
La Constitución de la República de Cuba, promulgada el 10 de abril de 2019, como norma jurídica suprema del Estado, concede especial relevancia a las garantías de los derechos de las personas, entre ellas las del acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Específicamente en su artículo 94, establece que toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso en el ámbito administrativo y por tanto de la igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene, aportando los medios de prueba pertinentes, con el objetivo de garantizar su protección ante arbitrariedades.
En cumplimiento del mandato constitucional, la Fiscal General de la República (FGR), aprobó mediante la Resolución No. 4/2022 el “Procedimiento para la ejecución de verificaciones fiscales e investigaciones”, con el objetivo de proteger la constitucionalidad en su pleno disfrute y ejercicio.
Los derechos y garantías de los declarados responsables gozan de respaldo legal en las distintas etapas de la ejecución de las acciones de control. Todos los responsables son entrevistados por el fiscal, para esclarecer los elementos que resulten necesarios y/o imponerlos de sus responsabilidades, a partir de sus cargos y funciones, en correspondencia con las violaciones detectadas, sus causas y condiciones y las normas infringidas; para que realicen las alegaciones pertinentes las que son comprobadas por el fiscal durante la acción de control.
En la primera entrevista que se le realice se le impone del derecho que le asiste de revisar las actuaciones y aportar los elementos de prueba que en su defensa considere pertinentes, incluida la práctica de diligencias de investigación.
Definidos los responsables, se les notifica por escrito las violaciones que se les imputan, permitiéndoles aportar en su defensa los descargos que consideren oportunos, en un plazo de tres días hábiles, los que son comprobados, dentro de siete los días naturales y de los resultados obtenidos se les brinda respuesta.
Concluida la acción, se le notifica la Resolución emitida por el fiscal, la que puede ser impugnada por el trabajador declarado responsable, ante la Fiscalía que la emitió, en un término de diez días naturales y una vez resuelta la impugnación, igualmente se les notifica la resolución emitida al respecto.
Así mismo, en los casos en que los responsables estén implicados en un presunto hecho delictivo, previo a la presentación del informe y en presencia del fiscal y los especialistas actuantes, se les da a conocer el derecho que les asiste de realizar sus descargos, aportando los medios que los sustenten, en el término de 10 días naturales, los que son investigados por el fiscal en similar término.
Corresponde a la FGR, de conformidad con lo establecido en el artículo 156, de la Constitución de la República de Cuba, el control y preservación de la legalidad, en consonancia con lo cual la Ley de la Fiscalía General de la República, establece como uno de sus objetivos proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses, aspecto este reflejado en la norma vigente en cuanto a las garantías de que gozan los trabajadores declarados como responsables, en las acciones de control que el órgano, en función de ese mandato constitucional, ejecuta.



















