos leyes han redefinido los cimientos de esa protección: el Código de las Familias y el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
Ambos textos, aprobados tras profundos procesos de participación popular y consulta, dialogan entre sí como dos caras de una misma moneda: establecen principios y derechos para el cumplimiento de la familia, los representantes legales, pero también para la sociedad y el Estado. Juntos, conforman un ecosistema de garantías que la doctrina jurídica cubana califica como un cambio de paradigma.
El Código de las Familias: la ternura hecha ley
Pocas normas han calado tan hondo en la vida cotidiana como el Código de las Familias, vigente desde septiembre de 2022. El texto parte de un principio nuclear, explícito en su Artículo 3.1, inciso j): el interés superior del niño, niña y adolescente y ampliado en su Artículo 7. Pero va mucho más allá de enunciados declarativos, porque lo traduce en reglas concretas que transforman la manera de ejercer la autoridad parental.
Uno de los aportes más revolucionarios está en el Artículo 5.1, inciso a), que consagra el derecho de los menores de edad a ser escuchados en todos los asuntos que les afecten, de acuerdo con su desarrollo y capacidad progresiva. Ya no se decide sobre ellos sin ellos; la ley obliga a tener en cuenta su opinión, incluso en procesos judiciales de guarda, cuidado o adopción.
La protección frente a la violencia adquiere un carácter absoluto. El Artículo 13 prohíbe de manera expresa “el castigo corporal y cualquier otra forma de trato humillante como método educativo o disciplinario” y, en el 14, consagra que: “Todos los asuntos en materia de discriminación y violencia en el ámbito familiar son de tutela urgente”. Con este precepto, Cuba se alinea con los estándares internacionales más avanzados y manda un mensaje inequívoco: la corrección violenta deja de tener amparo legal o cultural dentro del hogar.
A ello se suma el reconocimiento de la diversidad familiar. El Código da cobertura jurídica a las infancias que crecen en familias ensambladas, monoparentales, homoparentales o encabezadas por abuelos u otros parientes, garantizando siempre la estabilidad afectiva y material de las crías.
El Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes: el sistema que previene y empodera
Si el Código de las Familias resguarda el hogar, la Ley No. 178/2025 “Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes” teje una red protectora que abarca toda la sociedad. Por primera vez, una norma con rango de Código define la niñez (hasta los 12 años), la adolescencia (de 12 a 18) y extiende su protección a las juventudes hasta los 35 años en determinados ámbitos, reconociendo así las diferentes etapas de autonomía progresiva.
La columna vertebral del texto es la creación del Sistema Nacional de Protección Integral, que coordina los esfuerzos de organismos estatales, organizaciones sociales, comunidades y familias. El propósito es claro: articular una respuesta temprana ante cualquier situación de vulnerabilidad, abandono, explotación o violencia, y no esperar a que el daño se consume.
El Artículo 20 fortalece el mandato de cero tolerancia hacia el maltrato infantil, ya presente en el Código de las Familias, y añade un enfoque de prevención y atención integral en los ámbitos escolar, sanitario y comunitario. La norma impone el deber de denunciar cualquier forma de violencia que se detecte y establece protocolos para que las instituciones actúen con celeridad.
Más allá de la protección frente al riesgo, el Código apuesta por el empoderamiento. Incorpora la participación juvenil como principio rector, garantizando que niños, adolescentes y jóvenes intervengan en la elaboración de políticas públicas que los involucren. El derecho a la información, a la recreación, a una educación inclusiva y a servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a cada edad, aparecen detallados con un lenguaje que supera el paternalismo y abraza la educación en derechos.
La Constitución como brújula y anclaje
Estos dos Códigos no flotan en el vacío; anclan en la Carta Magna. El Artículo 86 de la Constitución declara que “las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en esta Constitución” y gozan de una protección reforzada. El Artículo 87 distribuye la responsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, una tríada que la legislación posterior ha sabido operativizar.
Las fuentes oficiales consultadas dejan ver una voluntad política de construir una sociedad donde los derechos de las nuevas generaciones no sean una promesa a futuro, sino un hecho verificable hoy. La coincidencia del Día Internacional de la Infancia con la plena vigencia de estos instrumentos legales convierte la celebración en un recordatorio de que el mejor regalo para las niñas, niños y jóvenes no es un juguete ni un discurso, sino un entorno jurídico que los defienda, los escuche y los impulse a ser protagonistas de su propio destino.
Cuba, con estas dos columnas normativas, no solo ha elevado estándares; ha sembrado la certeza de que cada derecho escrito es también un compromiso vivo. Y ese compromiso, hoy 1ro de junio, brilla con luz propia en cada escuela, en cada plaza y en cada hogar donde un niño sepa que la ley está de su lado.



















