
Dependencia, depresión y soledad en compañía son adjetivos que vienen siempre aparejados, entre otros, al consumo de drogas y otras sustancias de similares efectos. Este flagelo ha cobrado la vida de innumerables personas a nivel global, satisfaciendo en la mayoría de los casos los bolsillos de personas inescrupulosas que ponen en peligro potencial la salud de jóvenes, adolescentes e incluso niños, convirtiéndose en pleno siglo veintiuno en preocupación y ocupación para muchos países en todo el hemisferio.
En nuestro país, el consumo y tráfico ilícito de drogas es un tema para los cuales las autoridades tienen políticas preestablecidas y diseñadas, con la máxima de “tolerancia cero”, la que refuerza cada día y cuenta cada vez con mejores técnicas para evitar que el territorio se convierta en un corredor seguro para el tráfico e incluso sanciona con severas penas de privación de libertad cualquier intento de subvertir este orden y según la Ley 151 de 2022 (Código Penal), se sancionan tanto la tenencia como el tráfico de drogas, entre otras conductas vinculadas a ella.
Cuba se enfrenta a un nuevo escenario, más adverso que los anteriores, lo que ha demandado una respuesta permanente de las fuerzas especializadas del MININT y otros órganos y organizaciones (Fiscalía, Tribunal, CDR, FMC).
En el territorio nacional la droga ilícita que se consume con mayor frecuencia es la marihuana. Desde el 2011 y con una tendencia al incremento en su tráfico y consumo, se aprecia el cannabinoide sintético, dado sus potentes y rápidos efectos, capacidades para mezclar e incrementar con pocas dosis el expedido de estas sustancias y sus ganancias; así como las facilidades para su tráfico y consumo.
Día a día se confirma la voluntad política del Gobierno de Cuba de tolerancia cero a las drogas y la necesidad de continuar perfeccionando las acciones de prevención y enfrentamiento para minimizar su impacto en el país, recayendo el peso de la ley sobre estas conductas.
Al respecto, el Código Penal en el Capítulo V, Delitos contra la Salud Pública, establece en la Sección Cuarta, las conductas delictivas y sanciones referidas a la Producción, Venta, Demanda, Tráfico, Distribución y Tenencia Ilícitos de Drogas, Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Otras de Efectos Similares, ello a partir del artículo 235 hasta el 238 de la citada norma, donde se regulan conductas y actuaciones que tipifican como delitos, con marcos sancionadores desde 6 meses de privación de libertad hasta privación perpetua de libertad o la pena de muerte.
Destacamos que lo que se sanciona en el Código Penal es la tenencia y el tráfico de drogas, no el consumo, y que las sanciones discurren entre los 4 y 30 años de privación de libertad, la privación perpetua de libertad y la pena de muerte.
En la modalidad delictiva que implica sanción de cuatro a diez años se puede imponer para aquellas personas que producen, elaboran, adquieren, trafican, trasladan, tengan en su poder con el propósito de traficar con ellas, procuren a otras personas este tipo de sustancias, y las que introduzcan o extraigan del territorio nacional estas drogas ilícitas o sustancias con efectos similares.
Estas sanciones están previstas para quienes administren locales, viviendas, donde acudan las personas para ingerir estas sustancias psicotrópicas; las que tengan en su poder y entreguen a otras personas recursos para el cultivo, producción y fabricación de drogas; los que cultiven la marihuana o tengan en su poder las semillas de estas plantas; las personas que oculten los hallazgos de drogas o que practiquen el escamoteo con el propósito de traficar y las que participen en la organización de operaciones de tráfico.
Esta sanción de cuatro a diez años de privación de libertad procede siempre y cuando la cantidad de droga no rebase la libra.
Se acota que, si la cantidad de droga es mayor, la sanción de estas personas se eleva de diez a treinta años, prisión perpetua de libertad o la pena de muerte. Los tribunales también pueden imponer estas sanciones cuando en el hecho delictivo se involucren a menores de edad.
Las sanciones de diez a treinta años, prisión perpetua de libertad o la pena de muerte también se le pueden imponer a funcionarios o empleados públicos, a las autoridades o agentes auxiliares que comentan ellos mismos estos delitos o que faciliten su comisión.
También es aplicable a las personas que penetren en territorio nacional utilizando naves o cualquier otro medio de transporte en operaciones de tráfico internacional de drogas o si participa en la paquetería –las llamadas ‘mulas’-, las personas que vienen con la droga ingerida, si se utiliza a una persona menor de 18 años en este tipo de actividad o si el delito se comete en instituciones educativas, deportivas o recreativas para menores, en establecimientos penitenciarios o en centros asistenciales y los hechos vinculados a la delincuencia internacional organizada.
Los responsables que son juzgados y poseen antecedentes penales por similares delitos en tribunales nacionales o extranjeros también pueden ser sancionados con penas de diez a treinta años, prisión perpetua de libertad o la pena de muerte.
Constituye delito la tenencia de drogas o sustancias con efectos similares, con sanciones de hasta tres años de privación de libertad, según la sustancia que se le incaute.
Esta política de sanciones, de tolerancia cero y de rigor se realiza siempre sobre la base del debido proceso.
Recabar sobre la importancia que el Estado le presta a las acciones de prevención y enfrentamiento a estas conductas que pueden impactar en niñas, niños y adolescentes, para lo cual se requiere un trabajo mancomunado, educativo-preventivo, clave en la lucha contra el flagelo de las drogas. Asimismo, se apunta el especial énfasis sobre el papel que juegan las familias en la formación integral de los menores, junto con el trabajo integrado y la preparación del maestro.
También en la comunidad se llevan a cabo varios intercambios educativos integrales, utilizando una metodología en la que colaboramos con los CDR, la Federación de Mujeres Cubanas, la Fiscalía y otros actores, incluido el Ministerio del Interior, para poder anticiparnos a estos fenómenos que afectan a los jóvenes.
Se han implementado estrategias educativas diferenciadas, centradas en la persona, que no solo promueven actividades dirigidas al conocimiento y al desarrollo cognitivo, sino que también enfatizan otros aprendizajes relacionados con lo socioemocional, los comportamientos y lo afectivo, no obviando nunca que la Fiscalía General de la República mantiene un grupo de actividades de prevención relacionadas con el tema, cómo la impartición de charlas educativas por parte de los fiscales de cada territorio y el constante intercambio con estudiantes de las enseñanzas media y media superior acerca de los nocivos efectos del consumo de drogas o de sustancias psicotrópicas de efectos similares.
Estas actividades, dirigidas fundamentalmente a la juventud, se complementan con la creación y funcionamiento de círculos de interés y sociedades científicas de la institución, así como de un intencionado trabajo de divulgación y promoción en redes sociales, espacios televisivos y prensa radial, entre otros, con la participación de prestigiosos especialistas.
Finalmente, destacar que el fenómeno del consumo de drogas, su prevención y enfrentamiento, requerirá siempre del trabajo coordinado, sobre la base inicial de la prevención desde edades tempranas donde se podrá ganar desde la educación hacia su rechazo batallas futuras en un país que mantiene en alto y defiende el principio de tolerancia cero hacia el consumo de drogas.
Vea aquí la más reciente emisión del programa Mesa Redonda que en esta ocasión analizó el tema: Cuba contra las drogas: ¿Qué acciones se llevan a cabo para reforzar el control sobre el tráfico de estupefacientes hacia el país?