
Los derechos y beneficios de las personas que se encuentran en condiciones de internamiento constituyen instituciones jurídicas que ofrecen protección y tratamiento a quienes se encuentran privados de libertad, obran refrendados en la Ley no. 152 de 15 de mayo de 2022 de Ejecución Penal, en el Títulos V, específicamente en los artículos del 102 al 106.
También encuentran sustento en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C
(XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, especialmente en las indicadas en los números 20.1, 21.1, 22.1, 23.1, 24, 25, 26.1, 35.1, 40, 41.1 y 70 referidas a la entrega de prendas de vestir apropiadas, alimentación, ejercicios físicos, servicios médicos, información y derecho de queja de los reclusos, biblioteca, religión y privilegios, entre otros.Las mentadas instituciones fueron previstas para garantizar la protección y atención de las personas que extinguen sanción en condiciones de internamiento o sujetas a la medida cautelar de prisión provisional. Entre los derechos legalmente reconocidos se encuentran la alimentación, asistencia médica y vestuario, la educación y superación, capacitación en oficio y técnica, la práctica y disfrute de actividades deportivas, artísticas y recreativas, recibir asistencia jurídica y comunicación con los abogados, mantener correspondencia y comunicación por vía telefónica, realizar diariamente ejercicios al aire libre, disponer de un fondo de dinero en efectivo, así como recibir productos y artículos autorizados.
Igualmente cuentan con el derecho de acoger servicios religiosos, visitas conyugales y consular en el caso de los extranjeros, establecer los recursos y reclamaciones correspondientes contra las resoluciones y decisiones adoptadas durante la ejecución de las sanciones, así como ser evaluado para el análisis del otorgamiento de los beneficios de excarcelación anticipada previstos en la ley o para la concesión de licencia extrapenal.
Los beneficios penitenciarios que reciben los sancionados a privación temporal de libertad y a trabajo correccional con internamiento y que son reconocidos en la vigente legislación, propician la atención, estimulación y reconocimiento a los sancionados como resultado de una buena conducta mantenida durante el cumplimiento de la pena, resultados relevantes ante el trabajo y la capacitación técnica, aspectos que refuerzan el cumplimiento de los fines preventivos y educativos de la pena; reconociéndose entre estos la rebaja de sanción hasta de sesenta días por cada año cumplido, rebaja adicional por igual término si el recluso proyecta una conducta excepcional, los permisos ordinarios, extraordinarios y especiales de salida al hogar, los estímulos obtenidos durante el tratamiento educativo y la progresión en régimen o fase.
Comprobar la observancia de la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas respecto a los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, durante la detención, el cumplimiento de las sanciones y de la medida cautelar de prisión provisional y de seguridad terapéuticas constituye una importante función de la Fiscalía General de la República, lo que se materializa a través de las inspecciones a los establecimientos penitenciarios y la tramitación de las quejas, peticiones y denuncias presentadas por los reclusos o sus familiares, con el objetivo de que prevalezca el estricto cumplimiento de los mismos, intervención regulada en la Ley 152 de 2022 “Ejecución Penal” y en la Ley No. 160 de 2022 de la Fiscalía General de la República.



















