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Fiscalía General de la República
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Cuba, Fiscalía, Día Internacional del Acceso Universal a la Información, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Comunicación Social
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Reconociendo la importancia del acceso a la información, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 28 de septiembre como el «Día Internacional del Acceso Universal a la Información».

La efeméride tiene como premisa que el acceso universal a la información es clave para una gobernanza transparente, participativa y responsable. 

La Constitución de la República de Cuba, en su artículo 53, reconoce que «todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas». 

Asimismo, en su artículo 97, la ley de leyes reconoce, igualmente, «el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación». 

Más adelante, el texto constitucional consagra, en su artículo 101, inciso h) que: «Los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia».

Dando continuidad a esas garantías ciudadanas, nuestro país cuenta con una «Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública», que contribuye al cumplimiento de las obligaciones de los órganos del Estado y demás sujetos responsables de brindar información pública.

Entre sus fines, se declaran la protección de los derechos ciudadanos previstos en la Constitución y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo tipo de soporte.

Promover el uso de las TIC como soporte de la transparencia, una mejor toma de decisiones de la gestión pública, escrutinio social y participación ciudadana sobre las acciones de la Administración, constituyen otros de los fines de la norma.

Otra norma que desarrolla los artículos de la Constitución anteriormente mencionados es la Ley 162/2023 “De Comunicación Social”.

Una norma robusta, transparente y clara, que defiende la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir y solicitar información, pauta las obligaciones de los servidores públicos en la gestión de comunicación y el ejercicio de la prensa extranjera en Cuba.

Ambas normas se encuentran disponibles para su descarga en el siguiente enlace:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley de Comunicación Social

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